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El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras hasta 2031

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Supremo inhabilitación Junqueras 2031

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena por malversación al líder de ERC Oriol Junqueras, lo que supone que, condenado por también por sedición en el ‘procés‘, seguirá inhabilitado hasta 2031 sin que le afecte la reforma penal del Gobierno. Del mismo modo, los magistrados mantienen la inhabilitación sobre Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En todos los casos las penas de prisión fueron indultadas ya por el Ejecutivo.

Pena de inhabilitación de 13 años

En un auto en el que el tribunal analiza las condenas de los líderes del 1-O tras la entrada en vigor de esta reforma, el tribunal apunta que el derogado delito de sedición pueda ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes públicos. La Sala advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La reforma penal con la que el Gobierno suprimió el delito de sedición «no ha procedido a dar nueva redacción» a este delito, que «ahora se llamaría delito de desórdenes públicos». «No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 del Código Penal«.

Algo más que un desorden público

En el informe contrario a los indultos, esta misma Sala ya advirtió sobre que «… el delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».

Señalan los magistrados que los hechos declarados probados en la sentencia «implicaron una movilización tumultuaria y violenta», algo que «está fuera de cualquier duda». «Pero no basta esta constatación para transformar el previo concierto para la comisión de un delito de sedición, una vez derogado éste, en el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos que (…) exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».

Actos concretos

En este sentido, no es aplicable a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva el hecho de que ejecutaran «los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos». Sin embargo, sí que lo es respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, quienes participaron en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, diez días antes del 1-0.

«El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad. A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público».

La Sala explica que con anterioridad a la reforma, el delito de sedición no exigía una movilización violenta. «Podía conocer episodios de violencia -así aconteció indudablemente en los hechos enjuiciados-, pero también era punible cuando simplemente se ejecutaba ‘fuera de las vías legales‘». A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión y el delito de desórdenes públicos «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes».

No a la malversación atenuada

En cuanto a la nueva regulación de la malversación, la Sala sostiene que financiar un referéndum ilegal con dinero público no sirve para aplicar una malversación atenuada. «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».

«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse ‘…una aplicación pública diferente’ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos», sostiene el auto. «Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Recuerda que el artículo 432 del Código Penal engloba en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, «decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», como se entiende que es el caso.

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La “hora de oro”, clave para salvar vidas en accidentes ferroviarios como el de Adamuz, según expertos en emergencias

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Los primeros minutos tras un accidente ferroviario de gran magnitud, como el ocurrido en Adamuz (Córdoba), son determinantes para la supervivencia de las víctimas. Así lo destacan especialistas en emergencias sanitarias, que subrayan la importancia de la conocida como “hora de oro”, un concepto clave en la atención a pacientes politraumatizados.

La “hora de oro” hace referencia al periodo inicial tras un siniestro grave en el que una intervención rápida y organizada puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte, especialmente cuando existen lesiones que comprometen funciones vitales.

Por qué los primeros minutos son decisivos

Según explica la experta en urgencias Elena Plaza, la rapidez en la atención es crucial en determinados tipos de lesiones. Hemorragias externas graves, por ejemplo, pueden causar la muerte en cuestión de minutos si no se actúa de inmediato, mientras que un traumatismo craneoencefálico severo puede resultar letal si no se asegura una correcta ventilación en los primeros instantes.

En otros casos, como las lesiones internas profundas, la actuación inicial se centra en estabilizar al paciente para permitir un traslado seguro al hospital, aunque no siempre sea posible una intervención definitiva en el lugar del accidente.

Qué lesiones requieren atención inmediata y cuáles pueden esperar

Los especialistas señalan que algunas lesiones cardíacas o pulmonares sí permiten tratamientos iniciales en el propio escenario del siniestro, ganando tiempo vital antes del traslado. En cambio, fracturas de pelvis o fémur, aunque graves, pueden admitir cierta demora siempre que se realicen medidas de inmovilización y control, ya que estos huesos pueden provocar sangrados internos progresivos si no se estabilizan adecuadamente.

La clave, insisten los expertos, es identificar rápidamente qué pacientes necesitan intervención urgente y cuáles pueden esperar sin que su vida corra peligro inmediato.

El triaje, esencial en accidentes con múltiples víctimas

En emergencias como la de Adamuz, donde el número de afectados supera la capacidad de respuesta inmediata, se activa el protocolo de incidente de múltiples víctimas. En estos casos, los equipos de emergencia realizan un triaje, un sistema de clasificación rápida que prioriza la atención según la gravedad.

Habitualmente se utilizan cuatro categorías identificadas por colores:

  • Rojo, pacientes críticos con riesgo vital inmediato.

  • Amarillo, heridos graves pero estables temporalmente.

  • Verde, personas con lesiones leves que pueden desplazarse por sí mismas.

  • Negro, víctimas fallecidas.

Los pacientes más graves son evacuados primero hacia centros hospitalarios, mientras que el resto recibe atención progresiva conforme se liberan recursos.

Coordinación y hospitales de campaña para evitar el colapso

El experto en gestión sanitaria Luis García destaca que, en este tipo de catástrofes, es fundamental movilizar recursos sanitarios extrahospitalarios, instalar hospitales de campaña y coordinar de forma directa a los servicios de emergencia con los hospitales de referencia.

“La distribución equilibrada de pacientes evita la saturación de los centros sanitarios y garantiza una atención eficaz”, explica, subrayando la importancia de la comunicación constante entre el 112, los responsables del operativo y los hospitales.

Una lección tras la tragedia de Adamuz

El accidente de tren de Adamuz ha vuelto a poner el foco en la importancia de la respuesta inmediata, el triaje y la coordinación sanitaria en grandes emergencias. Para los expertos, la correcta aplicación de la “hora de oro” sigue siendo uno de los factores más determinantes para reducir la mortalidad en tragedias ferroviarias.


La historia de la niña de 6 años que sobrevivió sola al accidente de tren de Adamuz donde falleció toda su familia

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