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El Gobierno obligará a patinetes eléctricos a contratar un seguro a partir de esta fecha

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Seguro patinete eléctrico
En la imagen, una persona circula en un patinete bajo la lluvia en la ciudad de València. EFE / Manuel Lorenzo/Archivo

El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que introduce la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para los propietarios de un patinete eléctrico. Además, se establecerá un registro para estos vehículos ligeros que deberá estar operativo antes del 2 de enero de 2026.

Asimismo, se ampliará la definición de vehículo de motor para incluir una amplia gama de maquinaria, como la agrícola y la de construcción. Los propietarios de estos equipos deberán contratar un seguro obligatorio del automóvil, con el objetivo de facilitar la resolución de siniestros.

A partir de ahora, se considerarán vehículos a motor aquellos que puedan alcanzar una velocidad máxima de fabricación superior a 25 kilómetros por hora o que tengan un peso neto superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h.

MÁS DE 2 MILLONES DE MÁQUINAS ASEGURADAS Y 200 MILLONES DE EUROS

En total, más de dos millones de máquinas deberán asegurarse, lo que representará un negocio de 200 millones de euros, de los cuales 30 millones repercutirán en los distribuidores, según la Fundación Inade.

El objetivo es «mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico», según anunció la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría.

El Gobierno ha dado luz verde a la ley que modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004, colocando a España entre los países que han adoptado la última directiva europea aprobada en noviembre de 2021. Esta directiva aclara qué debe considerarse un vehículo a motor y el «hecho de la circulación».

EL SEGURO PARA PATINETES ELÉCTRICOS

Conforme a la jurisprudencia europea, el concepto de «hecho de la circulación» se amplía para incluir «toda utilización de un vehículo» en el momento del accidente, independientemente de sus características, el terreno y si el vehículo está parado o en movimiento.

La nueva legislación también introduce mejoras en el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación, empleando un nuevo «baremo». Además, una comisión de expertos estudiará la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal.

El procedimiento para el cálculo y pago de indemnizaciones se agiliza, con el objetivo de lograr una resolución rápida sin necesidad de recurrir a los juzgados. Las coberturas se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo.

INDEMNIZACIONES CUBIERTAS EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA ASEGURADORA

La directiva también ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, tarea que en España corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

La norma introduce cambios en la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mejorando las facultades de control para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen las aseguradoras y mediante la implementación de planes preventivos de recuperación.

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Nueva Ley ‘Antiokupas’ en España: Adiós a la ocupación de viviendas, esta será su fecha de entrada en vigor

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nueva ley antiokupas

El Congreso aprueba una enmienda para agilizar los juicios por usurpación y allanamiento de morada

La ocupación ilegal de viviendas en España está cerca de un cambio significativo.

El Congreso de los Diputados ha aprobado una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que establece que los delitos de usurpación y allanamiento de morada sean tramitados en juicios abreviados, permitiendo que se resuelvan en un máximo de 15 días desde que los ‘okupas’ son puestos a disposición judicial.

La iniciativa fue aprobada con el respaldo del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, ERC y Bildu, aunque este último reconoció su voto como un error y se disculpó públicamente. Vox se abstuvo, mientras que PSOE, Sumar, Podemos y BNG votaron en contra.

 

Siguientes pasos para la aprobación definitiva

La reforma forma parte de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia y ahora se encuentra en el Senado, que tiene hasta dos meses para debatir la propuesta. Sin embargo, al no ser un proyecto declarado urgente, los plazos pueden extenderse. En el Senado pueden suceder tres escenarios:

  1. Aprobación sin cambios: La ley pasa directamente al proceso de sanción, promulgación y publicación.
  2. Veto absoluto: La iniciativa vuelve al Congreso sin ser aprobada, aunque no se espera que ocurra debido a la mayoría del PP en la Cámara Alta.
  3. Enmiendas parciales: El texto es modificado y regresaría al Congreso para su debate final.

Si se aprueba sin modificaciones, el Rey procederá a sancionar y promulgar la ley, un acto formal que no puede ser revocado. Posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en el plazo indicado por la ley o, en su defecto, en 20 días.

Impacto de la nueva ley en los plazos legales actuales
El cambio permitirá agilizar notablemente los procesos judiciales. En la actualidad, el 80% de los casos de desahucio en España tardan entre 4 y 9 meses en resolverse. Con la reforma, estos casos se resolverán en 15 días.

 

Comparativa con otros países europeos

En otros países de Europa, las medidas contra la ocupación ilegal son más inmediatas:

  • Francia: La Policía puede desalojar sin autorización judicial en 48 horas. Las penas llegan a tres años de prisión y multas de hasta 45.000 euros.
  • Alemania: El desalojo se produce en 24 horas y las penas alcanzan hasta dos años de cárcel si se utiliza violencia.
  • Reino Unido: La Policía puede actuar sin permiso judicial y la pena máxima es de 51 semanas de prisión y multas de hasta 5.700 euros, salvo si los ‘okupas’ abandonan la vivienda antes de las primeras 24 horas.

 

 

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