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Sánchez: «El estado de alarma es el pasado, hay que mirar al futuro»

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EFE/Ballesteros

Madrid, 11 may (EFE).- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha defendido este martes que las comunidades autónomas tienen «amplios instrumentos» para hacer frente a la pandemia y ha afirmado que el estado de alarma «es el pasado» y que «hay que mirar al futuro», que es la vacunación, ha dicho.

Lo ha hecho en la rueda de prensa que ha ofrecido en la Moncloa junto al presidente argentino, Alberto Fernández, al ser preguntado por las peticiones de comunidades y oposición acerca del estado de alarma y qué ocurriría si el Tribunal Supremo no ampara las medidas legales que están solicitando las comunidades.

«Quiero ser claro, el estado de alarma es el pasado, hay que mirar al futuro, y el futuro se llama vacunación, vacunación y vacunación», ha subrayado el jefe del Ejecutivo, que ha pedido a la oposición «coherencia».

A su juicio, «no puede ser» que la oposición eche de menos ahora el estado de alarma cuando se opuso a ello en octubre, y ha señalado que una ley ordinaria -el PP defiende una ley de pandemias para dar seguridad jurídica a las comunidades- «no va a sustituir nunca la Constitución Española», algo, que es, ha opinado, de «primero de Derecho».

Para el jefe del Ejecutivo, en estos meses, con o sin estado de alarma, las comunidades junto con el Ministerio de Sanidad tienen «amplios instrumentos» para afrontar la pandemia junto con la vacunación.

En este sentido, ha señalado que se inicia una nueva etapa con la vacunación como uno de los ejes principales ya que ha insistido en que «estamos a 99 días» de conseguir que el 70 % de la población española esté vacunada, y por tanto de conseguir la inmunidad de grupo.

Asimismo, ha instado a continuar siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

«Estamos a 99 días de la inmunidad de grupo y por tanto lograr ese 70 % de la población vacunada, ese es el objetivo del Gobierno y, reitero, en el Consejo Interterritorial tienen los instrumentos para, con la vacunación, poder hacer frente con garantías, eficacia y contundencia al control de la pandemia en este momento en nuestro país», ha destacado Sánchez.

Por su parte, la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha insistido en que el estado de alarma, instrumento jurídico que ha calificado de «acierto», es una circunstancia excepcional, que no podía mantenerse por tiempo indefinido, sino solo el imprescindible para contener la pandemia.

Tras recordar que cuando se decretó en octubre la incidencia acumulada era de 360 casos por cada 100.000 habitantes y ahora es de 189, ha subrayado que el escenario de la pandemia en España es «radicalmente diferente» y «contamos con un arsenal de vacunas».

«Son solo esos indicadores epidemiológicos los que nos permiten levantar el estado de alarma y animar a las comunidades a ejercer sus competencias», ha subrayado Montero, quien ha insistido en que estas no se circunscriben a limitar derechos fundamentales con el aval del poder judicial, sino que pueden aplicar una batería de medidas proporcionales a sus datos.

En este sentido, ha dicho que «probablemente no se pueda pasar del estado de alarma a que las discotecas estén abiertas hasta las tres de la mañana».

Preguntada si el Gobierno dará curso a un nuevo estado de alarma circunscrito a alguna comunidad autónoma si así lo pide el ejecutivo autónomo, Montero ha recordado que esta posibilidad legal está «a disposición» de los comunidades en aquellos casos en que los datos epidemiológicos lo justifiquen.

«Siempre hemos puesto a disposición de las comunidades autónomas la capacidad del Gobierno de tramitar ese estado de alarma en el Congreso», ha garantizado.

Al margen de esta eventualidad, la portavoz del Gobierno ha expresado su «confianza» en el Poder Judicial y, en concreto, en el Tribunal Supremo, que está segura que actuará en consecuencia en el caso de que algún tribunal superior no avale las medidas restrictivas solicitadas por las comunidades.

Montero ha calificado la iniciativa legislativa del PP como uno de los «mayores ataques a las libertades de los ciudadanos registrados en el congreso».

Según Montero, el Gobierno considera fundamental que en la limitación de los derechos fundamentales operen dos poderes y la propuesta del PP «es un único artículo que deja exclusivamente a los gobiernos autonómicos esa potestad».

Además, ha alertado de que hasta que se alcance la vacunación del 70 % de la población en los próximos 99 días, «todos tenemos que mantenernos a raya porque nos jugamos mucho».

«Nos jugamos el volver a cifras de contagios que no queremos repetir, el perder a nuestros seres queridos cuando estamos llegando al final del túnel y el estresar al personal sanitario de nuevo, además de poner en peligro el ritmo de la recuperación económica y la llegada de turistas», ha aseverado Montero en rueda de prensa al término del Consejo de Ministros.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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