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Salen en libertad los dos acusados de abusar de una joven en los baños de la discoteca Indiana de València

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VALÈNCIA, 13 Nov. – El Juzgado de Instrucción número cuatro de València ha acordado dejar en libertad provisional a los dos jóvenes de 22 y 25 años que estaban en prisión desde el 1 de octubre por presuntamente agredir sexualmente a una chica en los servicios de la discoteca La Indiana de la capital valenciana.

Dicho juzgado ha tomado esta decisión tras recibir un informe de laboratorio que da resultado negativo al cotejo de ADN de los dos investigados con las muestras tomadas a la víctima –que fue quien identificó a los jóvenes–, según ha avanzado el diario Levante-EMV y han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas.

Los dos jóvenes se encontraban en prisión desde el pasado 1 de octubre y ahora quedan en libertad provisional, aunque el juzgado ha impuesto orden de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a la víctima, así como la obligación de comparecer y firmar en los juzgados cada 15 días. Además, las mismas fuentes han indicado que la investigación continúa en marcha.

Según informó la Jefatura Superior de Policía tras lo ocurrido, los hechos sucedieron sobre las 7.30 horas del domingo 29 de septiembre, cuando la víctima se dirigió a los aseos del local y presuntamente unos jóvenes se le acercaron, la llevaron a la puerta de entrada de los servicios, la arrinconaron contra una pared y la agredieron sexualmente mientras la sujetaban con fuerza contra su voluntad.

Los policías, que encontraron a la chica muy nerviosa y llorando, detuvieron a los dos jóvenes considerados presuntos autores de los hechos a la salida del local.

La discoteca, a través de un comunicado, anunció su intención de personarse en la causa como acusación y aseguró que el personal de seguridad del establecimiento recorrió el local junto con la chica, una vez tuvo constancia de lo ocurrido, hasta que ella reconoció a uno de los implicados.

Fue el personal de limpieza de sala, cuando la sesión de la discoteca estaba aún en marcha, la que se dio cuenta de que estaba ocurriendo algún tipo de suceso en los aseos, según el establecimiento, que subrayó que «por desgracia no fueron detectados al producirse durante la sesión y en el interior de los cuartos de baño».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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