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Rajoy da un plazo de cinco días a Puigdemont para que confirme si declara la independencia

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Tal como ha explicado Mariano Rajoy este miércoles, el Gobierno ha remitido al Presidente de Cataluña, Carles Puigdemont el requerimiento para que aclare si ha activado, o no, la independencia catalana. Dicho requerimiento es el paso previo para aplicar el artículo 155 de la Constitución, y Rajoy da un plazo de cinco días, concretamente hasta el luines a las 10.00 horas, al presidente catalán, para que confirme si ha declarado la independencia de Cataluña y fija un segundo plazo, hasta el jueves, para que rectifique y evite así su aplicación.

De esta manera, también lo ha detallado Rajoy, durante su comparecencia en el pleno del Congreso, en la que ha confirmado que el requerimiento se ha entregado este miércoles tarde a la Generalitat y ha avanzado el contenido del documento.

Consulta aquí el requerimiento a Cataluña y los plazos de respuesta

Dicho requerimiento insta a Puigdemont, a que «confirme si alguna autoridad de la Generalitat ha declarado la independencia o si su declaración del 10 de octubre implica la declaración de independencia, al margen de que ésta se encuentre o no en vigor».

En el caso de que la respuesta de Puigdemont sea afirmativa, el Gobierno requerirá al presidente que ordene la revocación de dicha decisión. Para ello, le dará un plazo de tres días más, hasta el jueves de la semana que viene, también a las diez de la mañana.

«Es una pregunta que tiene una respuesta fácil, yo creo que es de obligada respuesta», ha dicho Rajoy tras defender que los catalanes tienen derecho a saber si se ha declarado o no la independencia y si se ha declarado, si sus efectos todavía no van a comenzar.

El segundo plazo, que vence el jueves, marcaría el inicio de la puesta en marcha del controvertido artículo 155 constitucional, que establece la obligatoriedad de que el Gobierno formule un requerimiento al presidente de la Comunidad antes de plantear en el Senado las medidas que piensa aplicar.

Según ha explicado ante el pleno del Congreso el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, con este requerimiento se pretende ofrecer «claridad y seguridad» tras la «confusión» generada este martes por Puigdemont en el Parlament.

Puigdemont dijo que asumía el «mandato del pueblo» para que «Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república» y, acto seguido, propuso «suspender los efectos de la declaración de independencia» para abrir la puerta al diálogo. Lo que desea ahora el Gobierno es que aclare si, con esas palabras, estaba haciendo una declaración unilateral de independencia.

Si Puigdemont confirma que declaró la independencia, o en el caso de que no conteste antes del lunes, el Gobierno aprovecha el mismo requerimiento para darle un segundo plazo, hasta el jueves, instándole a rectificar y volver a la legalidad, ya que de no ser así se aplicaría el 155.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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