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Confirman la rebaja de condena a dos miembros de La Manada por la aplicación de la Ley del solo sí es sí

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Rebajan condena de La Manada ‘ley del solo sí es sí’
Concentración en Sevilla en abril de 2018 contra la primera sentencia contra los miembros de La Manada.PACO PUENTES

Pamplona, 25 de abril de 2025 – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la reducción de pena de 15 a 14 años de prisión para dos de los cinco condenados por la violación grupal ocurrida en los Sanfermines de 2016 en Pamplona. La revisión se realiza en virtud de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí.

Aplicación directa de la nueva ley

Esta decisión ratifica la adoptada en febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y se suma a la rebaja ya confirmada en 2024 por el Tribunal Supremo para otro de los implicados. En ambos casos, se ha considerado que la pena inicial de 15 años excedía los nuevos mínimos legales establecidos tras la entrada en vigor de la ley.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, presidida por Joaquín Galve, sostiene que no hay diferencias relevantes entre los casos analizados y la sentencia previa del Supremo, lo que justifica aplicar el mismo criterio: una pena muy cercana al nuevo mínimo legal, que pasó de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años tras la reforma.

Respaldo de la Fiscalía y rechazo a los recursos

La resolución también desestima los recursos presentados por la acusación particular y las acciones populares promovidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que se oponían a la rebaja. La Fiscalía, en cambio, se posicionó a favor de mantener la reducción de la pena.

El auto del TSJN subraya que “no se ve razón alguna para rectificar” la revisión aplicada, insistiendo en que el nuevo marco penal debe ajustarse a los mínimos actuales, tal como ya había determinado el Tribunal Supremo en su sentencia de julio de 2024.

Posible recurso ante el Supremo

Las dos resoluciones del TSJN aún pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, que ya ha sentado precedente en esta causa. Los cinco condenados por el caso, conocido como el de La Manada, recibieron condenas por agresión sexual, tras la reclasificación del delito en 2019 que sustituyó la antigua tipificación de abuso sexual.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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