Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras hasta 2031

Publicado

en

Supremo inhabilitación Junqueras 2031

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena por malversación al líder de ERC Oriol Junqueras, lo que supone que, condenado por también por sedición en el ‘procés‘, seguirá inhabilitado hasta 2031 sin que le afecte la reforma penal del Gobierno. Del mismo modo, los magistrados mantienen la inhabilitación sobre Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En todos los casos las penas de prisión fueron indultadas ya por el Ejecutivo.

Pena de inhabilitación de 13 años

En un auto en el que el tribunal analiza las condenas de los líderes del 1-O tras la entrada en vigor de esta reforma, el tribunal apunta que el derogado delito de sedición pueda ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes públicos. La Sala advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La reforma penal con la que el Gobierno suprimió el delito de sedición «no ha procedido a dar nueva redacción» a este delito, que «ahora se llamaría delito de desórdenes públicos». «No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 del Código Penal«.

Algo más que un desorden público

En el informe contrario a los indultos, esta misma Sala ya advirtió sobre que «… el delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».

Señalan los magistrados que los hechos declarados probados en la sentencia «implicaron una movilización tumultuaria y violenta», algo que «está fuera de cualquier duda». «Pero no basta esta constatación para transformar el previo concierto para la comisión de un delito de sedición, una vez derogado éste, en el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos que (…) exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».

Actos concretos

En este sentido, no es aplicable a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva el hecho de que ejecutaran «los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos». Sin embargo, sí que lo es respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, quienes participaron en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, diez días antes del 1-0.

«El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad. A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público».

La Sala explica que con anterioridad a la reforma, el delito de sedición no exigía una movilización violenta. «Podía conocer episodios de violencia -así aconteció indudablemente en los hechos enjuiciados-, pero también era punible cuando simplemente se ejecutaba ‘fuera de las vías legales‘». A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión y el delito de desórdenes públicos «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes».

No a la malversación atenuada

En cuanto a la nueva regulación de la malversación, la Sala sostiene que financiar un referéndum ilegal con dinero público no sirve para aplicar una malversación atenuada. «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».

«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse ‘…una aplicación pública diferente’ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos», sostiene el auto. «Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Recuerda que el artículo 432 del Código Penal engloba en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, «decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», como se entiende que es el caso.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Baliza V16 obligatoria en 2026: todo lo que debes saber para evitar sanciones

Publicado

en

Desde el 1 de enero de 2026, la baliza luminosa V16 conectada es obligatoria en todos los vehículos que circulan por España y sustituye definitivamente a los tradicionales triángulos de emergencia. Sin embargo, el Ministerio del Interior ha confirmado que habrá un periodo “razonable” de gracia en el que no se multará a quienes todavía no la lleven.

Así lo ha anunciado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quien ha pedido tranquilidad a los conductores y ha defendido el nuevo sistema como una medida clave para reducir atropellos y mejorar la seguridad vial.

¿Habrá multas por no llevar la baliza V16?

Sí, pero no de forma inmediata. Aunque la normativa ya está en vigor, Interior ha dado instrucciones para que durante un periodo inicial de adaptación los agentes de la Guardia Civil de Tráfico prioricen la información y la concienciación frente a la sanción.

  • Multa prevista: 80 euros

  • Periodo de gracia: sí, sin plazo cerrado

  • Quién decide el fin del periodo: DGT y Guardia Civil

El ministro ha subrayado que este margen de tiempo no será automático ni fijo (no necesariamente un mes o dos), sino que dependerá del grado de implantación real del dispositivo.

¿Por qué se elimina el triángulo de emergencia?

El cambio responde a un dato alarmante:
👉 unas 25 personas mueren cada año en España atropelladas mientras bajan del coche para colocar los triángulos.

La baliza V16 permite señalizar una avería o accidente sin salir del vehículo, lo que reduce de forma drástica el riesgo, especialmente en autopistas, carreteras rápidas o con mala visibilidad.

España se convierte así en el primer país de Europa en imponer este sistema, una decisión que otros Estados observan de cerca para replicarla.

¿Qué es exactamente la baliza V16 conectada?

La V16 es un dispositivo luminoso que se coloca sobre el techo del vehículo y que:

  • Es visible hasta 1 kilómetro de distancia

  • Emite una luz intermitente de alta intensidad

  • Envía la geolocalización del vehículo averiado

  • Conecta automáticamente con la plataforma de Tráfico

  • Informa a navegadores, paneles de carretera y patrullas cercanas

Todo ello sin necesidad de abandonar el coche.

¿La V16 invade la privacidad del conductor?

No. Según Interior y la Agencia Española de Protección de Datos:

  • Solo se transmite la ubicación del vehículo

  • No se envían datos personales

  • No identifica al conductor ni al propietario

Además, la información llega también a las unidades de Tráfico, lo que reduce el riesgo de delitos en zonas aisladas.

¿Quién debe llevar la baliza V16?

La obligación afecta a todos los vehículos:

  • Turismos

  • Furgonetas

  • Camiones

  • Autobuses

  • Vehículos de empresas y autónomos

El dispositivo debe estar homologado y conectado, no vale cualquier baliza antigua sin conectividad.

¿Cuánto cuesta y dónde se puede comprar?

  • Precio medio: entre 35 y 45 euros

  • Se comercializa bajo distintas marcas

  • Debe indicar claramente que es V16 conectada homologada por la DGT

Desde el 1 de enero, unos 3.000 vehículos al día ya la están utilizando para señalizar incidencias, según datos de Interior.

Especialmente importante para personas con movilidad reducida

Uno de los argumentos más destacados por el Gobierno es que la V16 protege especialmente a personas mayores, con discapacidad o movilidad reducida, que antes estaban obligadas a caminar por el arcén para colocar los triángulos.

¿Cuándo empezarán a multar de verdad?

No hay fecha exacta. Interior insiste en que:

  • Se actuará con sentido común

  • El objetivo no es recaudar

  • La prioridad es salvar vidas

Cuando la implantación sea generalizada, las sanciones se aplicarán con normalidad.

En resumen: lo que debes saber para evitar multas

✔️ La baliza V16 es obligatoria desde el 1 de enero de 2026
✔️ Habrá un periodo de gracia sin multas
✔️ La sanción será de 80 euros cuando termine
✔️ Debe ser conectada y homologada
✔️ Sustituye definitivamente a los triángulos
✔️ Mejora la seguridad y reduce atropellos

 

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo