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El Gobierno obligará a patinetes eléctricos a contratar un seguro a partir de esta fecha

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En la imagen, una persona circula en un patinete bajo la lluvia en la ciudad de València. EFE / Manuel Lorenzo/Archivo

El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que introduce la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para los propietarios de un patinete eléctrico. Además, se establecerá un registro para estos vehículos ligeros que deberá estar operativo antes del 2 de enero de 2026.

Asimismo, se ampliará la definición de vehículo de motor para incluir una amplia gama de maquinaria, como la agrícola y la de construcción. Los propietarios de estos equipos deberán contratar un seguro obligatorio del automóvil, con el objetivo de facilitar la resolución de siniestros.

A partir de ahora, se considerarán vehículos a motor aquellos que puedan alcanzar una velocidad máxima de fabricación superior a 25 kilómetros por hora o que tengan un peso neto superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h.

MÁS DE 2 MILLONES DE MÁQUINAS ASEGURADAS Y 200 MILLONES DE EUROS

En total, más de dos millones de máquinas deberán asegurarse, lo que representará un negocio de 200 millones de euros, de los cuales 30 millones repercutirán en los distribuidores, según la Fundación Inade.

El objetivo es «mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico», según anunció la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría.

El Gobierno ha dado luz verde a la ley que modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004, colocando a España entre los países que han adoptado la última directiva europea aprobada en noviembre de 2021. Esta directiva aclara qué debe considerarse un vehículo a motor y el «hecho de la circulación».

EL SEGURO PARA PATINETES ELÉCTRICOS

Conforme a la jurisprudencia europea, el concepto de «hecho de la circulación» se amplía para incluir «toda utilización de un vehículo» en el momento del accidente, independientemente de sus características, el terreno y si el vehículo está parado o en movimiento.

La nueva legislación también introduce mejoras en el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación, empleando un nuevo «baremo». Además, una comisión de expertos estudiará la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal.

El procedimiento para el cálculo y pago de indemnizaciones se agiliza, con el objetivo de lograr una resolución rápida sin necesidad de recurrir a los juzgados. Las coberturas se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo.

INDEMNIZACIONES CUBIERTAS EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA ASEGURADORA

La directiva también ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, tarea que en España corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

La norma introduce cambios en la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mejorando las facultades de control para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen las aseguradoras y mediante la implementación de planes preventivos de recuperación.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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