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Confirman la rebaja de condena a dos miembros de La Manada por la aplicación de la Ley del solo sí es sí

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Rebajan condena de La Manada ‘ley del solo sí es sí’
Concentración en Sevilla en abril de 2018 contra la primera sentencia contra los miembros de La Manada.PACO PUENTES

Pamplona, 25 de abril de 2025 – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la reducción de pena de 15 a 14 años de prisión para dos de los cinco condenados por la violación grupal ocurrida en los Sanfermines de 2016 en Pamplona. La revisión se realiza en virtud de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí.

Aplicación directa de la nueva ley

Esta decisión ratifica la adoptada en febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y se suma a la rebaja ya confirmada en 2024 por el Tribunal Supremo para otro de los implicados. En ambos casos, se ha considerado que la pena inicial de 15 años excedía los nuevos mínimos legales establecidos tras la entrada en vigor de la ley.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, presidida por Joaquín Galve, sostiene que no hay diferencias relevantes entre los casos analizados y la sentencia previa del Supremo, lo que justifica aplicar el mismo criterio: una pena muy cercana al nuevo mínimo legal, que pasó de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años tras la reforma.

Respaldo de la Fiscalía y rechazo a los recursos

La resolución también desestima los recursos presentados por la acusación particular y las acciones populares promovidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que se oponían a la rebaja. La Fiscalía, en cambio, se posicionó a favor de mantener la reducción de la pena.

El auto del TSJN subraya que “no se ve razón alguna para rectificar” la revisión aplicada, insistiendo en que el nuevo marco penal debe ajustarse a los mínimos actuales, tal como ya había determinado el Tribunal Supremo en su sentencia de julio de 2024.

Posible recurso ante el Supremo

Las dos resoluciones del TSJN aún pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, que ya ha sentado precedente en esta causa. Los cinco condenados por el caso, conocido como el de La Manada, recibieron condenas por agresión sexual, tras la reclasificación del delito en 2019 que sustituyó la antigua tipificación de abuso sexual.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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