Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Sanidad propone ampliar la vacunación con AstraZeneca hasta los 65 años

Publicado

en

EFE

Madrid, 22 mar (EFE).- El Ministerio de Sanidad ha propuesto a las comunidades autónomas eliminar el límite de 55 años a la vacuna de AstraZeneca aunque, por operatividad y disponibilidad de dosis, plantea administrarla por el momento solo a los menores de 65 años.

Así lo ha decidido la Comisión de Salud Pública celebrada esta mañana, según han informado a Efe fuentes próximas a la reunión, aunque la propuesta deberá ser aún ratificada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que se celebrará esta tarde.

La inmunización con el preparado de la Universidad de Oxford se retomará a partir del próximo miércoles después del parón decretado la semana pasada por el Ministerio de Sanidad mientras la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) dilucidaba si era la causa de varias decenas de casos de trombosis aparecidos en diversos países europeos, entre ellos España.

Hasta ahora, el plan de vacunación reservaba AstraZeneca a trabajadores esenciales menores de 55 años como bomberos, fuerzas de seguridad del Estado y docentes, así como sanitarios con menor riesgo de exposición y, posteriormente, a la población general de entre 45 y 55 años.

Pero varias comunidades -Cataluña, Madrid y Andalucía- llevan semanas pidiendo que se eliminara ese límite de edad, tal y como avalan organismos como la OMS y la EMA y han hecho todos los países europeos.

Los técnicos del Ministerio y los directores generales reunidos en la Comisión han apoyado finalmente hoy esta propuesta y plantean eliminar la restricción de edad, pero por cuestiones de operatividad y disposición de dosis, administrarla por ahora a los menores de 65.

A la espera de lo que decida el CISNS, el presidente manchego, Emiliano García-Page, ha dado por hecho que el acuerdo de la Comisión de Salud Pública saldrá adelante y que ello supondrá «un acelerón más» en la vacunación.

«Es un acelerón más que para que antes de que mediemos el verano, antes de agosto, tengamos a la población de más de 65 años vacunada», ha valorado García-Page, que ha añadido que si se puede llegar a esa fecha con la población de más de 60 años vacunada «significa estar muy por debajo de la media de edad de fallecimientos» que causa la covid-19.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

La única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, según una abogada

Publicado

en

10 trucos para pagar menos impuestos
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, durante su intervención ante el Pleno de Les Corts. EFE/ Kai Forsterling

Heredar en España no solo implica recibir bienes o dinero, sino también enfrentarse al Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava la transmisión de patrimonio tras el fallecimiento de una persona. La cuantía a pagar depende del valor de la herencia, el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, y la comunidad autónoma en la que se tribute.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a título gratuito tras la muerte de otra. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991, aunque mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas la potestad normativa y la recaudación del impuesto. Esto significa que cada región puede establecer sus bonificaciones, reducciones y deducciones, lo que provoca diferencias significativas en el coste de la herencia. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía la tributación puede ser prácticamente simbólica, mientras que en otras comunidades es mucho más elevada.

Cómo evitar el pago del impuesto

Según Isabel Merino, abogada de Debelare Abogados, la única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones es renunciar a la herencia de forma pura y simple. Esto significa que el heredero no recibe ningún bien ni derecho, y por tanto no se genera transmisión patrimonial, quedando exento del pago del impuesto.

Merino aclara que existen distintos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: el heredero no se lleva nada y no paga impuesto.

  • Renuncia a favor de un tercero: en este caso, la ley considera que existe una aceptación tácita de la herencia, generando dos hechos imponibles: el Impuesto de Sucesiones sobre la parte aceptada y el Impuesto de Donaciones sobre la parte transmitida a un tercero.

Conclusión

La renuncia pura y simple a la herencia es la única estrategia legal para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones en España. Cualquier intento de ceder la herencia a otra persona sin tramitarlo correctamente puede derivar en la obligación de pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones.

Continuar leyendo