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El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras hasta 2031

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Supremo inhabilitación Junqueras 2031

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena por malversación al líder de ERC Oriol Junqueras, lo que supone que, condenado por también por sedición en el ‘procés‘, seguirá inhabilitado hasta 2031 sin que le afecte la reforma penal del Gobierno. Del mismo modo, los magistrados mantienen la inhabilitación sobre Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En todos los casos las penas de prisión fueron indultadas ya por el Ejecutivo.

Pena de inhabilitación de 13 años

En un auto en el que el tribunal analiza las condenas de los líderes del 1-O tras la entrada en vigor de esta reforma, el tribunal apunta que el derogado delito de sedición pueda ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes públicos. La Sala advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La reforma penal con la que el Gobierno suprimió el delito de sedición «no ha procedido a dar nueva redacción» a este delito, que «ahora se llamaría delito de desórdenes públicos». «No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 del Código Penal«.

Algo más que un desorden público

En el informe contrario a los indultos, esta misma Sala ya advirtió sobre que «… el delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».

Señalan los magistrados que los hechos declarados probados en la sentencia «implicaron una movilización tumultuaria y violenta», algo que «está fuera de cualquier duda». «Pero no basta esta constatación para transformar el previo concierto para la comisión de un delito de sedición, una vez derogado éste, en el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos que (…) exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».

Actos concretos

En este sentido, no es aplicable a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva el hecho de que ejecutaran «los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos». Sin embargo, sí que lo es respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, quienes participaron en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, diez días antes del 1-0.

«El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad. A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público».

La Sala explica que con anterioridad a la reforma, el delito de sedición no exigía una movilización violenta. «Podía conocer episodios de violencia -así aconteció indudablemente en los hechos enjuiciados-, pero también era punible cuando simplemente se ejecutaba ‘fuera de las vías legales‘». A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión y el delito de desórdenes públicos «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes».

No a la malversación atenuada

En cuanto a la nueva regulación de la malversación, la Sala sostiene que financiar un referéndum ilegal con dinero público no sirve para aplicar una malversación atenuada. «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».

«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse ‘…una aplicación pública diferente’ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos», sostiene el auto. «Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Recuerda que el artículo 432 del Código Penal engloba en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, «decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», como se entiende que es el caso.

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Sorteo del Niño 2026: por qué tienes más probabilidades de ganar que en la Lotería de Navidad

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El Sorteo de El Niño 2026 repartirá 770 millones de euros el 6 de enero

El Sorteo Extraordinario de la Lotería de El Niño 2026 se celebrará el próximo 6 de enero, día de Reyes, y repartirá un total de 770 millones de euros en premios, consolidándose como uno de los sorteos más importantes del calendario de la Lotería Nacional.

Este sorteo es uno de los más esperados tras la Navidad, ya que ofrece numerosas oportunidades de premio y una elevada probabilidad de resultar agraciado.

El primer premio de El Niño 2026: 200.000 euros al décimo

El primer premio del Sorteo de El Niño 2026 estará dotado con 2 millones de euros por serie, lo que equivale a 200.000 euros por décimo. Una cifra que convierte al “Gordo de El Niño” en una de las grandes ilusiones del inicio de año para millones de jugadores.

Además del primer premio, el sorteo contará con segundos, terceros premios, reintegros y múltiples terminaciones que amplían las opciones de ganar.

Un sorteo con alta probabilidad de premio

El Sorteo de El Niño es conocido por su estructura de premios muy repartida, lo que incrementa las posibilidades de obtener algún importe, aunque sea pequeño. Este factor lo convierte en una alternativa muy atractiva para quienes no resultaron premiados en el Sorteo de Navidad.

Cada décimo tiene un precio accesible, lo que favorece la participación masiva en toda España.

Fecha, horario y tradición

El sorteo se celebrará el 6 de enero de 2026, coincidiendo con el Día de Reyes, una fecha cargada de simbolismo. Tradicionalmente, este sorteo pone el broche final a las fiestas navideñas y marca el inicio del año con la esperanza de un golpe de suerte.

Las administraciones de lotería de todo el país ya se preparan para uno de los días con mayor afluencia de jugadores del año.

El Niño, una cita clave en la Lotería Nacional

Con más de siete décadas de historia, el Sorteo de El Niño se ha consolidado como una cita imprescindible para los aficionados a la lotería. Su popularidad se debe tanto a la cuantía total de los premios como a la distribución de los mismos, que alcanza a un gran número de números y terminaciones.

Un comienzo de año lleno de ilusión

El Sorteo de El Niño 2026 vuelve a situarse como una de las grandes oportunidades para empezar el año con optimismo. Con 770 millones de euros en juego, miles de décimos premiados y una tradición muy arraigada, el 6 de enero volverá a ser una fecha marcada en rojo para millones de personas.

Probabilidad

El Sorteo de El Niño 2026 destaca por su alta probabilidad de premio y su amplia repartición de premios. A diferencia de otros sorteos, no solo se juega por el primer premio de 200.000 euros al décimo, sino que también existen segundos y terceros premios, reintegros y terminaciones especiales, lo que multiplica las oportunidades de resultar agraciado. Esta estructura hace que cada décimo tenga más posibilidades de conseguir algún importe, aunque sea menor, convirtiendo al sorteo en una opción atractiva para quienes buscan empezar el año con ilusión y buenas noticias. Con 770 millones de euros en juego, los jugadores tienen más oportunidades de ganar y de participar en un sorteo con tradición y emoción para toda España.

La historia de la Lotería del Niño: un sorteo con tradición centenaria

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