Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras hasta 2031

Publicado

en

Supremo inhabilitación Junqueras 2031

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena por malversación al líder de ERC Oriol Junqueras, lo que supone que, condenado por también por sedición en el ‘procés‘, seguirá inhabilitado hasta 2031 sin que le afecte la reforma penal del Gobierno. Del mismo modo, los magistrados mantienen la inhabilitación sobre Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En todos los casos las penas de prisión fueron indultadas ya por el Ejecutivo.

Pena de inhabilitación de 13 años

En un auto en el que el tribunal analiza las condenas de los líderes del 1-O tras la entrada en vigor de esta reforma, el tribunal apunta que el derogado delito de sedición pueda ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes públicos. La Sala advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La reforma penal con la que el Gobierno suprimió el delito de sedición «no ha procedido a dar nueva redacción» a este delito, que «ahora se llamaría delito de desórdenes públicos». «No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 del Código Penal«.

Algo más que un desorden público

En el informe contrario a los indultos, esta misma Sala ya advirtió sobre que «… el delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».

Señalan los magistrados que los hechos declarados probados en la sentencia «implicaron una movilización tumultuaria y violenta», algo que «está fuera de cualquier duda». «Pero no basta esta constatación para transformar el previo concierto para la comisión de un delito de sedición, una vez derogado éste, en el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos que (…) exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».

Actos concretos

En este sentido, no es aplicable a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva el hecho de que ejecutaran «los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos». Sin embargo, sí que lo es respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, quienes participaron en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, diez días antes del 1-0.

«El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad. A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público».

La Sala explica que con anterioridad a la reforma, el delito de sedición no exigía una movilización violenta. «Podía conocer episodios de violencia -así aconteció indudablemente en los hechos enjuiciados-, pero también era punible cuando simplemente se ejecutaba ‘fuera de las vías legales‘». A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión y el delito de desórdenes públicos «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes».

No a la malversación atenuada

En cuanto a la nueva regulación de la malversación, la Sala sostiene que financiar un referéndum ilegal con dinero público no sirve para aplicar una malversación atenuada. «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».

«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse ‘…una aplicación pública diferente’ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos», sostiene el auto. «Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Recuerda que el artículo 432 del Código Penal engloba en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, «decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», como se entiende que es el caso.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Primer informe sobre la posible causa del accidente de trenes en Adamuz

Publicado

en

La Comisión de Accidentes cree que la vía estaba partida antes del descarrilamiento del tren en Adamuz

La investigación sobre el grave accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), que dejó 45 víctimas mortales, avanza con nuevos indicios que apuntan directamente al estado de la infraestructura. La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) considera que la vía podría haberse fracturado antes del paso del tren Iryo siniestrado, lo que refuerza la hipótesis de un fallo previo en el carril como posible causa del descarrilamiento.

Según los primeros avances oficiales hechos públicos este viernes por el organismo dependiente del Ministerio de Transportes, “la fractura del carril se habría producido con anterioridad al paso del tren y, por tanto, antes del descarrilamiento”, de acuerdo con la información disponible hasta el momento.

Marcas en las ruedas y en trenes anteriores

La investigación se centra ahora casi exclusivamente en el estado de la vía a la altura del kilómetro 318. Las muescas detectadas en los bogies de los primeros vagones del Iryo, así como en otros trenes que circularon previamente por el mismo tramo, refuerzan la tesis de un deterioro progresivo del carril que pudo agravarse con el paso de los convoyes.

Los técnicos analizan si la rotura fue la causa directa del accidente o si existían microrroturas previas que no fueron detectadas a tiempo.

Las 45 víctimas murieron en el acto

La Junta de Andalucía ha confirmado que el operativo de búsqueda ha concluido tras la identificación de todos los cuerpos y ha subrayado que las 45 víctimas fallecieron en el acto, descartando que ninguna muriera mientras esperaba asistencia sanitaria.

Asimismo, el Gobierno central y la administración autonómica han reconocido que los primeros equipos de Emergencias y Guardia Civil desplazados a la zona no eran conscientes de que había un segundo tren implicado en el siniestro durante las primeras horas.

Pedro Sánchez asume la responsabilidad

En una comparecencia tras la reunión de líderes de la Unión Europea, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, asumió “toda la responsabilidad” por el accidente y prometió transparencia total en la investigación.

“El daño es irreparable, pero las víctimas van a contar siempre con el Gobierno. Desde el primer minuto vamos a responder como hemos hecho en todas las crisis”, afirmó visiblemente afectado, agradeciendo también la labor de los servicios públicos y de los ciudadanos que ayudaron tras la tragedia.

Reacciones políticas y desmentidos

El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha convocado este viernes a su equipo en Génova para analizar lo que ha calificado como una “crisis ferroviaria”, tras lo que comparecerá ante los medios.

Por su parte, el ministro de Transportes, Óscar Puente, ha desmentido informaciones que hablaban del abandono de trenes auscultadores destinados a detectar microrroturas en la vía. Ha asegurado que varios de estos convoyes ya están operativos o en proceso de calibración, y que otro estará en funcionamiento a finales de año.

Nuevas incidencias ferroviarias

A la suspensión de la alta velocidad entre Madrid y Andalucía se suma la interrupción del servicio ferroviario entre Córdoba y Linares-Baeza, debido a la caída de un muro de contención por la acumulación de agua. Renfe ha habilitado transporte alternativo por carretera para los viajeros afectados.

La investigación continúa mientras se analizan los restos de la vía y los trenes implicados, en un accidente que ya se sitúa entre los más graves de la historia reciente del ferrocarril en España.

 

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo