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Qué es la Pirexia, el efecto secundario entre los vacunados con la tercera dosis

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pirexia que es
Una dosis de la vacuna desarrollada por la farmacéutica estadounidense Moderna. EFE/EPA/Gary Coronado / Archivo

La pirexia es un efecto secundario que sufren los vacunados con algunas dosis específicas de la vacuna contra la COVID-19. El Ministerio de Sanidad, en su último Informe de Farmacovigilancia sobre vacunas Covid-19, ha explicado los principales efectos adversos que más sufren las personas que se han vacunado con la tercera dosis de Pfizer y Moderna, también conocidas como Comirnaty y Spikevax.

Qué es la Pirexia, el efecto secundario entre los vacunados con la tercera dosis

La tercera dosis de Moderna se ha administrado a más de 13 millones de personas, concretamente a 13.726.242 pinchazos. No se trata de la vacuna más usada en España, pues predomina el uso de Pfizer, pero sin embargo, sí es la que más se ha utilizado en lo que a dosis de refuerzo se refiere, ya que Pfizer sólo ha inoculado casi 11 millones.

El principal efecto secundario que presentaron los vacunados con ella fue el de Pirexia, es decir un proceso febril, seguido de Cefalea, Linfadenopatía, Mialgia y Malestar.

Efectos secundarios de Moderna tras la tercera dosis

En el caso de las vacunas de Moderna los efectos secundarios más notificados son los siguientes:

-Pirexia (34%)

-Cefalea (18%)

-Linfadenopatía (16%)

-Mialgia (12%)

-Malestar689%

-Dolor en la zona de vacunación679%

-Náuseas (8%)

-Fatiga (8%)

-Artralgia (7%)

-Escalofríos (6%)

Efectos secundarios de Pfizer tras la tercera dosis

En el caso de las vacunas de Pfizer los efectos secundarios más notificados tras el tercer pinchazo son los siguientes:

-Linfadenopatía (21%)

-Pirexia (20%)

-Cefalea (10%)

-Mialgia (8%)

-Malestar (7%)

-Fatiga (6%)

-Dolor en la zona de vacunación (4%)

-Escalofríos (4%)

-Artralgia (3%)

-Dolor Axilar (3%)

¿Qué es la Linfadenopatía?

El principal efecto secundario de la vacuna contra el COVID-19 es la Linfadenopatía, es decir, inflamación de los ganglios linfáticos, seguido de Pirexia, Cefalea, Mialgia y Malestar.

Más de la mitad de la población española ha recibido la pauta completa

A nivel nacional, se han administrado 94.223.806 dosis, el 96,8% de las entregadas en España, que ascienden a 97.332.475 unidades. Además, se han inoculado 24.639.562 terceras dosis: 10.913.320 de Pfizer y 13.726.242 de Moderna. Esto supone que el 52,0% de la población española ha recibido ya su dosis de refuerzo.

Además, un total de 2.053.572 niños de 5 a 11 años ya han recibido su primera dosis y 1.554.655 también la segunda, lo que supone el 53,8% con una dosis y el 40,7% con la pauta completa, tras el inicio de la vacunación el miércoles 15 de diciembre.

Un total de 39.027.546 personas han recibido ya la pauta completa, 19.561 más que la semana pasada. Esto supone el 92,5% de los mayores de 12 años. Por otra parte, un total 39.207.161 personas han recibido al menos una dosis, el 92,9%, 5.181 más que el viernes anterior.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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