Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Simón reconoce que el coronavirus pudo transitar por España antes de finales de febrero

Publicado

en

Fernando Simón ha reconocido este miércoles que el coronavirus pudo circular por España antes de finales de febrero, justo en el el momento en el que el Ministerio de Sanidad fija el gran incremento de contagios dentro de la pandemia.

El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, ha hecho estas declaraciones en la rueda de prensa posterior al Comité Técnico de Gestión del Coronavirus, y Simón también ha sido preguntado sobre la posibilidad de que España investigue casos de neumonía registrados desde noviembre para verificar si pueden ser realmente Covid-19, tal y como ha sugerido la Organización Mundial de la Salud (OMS), a lo que Simón no ha respondido.

También ha indicado que existe «probabilidad» de que el virus viajara desde China hasta Europa antes de la notificación del brote por parte de las autoridades chinas, el 31 de diciembre de 2019: «Tenemos informaciones de estudios de que es muy probable que hubiera infecciones en China producidas a finales o mediados de noviembre que se detectaron más tarde».

Y ha reconocido que la gente que se hubiera podido infectar en China viniera a Europa en esos momentos: «Eso probablemente sucedió con algunos casos, pero en un número relativamente pequeño, porque si no, nuestras epidemias pudieran haber empezado antes».

El primer caso notificado en España se produjo el 31 de enero. En ese momento, según Simón: «En esos estudios iniciales no se detectó ninguno que fuera positivo». Pero ha afirmado que se dio algún contagio «bastante antes de que fuera notificado», como un positivo que empezó síntomas el 2 de febrero en Valencia. «Es posible que llegara un caso antes de finales de febrero, pero desde luego no generó un brote identificable. Si miramos la evolución de los datos de la gripe, en España no se detectó nada raro hasta finales de febrero. La transmisión en España, por los estudios filogenéticos de los virus, parece que empezó a tener un nivel de transmisión suficiente hacia finales de febrero, pero pudo haber casos antes que pasaron desapercibidos».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

Publicado

en

Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.