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Se aprueba la medida de la prohibición de los móviles en las aulas

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prohibición móviles en las aulas

El Consejo Escolar del Estado aprueba la prohibición de móviles en las aulas

¿Dónde estarán prohibidos los teléfonos móviles? ¿Se verán afectados los alumnos de todos los ciclos? ¿Cuáles serán las excepciones?

 

 

El Consejo Escolar del Estado -órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno- ha aprobado este jueves la recomendación de prohibir los teléfonos móviles en todos los colegios de Infantil y Primaria de España. También la petición de que se impongan restricciones en los institutos para el uso de los dispositivos móviles para los alumnos de la ESO.

Estas propuestas ha conseguido luz verde en una reunión que ha estado presidida por Pedro Sánchez y la ministra de Educación, Pilar Alegría. Pero la prohibición contará con algunas excepciones.

¿Cuándo se podrá usar?

Se descarta totalmente el uso de móviles en Infantil y Primaria salvo razones de salud o circunstancias personales o familiares. El documento recoge, concretamente, que tanto en Infantil como en Primaria, «el alumnado no necesita llevar móviles al centro educativo, exceptuando aquellos supuestos en los que se le autorice por razones individuales muy específicas relacionadas con la salud o con otras circunstancias personales o familiares debidamente justificadas».

Para la ESO sí se permite a los alumnos llevarlos, pero apagados, también con la excepción de la salud o si el profesor lo autoriza por fines educativos. «En caso de llevar el móvil, debería mantenerse apagado desde la entrada al centro educativo hasta la salida del mismo, incluyendo los periodos lectivos, recreos y otros tiempos de descanso, actividades complementarias y actividades extraescolares desarrolladas en el marco del centro educativo, salvo cuando los teléfonos móviles se utilicen con fines educativos supervisados o cuando la utilización individual de los mismos sea necesaria por razones de salud debidamente justificadas«, dicta el documento.

También se propone lo siguiente para las enseñanzas postobligatorias: «En virtud de la autonomía de los centros, las direcciones de los mismos pueden regular el uso del móvil en función de sus circunstancias específicas«.

La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado ha realizado el escrito a modo de «reflexiones«, por lo que es esperable que el texto no sea el definitivo. En cualquier caso, de la reunión sí saldrá la aprobación del documento ‘Uso de dispositivos móviles en la educación del siglo XXI’.

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El Juzgado de Instrucción nº 20 rechaza asumir la denuncia de Manos Limpias por la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 21 nov (OFFICIAL PRESS-EFE).-

alència, 21 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 20 de València, que investiga la muerte de un vecino de La Torre arrastrado por las aguas durante la DANA del 29 de octubre, ha desestimado asumir las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de Manos Limpias contra dirigentes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por presunto homicidio imprudente.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Instrucción 20 califica de «prematura y no justificada» la inhibición planteada por el juzgado receptor de la denuncia, recordando que su investigación se limita, por el momento, al fallecimiento de un hombre de 79 años, vecino de La Torre, cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre.

Sin conexión con la denuncia de Manos Limpias

El juez destaca que no hay «base indiciaria mínima» que vincule la denuncia de Manos Limpias con la muerte que investiga. Según la autopsia, el hombre murió alrededor de las tres de la madrugada del 30 de octubre, tras ser arrastrado por las aguas al intentar sujetarse con la ayuda de su hermano, sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada a un ahogamiento.

La resolución señala que, para imputar resultados lesivos a personas concretas, es imprescindible evaluar de forma objetiva las circunstancias específicas de cada caso, algo que no se ha hecho en este procedimiento. El Juzgado 15 no ha practicado diligencias que justifiquen la conexión entre los hechos denunciados y el fallecimiento investigado.

Además, el juez recalca que el deceso ocurrió horas después de la inundación, cuando ya se había emitido una alerta roja por parte de la Aemet y los mensajes de Emergencias estaban activos. Por tanto, considera que no existe una relación causal suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias en su investigación.

Resolución recurrible

La decisión del Juzgado 20 puede ser recurrida en un plazo de tres días ante el mismo juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción 20 fue el primero en València en abrir diligencias previas por un fallecimiento relacionado con las inundaciones, limitándose hasta ahora a investigar el caso de La Torre.

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