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Declaran las sobrinas de Rita Barberá: «parte del patrimonio proviene de un premio de la lotería»

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València, 5 abr (OFFICIAL PRESS – EFE).- Tres sobrinas de la que fue alcaldesa de València Rita Barberá han declarado este miércoles en calidad de investigadas en el caso Azud que parte de su patrimonio proviene de un premio de la lotería de Navidad con el que fue agraciado su padre, el abogado José María Corbín -también investigado- y de su trabajo en el despacho familiar.

Declaran las sobrinas de Rita Barberá: «parte del patrimonio proviene de un premio de la lotería»

Su declaración se ha producido, a petición propia, en el Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia, que dirige la investigación de esta macrocausa, que tiene ramificaciones con políticos vinculados tanto al PP como al PSPV y con varias empresas del sector de la construcción.

Según ha podido saber Efe de fuentes conocedoras de su declaración, las tres han explicado que el hecho de disponer cada una del 16 % de la empresa Corbín Abogados se debe a que al padre se le detectó un cáncer de pulmón en 2009 y quiso repartir la firma entre sus hijas, y han agregado que la compañía nunca ha repartido dividendos.

Dos de ellas han admitido haber trabajado de forma esporádica en la empresa, pero en ningún caso con clientes vinculados con la trama corrupta que supuestamente lideró su padre, sino con la gestión informática -una de ellas- o como letrada asesorando a compañías de seguros -la otra-.

Asimismo, han explicado que al padre le tocó la lotería en la Navidad de 2005 (el premio fue repartido por la falla de la que forma parte la familia) y que invirtió el premio, 360.000 euros, en Bankia. Esta inversión inicialmente fue ruinosa, coincidiendo con la crisis bancaria de 2008, pero posteriormente fue recuperada y el padre decidió donar 50.000 euros a cada hija para ayudarlas en la compra de viviendas, según las mismas fuentes.

Con esta declaración las hermanas Corbín Barberá han tratado de acreditar que su patrimonio no está vinculado a la supuesta actividad delictiva del padre, y previsiblemente soliciten el sobreseimiento de la causa en lo relativo a ellas.

«Circunstancias que  lo facilitaron»

José María Corbín es un abogado valenciano casado con María Asunción Barberá Nolla, hermana y jefa de gabinete de la que fue alcaldesa de València.

Esta circunstancia, según los investigadores del caso Azud, le permitió «conseguir o facilitar los intereses económicos que el Grupo Axis -del empresario Jaime María Febrer- tenía con el Ayuntamiento de València». Se cree que entró en contacto con este empresario a través de Alfonso Grau Alonso, vicealcalde del Ayuntamiento de Valencia, también investigado.

Tanto Corbín como su mercantil Corbín Abogados S.L. obtuvo la cantidad de 602.156,48 euros por facturaciones ficticias en concepto de asesoría jurídica que, en realidad, escondían gestiones ilícitas para «engrasar» adjudicaciones, además de otras cantidades en efectivo, según consta en el sumario de la causa.

El origen del caso Azud

El caso Azud tiene su origen en una denuncia anónima ante la Agencia Tributaria relativa a las relaciones que se establecieron entre varios grupos empresariales y este abogado, y el radical descenso de sus ingresos después de que Barberá perdiese la alcaldía.

En particular, se descubrió que al menos siete empresas vinculadas al Grupo Axis efectuaron pagos a la mercantil Corbín Abogados SL, ascendiendo el montante de los pagos a 602.156,48 euros.

Los beneficios obtenidos por la sociedad Corbín Abogados entre 2005 y 2011 fueron «entre 6 y 8 veces más que la media del sector», con unos «resultados abultados» todos los ejercicios que no se corresponden con los medios empleados y «no casan bien con la lógica económica», según un informe de la Agencia Tributaria incluido en el sumario del caso Azud.

Hacienda dice que las conclusiones son compatibles

Según Hacienda, estas conclusiones son compatibles con los argumentos de la UCO de que la facturación no obedecería a trabajos jurídicos, al menos en su mayor parte, y destaca que en las facturas se da un denominador común, y es que la descripción de los trabajos realizados es muy vaga y general: «asesoría jurídica» o «prestación de servicios profesionales».

Además, al margen de la consideración penal de los hechos que instruye el juzgado, como resultado de aquella denuncia anónima, Hacienda considera que se habrían producido dos delitos contra la Hacienda Pública por parte de José María Corbín Navarrete por la defraudación del IRPF de los años 2007 y 2008 por un importe total de 281.000 euros.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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