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Confirman la rebaja de condena a dos miembros de La Manada por la aplicación de la Ley del solo sí es sí

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Rebajan condena de La Manada ‘ley del solo sí es sí’
Concentración en Sevilla en abril de 2018 contra la primera sentencia contra los miembros de La Manada.PACO PUENTES

Pamplona, 25 de abril de 2025 – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la reducción de pena de 15 a 14 años de prisión para dos de los cinco condenados por la violación grupal ocurrida en los Sanfermines de 2016 en Pamplona. La revisión se realiza en virtud de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí.

Aplicación directa de la nueva ley

Esta decisión ratifica la adoptada en febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y se suma a la rebaja ya confirmada en 2024 por el Tribunal Supremo para otro de los implicados. En ambos casos, se ha considerado que la pena inicial de 15 años excedía los nuevos mínimos legales establecidos tras la entrada en vigor de la ley.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, presidida por Joaquín Galve, sostiene que no hay diferencias relevantes entre los casos analizados y la sentencia previa del Supremo, lo que justifica aplicar el mismo criterio: una pena muy cercana al nuevo mínimo legal, que pasó de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años tras la reforma.

Respaldo de la Fiscalía y rechazo a los recursos

La resolución también desestima los recursos presentados por la acusación particular y las acciones populares promovidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que se oponían a la rebaja. La Fiscalía, en cambio, se posicionó a favor de mantener la reducción de la pena.

El auto del TSJN subraya que “no se ve razón alguna para rectificar” la revisión aplicada, insistiendo en que el nuevo marco penal debe ajustarse a los mínimos actuales, tal como ya había determinado el Tribunal Supremo en su sentencia de julio de 2024.

Posible recurso ante el Supremo

Las dos resoluciones del TSJN aún pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, que ya ha sentado precedente en esta causa. Los cinco condenados por el caso, conocido como el de La Manada, recibieron condenas por agresión sexual, tras la reclasificación del delito en 2019 que sustituyó la antigua tipificación de abuso sexual.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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