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Sanidad echa marcha atrás: no prohibirá la incineración de obesos mórbidos

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VALÈNCIA, Nov 2018. (EUROPA PRESS) – La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha anunciado que la futura orden sobre hornos crematorios eliminará el apartado que recoge la prohibición de personas con obesidad mórbida.

La nueva orden, publicada en los últimos días en la web de Sanidad, está en periodo de alegaciones y recoge tanto la prohibición de incineración de personas con obesidad mórbida como de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas. Esta norma pretende revisar y actualizar los requisitos sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios.

La justificación oficial de la prohibición de la incineración de personas con obesidad mórbida, según ha adelantado este martes ‘Levante-EMV’, era que incinerar un cuerpo de este volumen «necesita una cantidad muy elevada de combustible», lo que conlleva un aumento «considerable de contaminación sobrepasando el umbral de lo permitido».

Sin embargo, la Conselleria de Sanidad ha avanzado en un comunicado que la dirección general de Salud Pública eliminará de la orden el apartado que recoge la prohibición de incineración para los obesos mórbidos.

Desde el departamento subrayan que el texto del proyecto se encuentra sometido actualmente al proceso de consulta pública. La directora general de Salud Pública, Ana Mª García, ha explicado que establecerá las condiciones para la ubicación y funcionamiento de hornos crematorios con el fin de proteger la salud de la población.

Para ello, ha asegurado que en la preparación del texto técnico que se somete a consulta, Sanidad ha realizado una «exhaustiva» revisión de los antecedentes, normativa, requisitos técnicos y sanitarios en el entorno y en otros países para este tipo de instalaciones.

En concreto, en el actual artículo 7 de la norma se recogen las condiciones sanitarias para la cremación. La directora general ha señalado que «en todos sus apartados, los contenidos de este artículo se refieren a compuestos y materiales que, como consecuencia del proceso de incineración, pueden generar compuestos tóxicos y/o contaminantes que suponen un riesgo para la salud pública». Uno de los puntos se refiere a las «personas con obesidad mórbida» y recoge la prohibición de su cremación.

NO SUPONE UN RIESGO DIFERENCIADO
«Si bien es cierto que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso (relacionadas con el volumen de las instalaciones y los sistemas de evacuación de las emisiones), estas circunstancias no atañen a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública en los términos que trata la orden», ha precisado la responsable de Salud Pública.

En consecuencia, ha afirmado que este apartado del artículo 7 se modificará con arreglo a los objetivos de la orden, junto a otras mejoras del texto que puedan derivarse de esta fase de consulta pública. Se trata de un proceso que García ha recordado que «tiene justamente el objetivo de detectar partes de los textos normativos que puedan ser susceptibles de mejora o corrección, como es el caso».

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La jueza envía a juicio al hermano de Pedro Sánchez por tráfico de influencias y prevaricación

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hermano de Pedro Sánchez
David Sánchez Pérez-Castejón

También será juzgado el presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, junto a otros nueve acusados

Valencia, 22 de mayo de 2025. La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, ha ordenado la apertura de juicio oral contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y prevaricación administrativa. En la causa también está implicado el presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, y otras nueve personas vinculadas a la administración pública.

Juicio por corrupción en la Diputación de Badajoz

Según el auto judicial, al que ha tenido acceso la prensa, existen “claros indicios de criminalidad” en la creación del puesto que David Sánchez desempeñó en la Diputación. La jueza afirma que el cargo fue creado “específicamente para él”, sin necesidad real y con informes contradictorios por parte de los responsables de los conservatorios a los que supuestamente debía coordinar.

La instructora destaca que el hermano del presidente dejó de acudir a su puesto de trabajo y pasó a centrarse en el proyecto cultural Ópera Joven, desvinculándose de las funciones para las que fue contratado. Esta adaptación del puesto a sus intereses personales fue, según la jueza, una muestra evidente de prevaricación y uso indebido de recursos públicos.

Un proceso con implicaciones políticas

La resolución judicial desestima el recurso presentado por la defensa de David Sánchez, que había intentado frenar la apertura de juicio oral. En el escrito, la jueza critica duramente el tono del recurso, calificándolo de “sorprendente” y alejado del contexto de la fase procesal.

Además, se señala que el entorno profesional de David Sánchez era conocedor de su futura adjudicación al puesto, incluso antes de su creación formal. En este contexto, también se investiga la designación de Luis Carrero Pérez, íntimo amigo de Sánchez, quien también habría sido beneficiado por una estructura paralela de colocación de confianza en la Diputación.

¿Qué pasará ahora con los acusados?

Si la Audiencia Provincial de Badajoz no revoca la decisión, David Sánchez, Miguel Ángel Gallardo (quien será aforado como diputado autonómico), y otros nueve procesados serán juzgados por corrupción institucional. La jueza deja claro que el juicio se abrirá en todos sus extremos y solo una resolución superior podría evitar el banquillo para los implicados.

 

 

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