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Procesan al exconseller Blasco y a 20 personas más por fraude de subvenciones en el caso Cooperación

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El Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha concluido la instrucción y ha dictado el auto de procedimiento abreviado en dos piezas separadas del “Caso Cooperación”, en las que se investiga a 21 personas, entre ellas, el exconseller de Inmigración y Ciudadanía de la Generalitat Valenciana, Rafael Blasco, por presuntas irregularidades en la concesión de subvenciones a ONG’s y en la construcción de un hospital en Haití.

El auto notificado hoy a las partes transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado y deja el caso preparado para el juicio. En la resolución, la jueza Nieves Molina, concluye que existen indicios para juzgar a los investigados por los delitos de prevaricación, cohecho, asociación ilícita, malversación, encubrimiento, fraude de subvenciones, blanqueo y falsedad documental.

Entre los procesados, además del exconseller Blasco, se encuentra la anterior cúpula de la Conselleria de Inmigración: el que fuera jefe de área de Solidaridad, Marc Llinares; la exsecretaria general, Tina Sanjuán; el exdirector general, José María Felip, el empresario César Augusto Tauroni y su hermano Arturo, además de una funcionaria de la Generalitat, trabajadores de las empresas de Tauroni, personas vinculadas a las mercantiles que emitieron facturas falsas y responsables de evaluar y puntuar los proyectos solidarios que concurrían a las convocatorias para la obtención de subvenciones.

En la resolución, la jueza da traslado al fiscal y a las acusaciones y abre plazo para que soliciten la apertura de juicio oral y presenten los correspondientes escritos de acusación en los que han de concretar los delitos que imputan a cada uno de los procesados y las penas que solicitan para ellos.

En este trámite, las acusaciones también pueden solicitar el sobreseimiento de la causa si entienden que no hay pruebas para llevar a juicio a los procesados; de manera excepcional pueden solicitar la práctica de nuevas diligencias.

Respecto del delito de asociación ilícita, la instructora concluye que es “evidente” el concierto entre el exconseller Blasco, el exjefe de área Llinares y el empresario César Augusto Tauroni, quienes ejercían como “directores o jefes” del “grupo criminal” para poder “organizar el entramado necesario al objeto de obtener beneficios, repartiéndose de forma ilícita los fondos públicos”.

El hermano de Tauroni, dos trabajadores de la Fundación Entre pueblos, dirigida por el empresario y el administrador de las evaluadora externa, que puntuaba los proyectos que presentaba la Fundación a los concursos para la obtención de subvenciones, ejercían como “miembros activos” de la trama.

En el auto, de casi 400 folios, la magistrada explica que Tauroni, desde su puesto de director de “facto” de la Fundación Entre Pueblos, “era quien emitía órdenes dirigidas tanto a su hermano D. Arturo Tauroni, como a su trabajadora de confianza Dª Maribel Castillo, o a quien figuraba como presidente de la Fundación, D. Alfonso Navarro”.

La jueza añade que “prueba de lo anterior son los abundantes correos electrónicos que se cruzan entre ellos, en los que se refleja la subordinación de éstos a las órdenes y decisiones de aquel, quien era consultado ante la toma de decisiones relevantes”.

Según recoge la resolución judicial, Tauroni estaba en contacto permanente con el jefe de Área en la Conselleria, “pieza fundamental en la organización dentro de la Administración, quien se encargaba de facilitar al anterior toda la documentación e información de interés para poder concurrir a las convocatorias públicas, y quien a su vez, daba normas y directrices al evaluador externo, cuya participación era necesaria para poder obtener el beneficio económico buscado con su actividad ilícita”.

La titular de Instrucción 21 ha dictado un único auto de procedimiento abreviado con el que cierra la instrucción de las dos piezas, que se unifican.

La instrucción, en cifras

Las dos piezas se abrieron por presuntas irregularidades en la concesión de ayudas a los países del Tercer Mundo. Una de ellas, por las subvenciones concedidas a distintas ONG’s en los años 2009, 2010 y 2011,y la otra, por el desvío de fondos para la construcción de un hospital en Haití.

Tanto la investigación por las subvenciones a las ONG’s, como la pieza por la construcción del hospital, que comenzaron a instruirse en la Sala Civil y Penal del TSJCV, pasaron a Instrucción 21 en 2014 una vez que el exconseller dimitió como diputado autonómico y dejó de estar aforado ante el Alto Tribunal.

Blasco, junto a otros miembros de su equipo, y Cesar Augusto Tauroni ya fueron condenados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a penas de prisión en la primera pieza del “Caso Cooperación”, por comprar varios inmuebles con fondos públicos destinados a la Cooperación y el Desarrollo.

La causa consta de 168 tomos, integrados por 50.000 folios. A ello hay que sumar las 24 piezas separadas con más de 40.000 folios formadas con la documentación intervenida en las entradas y registros. Durante la instrucción, que arrancó en 2011, la jueza ha revisado más de 35.000 correos electrónicos que han dado lugar a la formación de 15 tomos más. Se ha analizado, igualmente, el contenido de los 75 dispositivos informáticos intervenidos, con miles de archivos que ocupan más de 5 teras.

Piezas 4 y 5

Instrucción 21 mantiene abierta la investigación de otras dos piezas del “Caso Cooperación”. Una de ellas, relacionada con las irregularidades en la contratación de los servicios informáticos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, por parte de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía.

La segunda pieza investiga si Tauroni utilizó un ordenador de la cárcel de Picassent, donde estaba preso tras la condena por la primera pieza, para realizar operaciones

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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