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El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras hasta 2031

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Supremo inhabilitación Junqueras 2031

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena por malversación al líder de ERC Oriol Junqueras, lo que supone que, condenado por también por sedición en el ‘procés‘, seguirá inhabilitado hasta 2031 sin que le afecte la reforma penal del Gobierno. Del mismo modo, los magistrados mantienen la inhabilitación sobre Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En todos los casos las penas de prisión fueron indultadas ya por el Ejecutivo.

Pena de inhabilitación de 13 años

En un auto en el que el tribunal analiza las condenas de los líderes del 1-O tras la entrada en vigor de esta reforma, el tribunal apunta que el derogado delito de sedición pueda ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes públicos. La Sala advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La reforma penal con la que el Gobierno suprimió el delito de sedición «no ha procedido a dar nueva redacción» a este delito, que «ahora se llamaría delito de desórdenes públicos». «No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 del Código Penal«.

Algo más que un desorden público

En el informe contrario a los indultos, esta misma Sala ya advirtió sobre que «… el delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».

Señalan los magistrados que los hechos declarados probados en la sentencia «implicaron una movilización tumultuaria y violenta», algo que «está fuera de cualquier duda». «Pero no basta esta constatación para transformar el previo concierto para la comisión de un delito de sedición, una vez derogado éste, en el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos que (…) exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».

Actos concretos

En este sentido, no es aplicable a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva el hecho de que ejecutaran «los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos». Sin embargo, sí que lo es respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, quienes participaron en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, diez días antes del 1-0.

«El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad. A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público».

La Sala explica que con anterioridad a la reforma, el delito de sedición no exigía una movilización violenta. «Podía conocer episodios de violencia -así aconteció indudablemente en los hechos enjuiciados-, pero también era punible cuando simplemente se ejecutaba ‘fuera de las vías legales‘». A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión y el delito de desórdenes públicos «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes».

No a la malversación atenuada

En cuanto a la nueva regulación de la malversación, la Sala sostiene que financiar un referéndum ilegal con dinero público no sirve para aplicar una malversación atenuada. «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».

«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse ‘…una aplicación pública diferente’ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos», sostiene el auto. «Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Recuerda que el artículo 432 del Código Penal engloba en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, «decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», como se entiende que es el caso.

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Cuenta atrás para la borrasca Harry: así será el temporal de lluvia y nieve

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borrasca España
Una persona hace fotos del oleaje, a 23 de octubre de 2025, en Santander, Cantabria (España). - Nacho Cubero - Europa Press - Archivo

MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) –La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha emitido una nota informativa especial para advertir de la llegada de la borrasca Harry, un sistema que se formará sobre el área mediterránea a comienzos de la próxima semana y que dejará, a partir de la tarde del lunes, un episodio de tiempo adverso en buena parte del este peninsular.

El temporal vendrá acompañado de precipitaciones localmente fuertes y persistentes, rachas de viento muy intensas, fuerte oleaje y nevadas copiosas en zonas de montaña, especialmente en el sur y este de Cataluña, la Comunitat Valenciana y el sur de Aragón.

Un patrón de bloqueo dará lugar a la formación de la borrasca Harry

Según explica la Aemet, la situación atmosférica vendrá marcada por el establecimiento de un patrón de bloqueo sobre Europa, que provocará la elongación de una vaguada en altura y el posterior descuelgue de una dana sobre la Península Ibérica. Esta configuración acabará derivando en la formación de la borrasca Harry.

De forma paralela, se establecerá un intenso flujo de viento del este muy húmedo sobre la mitad norte del área mediterránea peninsular y Baleares. Este aporte continuo de humedad será el responsable de la sucesión de lluvias, viento, oleaje y nieve en distintas zonas del este peninsular.

Riesgo de daños en la costa e inundaciones locales

La Aemet advierte de que este episodio puede provocar daños en paseos marítimos y zonas litorales, así como caídas de ramas, árboles y elementos arquitectónicos vulnerables o en mal estado debido al viento y al fuerte oleaje.

Además, las lluvias persistentes podrían ocasionar crecidas de ríos y ramblas, con riesgo de inundaciones locales, especialmente en zonas bajas y áreas próximas a cauces.

Lluvias desde el sábado y nieve a partir de 1.000 metros

El pronóstico indica que las precipitaciones comenzarán a afectar ya desde este sábado a zonas del nordeste peninsular y Baleares. No se descarta que en algunos puntos puedan ser localmente fuertes y persistentes.

En áreas de montaña, las precipitaciones caerán en forma de nieve a partir de cotas situadas entre los 1.000 y 1.200 metros, con acumulaciones que irán en aumento conforme avance el episodio.

Lunes y martes, los días más adversos del temporal

La Aemet señala que los días álgidos del episodio serán el lunes 19 y el martes 20, cuando es probable que se intensifique el viento húmedo del este y nordeste en el entorno del mar Balear. Este escenario afectará de lleno a la fachada mediterránea peninsular y al archipiélago, con un notable empeoramiento del estado del mar y rachas muy fuertes en zonas litorales.

Las precipitaciones más intensas del lunes podrían concentrarse en áreas del este de Cataluña, mientras que durante el martes se desplazarán hacia el sur de Aragón, la Comunitat Valenciana y Baleares.

Acumulados importantes de lluvia y nieve en zonas de barlovento

Los mayores acumulados de precipitación se esperan en las zonas a barlovento del Pirineo oriental, las sierras litorales y prelitorales de Cataluña y el sistema Ibérico suroriental. Estas lluvias podrían afectar a las cabeceras de ríos y ramblas.

En cuanto a la nieve, la Aemet prevé acumulaciones significativas en cotas superiores a los 1.200-1.400 metros, especialmente en los principales sistemas montañosos del este peninsular.

Tendencia a la mejoría a partir del miércoles

De cara al miércoles 21, la predicción apunta a que las precipitaciones podrían perder intensidad y remitir progresivamente en el área mediterránea. El temporal marítimo también tenderá a amainar a lo largo del día.

No obstante, la Aemet subraya que se trata de un episodio con elevada incertidumbre, por lo que recomienda seguir con atención las actualizaciones de los pronósticos meteorológicos en los próximos días para conocer con mayor precisión las zonas más afectadas.

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