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Rajoy da un plazo de cinco días a Puigdemont para que confirme si declara la independencia

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Tal como ha explicado Mariano Rajoy este miércoles, el Gobierno ha remitido al Presidente de Cataluña, Carles Puigdemont el requerimiento para que aclare si ha activado, o no, la independencia catalana. Dicho requerimiento es el paso previo para aplicar el artículo 155 de la Constitución, y Rajoy da un plazo de cinco días, concretamente hasta el luines a las 10.00 horas, al presidente catalán, para que confirme si ha declarado la independencia de Cataluña y fija un segundo plazo, hasta el jueves, para que rectifique y evite así su aplicación.

De esta manera, también lo ha detallado Rajoy, durante su comparecencia en el pleno del Congreso, en la que ha confirmado que el requerimiento se ha entregado este miércoles tarde a la Generalitat y ha avanzado el contenido del documento.

Consulta aquí el requerimiento a Cataluña y los plazos de respuesta

Dicho requerimiento insta a Puigdemont, a que «confirme si alguna autoridad de la Generalitat ha declarado la independencia o si su declaración del 10 de octubre implica la declaración de independencia, al margen de que ésta se encuentre o no en vigor».

En el caso de que la respuesta de Puigdemont sea afirmativa, el Gobierno requerirá al presidente que ordene la revocación de dicha decisión. Para ello, le dará un plazo de tres días más, hasta el jueves de la semana que viene, también a las diez de la mañana.

«Es una pregunta que tiene una respuesta fácil, yo creo que es de obligada respuesta», ha dicho Rajoy tras defender que los catalanes tienen derecho a saber si se ha declarado o no la independencia y si se ha declarado, si sus efectos todavía no van a comenzar.

El segundo plazo, que vence el jueves, marcaría el inicio de la puesta en marcha del controvertido artículo 155 constitucional, que establece la obligatoriedad de que el Gobierno formule un requerimiento al presidente de la Comunidad antes de plantear en el Senado las medidas que piensa aplicar.

Según ha explicado ante el pleno del Congreso el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, con este requerimiento se pretende ofrecer «claridad y seguridad» tras la «confusión» generada este martes por Puigdemont en el Parlament.

Puigdemont dijo que asumía el «mandato del pueblo» para que «Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república» y, acto seguido, propuso «suspender los efectos de la declaración de independencia» para abrir la puerta al diálogo. Lo que desea ahora el Gobierno es que aclare si, con esas palabras, estaba haciendo una declaración unilateral de independencia.

Si Puigdemont confirma que declaró la independencia, o en el caso de que no conteste antes del lunes, el Gobierno aprovecha el mismo requerimiento para darle un segundo plazo, hasta el jueves, instándole a rectificar y volver a la legalidad, ya que de no ser así se aplicaría el 155.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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