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El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras hasta 2031

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Supremo inhabilitación Junqueras 2031

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena por malversación al líder de ERC Oriol Junqueras, lo que supone que, condenado por también por sedición en el ‘procés‘, seguirá inhabilitado hasta 2031 sin que le afecte la reforma penal del Gobierno. Del mismo modo, los magistrados mantienen la inhabilitación sobre Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En todos los casos las penas de prisión fueron indultadas ya por el Ejecutivo.

Pena de inhabilitación de 13 años

En un auto en el que el tribunal analiza las condenas de los líderes del 1-O tras la entrada en vigor de esta reforma, el tribunal apunta que el derogado delito de sedición pueda ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes públicos. La Sala advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La reforma penal con la que el Gobierno suprimió el delito de sedición «no ha procedido a dar nueva redacción» a este delito, que «ahora se llamaría delito de desórdenes públicos». «No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 del Código Penal«.

Algo más que un desorden público

En el informe contrario a los indultos, esta misma Sala ya advirtió sobre que «… el delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».

Señalan los magistrados que los hechos declarados probados en la sentencia «implicaron una movilización tumultuaria y violenta», algo que «está fuera de cualquier duda». «Pero no basta esta constatación para transformar el previo concierto para la comisión de un delito de sedición, una vez derogado éste, en el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos que (…) exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».

Actos concretos

En este sentido, no es aplicable a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva el hecho de que ejecutaran «los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos». Sin embargo, sí que lo es respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, quienes participaron en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, diez días antes del 1-0.

«El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad. A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público».

La Sala explica que con anterioridad a la reforma, el delito de sedición no exigía una movilización violenta. «Podía conocer episodios de violencia -así aconteció indudablemente en los hechos enjuiciados-, pero también era punible cuando simplemente se ejecutaba ‘fuera de las vías legales‘». A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión y el delito de desórdenes públicos «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes».

No a la malversación atenuada

En cuanto a la nueva regulación de la malversación, la Sala sostiene que financiar un referéndum ilegal con dinero público no sirve para aplicar una malversación atenuada. «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».

«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse ‘…una aplicación pública diferente’ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos», sostiene el auto. «Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Recuerda que el artículo 432 del Código Penal engloba en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, «decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», como se entiende que es el caso.

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Investigación en Logroño: el joven de 20 años y la menor de 13 fallecidos mantendrían una relación

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jóvenes fallecidos Logroño
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La investigación sobre la muerte de una menor de 13 años y un joven de 20, hallados sin vida este sábado en un edificio en obras de Logroño, apunta a que ambos mantenían una relación sentimental, según han confirmado fuentes cercanas al caso.

El suceso tuvo lugar en un inmueble en construcción situado en la calle Marqués de Larios, donde los cuerpos de los dos jóvenes fueron encontrados en la acera tras, presuntamente, precipitarse al vacío desde el interior del edificio.

Denuncia previa por la desaparición de la menor

Horas antes de la tragedia, la familia de la menor había presentado una denuncia por desaparición, al no regresar a su domicilio después de marcharse con el joven. Según publica un medio local, la relación entre ambos no contaba con el respaldo de la familia de ella, principalmente por la diferencia de edad.

Este dato forma parte de las diligencias que están siendo analizadas por los investigadores para reconstruir las horas previas al fallecimiento.

Acceso a la obra y cámaras de seguridad

De acuerdo con la información recabada por Europa Press, los jóvenes accedieron al recinto tras romper una valla de seguridad con un vehículo. El edificio en obras cuenta con cámaras de videovigilancia, que habrían registrado imágenes de ambos momentos antes del trágico desenlace.

Estas grabaciones ya estarían en manos de los investigadores y forman parte de las pruebas clave para esclarecer cómo se produjeron los hechos.

Investigación abierta y llamada a la prudencia

Por el momento, no han trascendido más detalles oficiales sobre las circunstancias exactas del suceso. Las autoridades han pedido respeto y prudencia, tanto hacia las familias como hacia el proceso de investigación, hasta que se esclarezca completamente lo ocurrido.

Los cuerpos de ambos jóvenes fueron trasladados al Instituto de Medicina Legal de La Rioja, donde se les practicará la autopsia, cuyos resultados serán determinantes para avanzar en el caso.

Las cámaras grabaron a los jóvenes fallecidos en Logroño antes de precipitarse desde un edificio en obras

La Policía Nacional investiga la muerte de un joven de 20 años y una menor de 13, cuyos cuerpos fueron localizados de madrugada en la calle Marqués de Larios de Logroño. Según las primeras diligencias, no presentaban signos externos de violencia.

Las pesquisas apuntan a que ambos accedieron a una obra en construcción y, presuntamente, se precipitaron de forma voluntaria desde el interior del inmueble, extremo que continúa bajo investigación.

Acceso al recinto y registros de videovigilancia

De acuerdo con la información recabada por los investigadores, los jóvenes rompieron la valla de seguridad del edificio con una furgoneta para entrar en el recinto. El lugar dispone de cámaras de seguridad que habrían grabado la entrada de ambos instantes antes del suceso, imágenes que ya están siendo analizadas.

La Delegación del Gobierno en La Rioja ha confirmado los hechos y ha subrayado que la investigación sigue abierta para esclarecer las circunstancias exactas de lo ocurrido.

Investigación en curso y llamada a la prudencia

Por el momento, las autoridades no facilitan más detalles y solicitan respeto y prudencia mientras avanzan las diligencias. Los cuerpos fueron trasladados al Instituto de Medicina Legal de La Rioja, donde se realizarán las autopsias, claves para confirmar la causa del fallecimiento.

Recursos de ayuda y prevención

Ante este tipo de tragedias, las autoridades recuerdan la importancia de contar con recursos de apoyo emocional y prevención. En España, están disponibles servicios gratuitos y confidenciales como el Teléfono de la Esperanza (717 003 717) y el Teléfono Contra el Suicidio (911 385 385).

Además, el 024 es el teléfono corto y gratuito, operativo las 24 horas del día, que ofrece atención anónima y especializada para personas que atraviesan situaciones de crisis emocional.

La investigación continúa abierta mientras se analizan todas las pruebas y testimonios relacionados con este suceso que ha conmocionado a la capital riojana.

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