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El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras hasta 2031

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Supremo inhabilitación Junqueras 2031

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena por malversación al líder de ERC Oriol Junqueras, lo que supone que, condenado por también por sedición en el ‘procés‘, seguirá inhabilitado hasta 2031 sin que le afecte la reforma penal del Gobierno. Del mismo modo, los magistrados mantienen la inhabilitación sobre Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En todos los casos las penas de prisión fueron indultadas ya por el Ejecutivo.

Pena de inhabilitación de 13 años

En un auto en el que el tribunal analiza las condenas de los líderes del 1-O tras la entrada en vigor de esta reforma, el tribunal apunta que el derogado delito de sedición pueda ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes públicos. La Sala advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La reforma penal con la que el Gobierno suprimió el delito de sedición «no ha procedido a dar nueva redacción» a este delito, que «ahora se llamaría delito de desórdenes públicos». «No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 del Código Penal«.

Algo más que un desorden público

En el informe contrario a los indultos, esta misma Sala ya advirtió sobre que «… el delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».

Señalan los magistrados que los hechos declarados probados en la sentencia «implicaron una movilización tumultuaria y violenta», algo que «está fuera de cualquier duda». «Pero no basta esta constatación para transformar el previo concierto para la comisión de un delito de sedición, una vez derogado éste, en el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos que (…) exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».

Actos concretos

En este sentido, no es aplicable a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva el hecho de que ejecutaran «los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos». Sin embargo, sí que lo es respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, quienes participaron en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, diez días antes del 1-0.

«El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad. A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público».

La Sala explica que con anterioridad a la reforma, el delito de sedición no exigía una movilización violenta. «Podía conocer episodios de violencia -así aconteció indudablemente en los hechos enjuiciados-, pero también era punible cuando simplemente se ejecutaba ‘fuera de las vías legales‘». A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión y el delito de desórdenes públicos «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes».

No a la malversación atenuada

En cuanto a la nueva regulación de la malversación, la Sala sostiene que financiar un referéndum ilegal con dinero público no sirve para aplicar una malversación atenuada. «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».

«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse ‘…una aplicación pública diferente’ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos», sostiene el auto. «Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Recuerda que el artículo 432 del Código Penal engloba en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, «decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», como se entiende que es el caso.

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El Gobierno aprobará este martes papeles en cinco meses para miles de inmigrantes irregulares

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REGULARIZACIÓN INMIGRANTES
EFE/ Morell/Archivo

El Gobierno aprobará este martes 27 de enero en el Consejo de Ministros una regularización extraordinaria de migrantes mediante real decreto, tras alcanzar un acuerdo entre el PSOE y Podemos. La medida, confirmada por fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no necesitará la convalidación del Congreso de los Diputados al tratarse de un decreto ley.

El Ejecutivo justifica esta regularización con el objetivo de garantizar derechos y ofrecer seguridad jurídica a una realidad social ya existente en España, donde cientos de miles de personas viven en situación administrativa irregular.

A quién afectará la regularización extraordinaria de migrantes

La regularización extraordinaria estará dirigida a extranjeros que ya se encuentren en España y que puedan acreditar su residencia en el país antes del 31 de diciembre de 2025. Además, los solicitantes deberán demostrar al menos cinco meses de estancia en territorio español mediante documentación como:

  • Certificado de empadronamiento

  • Informes médicos

  • Envíos de dinero

  • Billetes de transporte u otros justificantes

Con la presentación de la solicitud, los beneficiarios obtendrán una autorización provisional de residencia que permitirá trabajar de forma legal y acceder a servicios básicos como la sanidad.

Más de medio millón de migrantes podrían beneficiarse

Según datos de Funcas, en España residían unas 840.000 personas en situación irregular a 1 de enero de 2025. Con el nuevo decreto, alrededor del 60% de este colectivo podría regularizar su situación administrativa, lo que supondría más de medio millón de beneficiarios.

Además, la regularización permitirá suspender procedimientos de retorno o expulsión por motivos administrativos o por trabajar sin permiso mientras se tramita la solicitud.

Antecedentes: la ILP y el apoyo ciudadano

La medida retoma el mandato de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) RegularizaciónYa, respaldada por más de 700.000 firmas. La toma en consideración de esta iniciativa fue aprobada en 2024 por todos los grupos parlamentarios salvo Vox, aunque el texto ha permanecido bloqueado en el Congreso.

La eurodiputada de Podemos, Irene Montero, ha sido una de las principales impulsoras del acuerdo, que desveló durante un acto en Madrid. Montero subrayó que la regularización es necesaria para garantizar derechos, combatir la exclusión social y frenar la explotación laboral.

Contexto político del pacto entre PSOE y Podemos

El acuerdo con Podemos se enmarca en la estrategia del Gobierno de Pedro Sánchez para reforzar la mayoría parlamentaria y reactivar la agenda legislativa. Esta concesión se suma a otros pactos con socios como ERC o PNV, dentro de una estrategia para consolidar el bloque de gobernabilidad.

Desde Podemos consideran que mantener a cientos de miles de personas en la irregularidad favorece la economía sumergida, la explotación laboral y el auge de discursos racistas, por lo que defienden la regularización como una herramienta de cohesión social.

Plazos y proceso de solicitud

Los migrantes que cumplan los requisitos podrán acogerse a la regularización hasta el próximo 30 de junio. Durante el proceso, se concederá una autorización provisional de residencia, que permitirá trabajar y acceder a servicios básicos mientras se resuelve la situación administrativa definitiva.

Impacto en la política migratoria española

Expertos y think tanks como Funcas han señalado la falta de planificación estructural en la política migratoria española, sin una estrategia clara sobre el volumen y perfil de inmigración. Esta regularización extraordinaria podría suponer un punto de inflexión en la gestión migratoria y en el reconocimiento de derechos a un amplio colectivo de personas que ya forman parte del tejido social y laboral del país.

La aprobación del decreto marcará uno de los movimientos más relevantes del Gobierno en materia migratoria en los últimos años, con implicaciones sociales, económicas y políticas de gran alcance.

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