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El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras hasta 2031

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Supremo inhabilitación Junqueras 2031

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena por malversación al líder de ERC Oriol Junqueras, lo que supone que, condenado por también por sedición en el ‘procés‘, seguirá inhabilitado hasta 2031 sin que le afecte la reforma penal del Gobierno. Del mismo modo, los magistrados mantienen la inhabilitación sobre Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En todos los casos las penas de prisión fueron indultadas ya por el Ejecutivo.

Pena de inhabilitación de 13 años

En un auto en el que el tribunal analiza las condenas de los líderes del 1-O tras la entrada en vigor de esta reforma, el tribunal apunta que el derogado delito de sedición pueda ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes públicos. La Sala advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La reforma penal con la que el Gobierno suprimió el delito de sedición «no ha procedido a dar nueva redacción» a este delito, que «ahora se llamaría delito de desórdenes públicos». «No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 del Código Penal«.

Algo más que un desorden público

En el informe contrario a los indultos, esta misma Sala ya advirtió sobre que «… el delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».

Señalan los magistrados que los hechos declarados probados en la sentencia «implicaron una movilización tumultuaria y violenta», algo que «está fuera de cualquier duda». «Pero no basta esta constatación para transformar el previo concierto para la comisión de un delito de sedición, una vez derogado éste, en el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos que (…) exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».

Actos concretos

En este sentido, no es aplicable a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva el hecho de que ejecutaran «los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos». Sin embargo, sí que lo es respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, quienes participaron en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, diez días antes del 1-0.

«El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad. A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público».

La Sala explica que con anterioridad a la reforma, el delito de sedición no exigía una movilización violenta. «Podía conocer episodios de violencia -así aconteció indudablemente en los hechos enjuiciados-, pero también era punible cuando simplemente se ejecutaba ‘fuera de las vías legales‘». A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión y el delito de desórdenes públicos «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes».

No a la malversación atenuada

En cuanto a la nueva regulación de la malversación, la Sala sostiene que financiar un referéndum ilegal con dinero público no sirve para aplicar una malversación atenuada. «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».

«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse ‘…una aplicación pública diferente’ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos», sostiene el auto. «Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Recuerda que el artículo 432 del Código Penal engloba en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, «decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», como se entiende que es el caso.

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Incendios en España: se estabilizan gracias a la mejora meteorológica, aunque preocupa Jarilla (Cáceres)

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Labores de extinción de un incendio forestal. EFE / Kai Forsterling/Archivo

Las peticiones de activación de la Unidad Militar de Emergencias (UME) han descendido en las últimas horas, según confirmó este miércoles el Gobierno tras la reunión del Comité Estatal de Coordinación (CECOD) contra los incendios, presidida de manera telemática por Pedro Sánchez.

En el encuentro, al que asistieron representantes de las principales instituciones, la delegada del Gobierno en Castilla y León, Virginia Barcones, destacó que se está prestando “especial atención” a los incendios de Seadur Larouco (Ourense), Porto (Zamora), Oímbra – Xinzo de Limia (Ourense) y Barniedo de la Reina – Boca de Huérgano (León).

En el caso del incendio de Jarilla (Cáceres), las condiciones meteorológicas son algo más favorables, pero las rachas de viento continúan complicando la extinción.

La Aemet prevé lluvias y descenso de temperaturas

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha informado de que la situación meteorológica está mejorando gracias a una DANA situada en Francia y al paso de una vaguada que afecta a la Península. Esto provocará inestabilidad, precipitaciones y tormentas en el noroeste y Baleares, algunas localmente fuertes, así como un descenso generalizado de las temperaturas.

Detenidos y hectáreas arrasadas

El Ministerio del Interior ha confirmado la detención de 37 personas por su presunta relación con los incendios forestales registrados en España desde el 1 de junio. Además, otras 113 personas están siendo investigadas, veinte más que el día anterior.

Según los datos del Sistema de Información de Incendios Forestales de la Comisión Europea (EFFIS), en lo que va de año han ardido en España 391.581 hectáreas, la mayoría durante este mes de agosto, uno de los más destructivos de la última década.

Galicia y Castilla y León: alivio tras días de emergencia

Una de las comunidades más castigadas ha sido Galicia, donde el servicio ferroviario de alta velocidad entre Ourense y Madrid pudo restablecerse a las 17:00 horas después de permanecer cortado siete días. El presidente de Renfe, Álvaro Fernández Heredia, anunció además trenes especiales para los afectados por los cortes.

En Ourense, la jefa de servicio de prevención de incendios forestales, Sandra Martínez, explicó que la situación está “mucho más calmada” y que por fin se centran en las labores de extinción: «Llevábamos varios días preocupados sobre todo por la protección de las poblaciones, pero ahora estamos avanzando en la extinción».

La provincia permanece en nivel 2 de emergencia, decretado por la Xunta desde el 12 de agosto, aunque las últimas previsiones son optimistas.

El Camino de Santiago no ha sufrido daños graves. Aunque se han registrado focos cercanos al Camino Francés y deterioro en señalizaciones y barandillas, todas las rutas son transitables.

Extremadura: preocupación por el incendio de Jarilla

El incendio de Jarilla (Cáceres) ha arrasado ya 16.000 hectáreas y tiene un perímetro de 160 kilómetros. Durante la noche, los equipos de extinción enfrentaron grandes dificultades debido al viento. El consejero extremeño de Presidencia, Abel Bautista, aseguró que «la noche ha sido muy complicada, incluso grave para algunos grupos, aunque afortunadamente no hubo daños personales».

El municipio de La Garganta permanece en preaviso por una posible evacuación si la situación empeora.

Castilla y León: evolución favorable pero con focos activos

El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, informó de que todos los incendios en Castilla y León evolucionan de manera “favorable” gracias a la tregua meteorológica.

Actualmente, la comunidad registra 27 incendios, con ocho en Índice de Gravedad Potencial (IGP) 2, todos en León salvo Porto (Zamora) y Cardaño de Arriba (Palencia). Entre los más preocupantes están los de Barniedo, que amenaza con extenderse a la vertiente palentina, y el de Porto, que obligó a evacuar varias localidades.

En Asturias, el Servicio de Emergencias (SEPA) contabiliza 14 incendios forestales, de los cuales 5 siguen activos.

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