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Valencia

El BOE saca a subasta pisos en la playa desde 66.749 euros

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Playa de Levante de Benidorm. EFE/ Manuel Lorenzo

El BOE saca a subasta pisos en la playa desde 66.749 euros. El portal online de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (BOE) ofrece la posibilidad de adquirir viviendas y vehículos a un precio mucho más barato del habitual. Se trata de propiedades embargadas por deudas o impagos que el Estado debe vender mediante subasta para satisfacer dicha deuda.

Cómo acceder al portal de subastas Boe

Para acceder a la oferta hay que entrar en el portar de subastas del BOE y clicar la opción del bien en el que estemos interesados. En la web es posible seleccionar la localidad o comunidad autónoma donde queremos buscar la subasta, y visualizar cuántas están activas y dónde, además de si son de tipo judicial o notarial.

También podemos consultar la puja mínima, las cargas que pudiera tener el anterior propietario, el valor de la subasta o el importe del depósito que se paga para participar, el cual se nos devolverá si no ganamos la puja. Todas las propiedades están disponibles para visitar previamente y comprobar que están en buen estado y son el producto que realmente nos interesa.

El BOE saca a subasta pisos en la playa desde 66.749 euros

El precio es otro de los filtros con los que se puede ajustar la búsqueda, y no es necesario identificarse para acceder a las ofertas disponibles, pero sí para participar en la subasta. En ese caso podemos hacerlo a través del certificado digital emitido por la fábrica de Moneda y Timbre, el sistema Cl@ve de la Agencia Tributaria o registrándonos con usuario y contraseña.

A día 1 de junio de 2022 el portal cuenta con 824 casas en venta y 71 vehículos, entre los que también se incluyen tractores, camiones o remolques. Algunos de los bienes más destacados son un apartamento en Tenerife con un valor de subasta de 66.749 euros, una casa en Gandía por 86.000 euros o un Jaguar XF 3.0 Luxury en Madrid con valor inicial de subasta de 6.165 euros

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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