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Salen en libertad los dos acusados de abusar de una joven en los baños de la discoteca Indiana de València

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VALÈNCIA, 13 Nov. – El Juzgado de Instrucción número cuatro de València ha acordado dejar en libertad provisional a los dos jóvenes de 22 y 25 años que estaban en prisión desde el 1 de octubre por presuntamente agredir sexualmente a una chica en los servicios de la discoteca La Indiana de la capital valenciana.

Dicho juzgado ha tomado esta decisión tras recibir un informe de laboratorio que da resultado negativo al cotejo de ADN de los dos investigados con las muestras tomadas a la víctima –que fue quien identificó a los jóvenes–, según ha avanzado el diario Levante-EMV y han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas.

Los dos jóvenes se encontraban en prisión desde el pasado 1 de octubre y ahora quedan en libertad provisional, aunque el juzgado ha impuesto orden de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a la víctima, así como la obligación de comparecer y firmar en los juzgados cada 15 días. Además, las mismas fuentes han indicado que la investigación continúa en marcha.

Según informó la Jefatura Superior de Policía tras lo ocurrido, los hechos sucedieron sobre las 7.30 horas del domingo 29 de septiembre, cuando la víctima se dirigió a los aseos del local y presuntamente unos jóvenes se le acercaron, la llevaron a la puerta de entrada de los servicios, la arrinconaron contra una pared y la agredieron sexualmente mientras la sujetaban con fuerza contra su voluntad.

Los policías, que encontraron a la chica muy nerviosa y llorando, detuvieron a los dos jóvenes considerados presuntos autores de los hechos a la salida del local.

La discoteca, a través de un comunicado, anunció su intención de personarse en la causa como acusación y aseguró que el personal de seguridad del establecimiento recorrió el local junto con la chica, una vez tuvo constancia de lo ocurrido, hasta que ella reconoció a uno de los implicados.

Fue el personal de limpieza de sala, cuando la sesión de la discoteca estaba aún en marcha, la que se dio cuenta de que estaba ocurriendo algún tipo de suceso en los aseos, según el establecimiento, que subrayó que «por desgracia no fueron detectados al producirse durante la sesión y en el interior de los cuartos de baño».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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