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El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras hasta 2031

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Supremo inhabilitación Junqueras 2031

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena por malversación al líder de ERC Oriol Junqueras, lo que supone que, condenado por también por sedición en el ‘procés‘, seguirá inhabilitado hasta 2031 sin que le afecte la reforma penal del Gobierno. Del mismo modo, los magistrados mantienen la inhabilitación sobre Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En todos los casos las penas de prisión fueron indultadas ya por el Ejecutivo.

Pena de inhabilitación de 13 años

En un auto en el que el tribunal analiza las condenas de los líderes del 1-O tras la entrada en vigor de esta reforma, el tribunal apunta que el derogado delito de sedición pueda ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes públicos. La Sala advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La reforma penal con la que el Gobierno suprimió el delito de sedición «no ha procedido a dar nueva redacción» a este delito, que «ahora se llamaría delito de desórdenes públicos». «No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 del Código Penal«.

Algo más que un desorden público

En el informe contrario a los indultos, esta misma Sala ya advirtió sobre que «… el delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».

Señalan los magistrados que los hechos declarados probados en la sentencia «implicaron una movilización tumultuaria y violenta», algo que «está fuera de cualquier duda». «Pero no basta esta constatación para transformar el previo concierto para la comisión de un delito de sedición, una vez derogado éste, en el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos que (…) exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».

Actos concretos

En este sentido, no es aplicable a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva el hecho de que ejecutaran «los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos». Sin embargo, sí que lo es respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, quienes participaron en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, diez días antes del 1-0.

«El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad. A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público».

La Sala explica que con anterioridad a la reforma, el delito de sedición no exigía una movilización violenta. «Podía conocer episodios de violencia -así aconteció indudablemente en los hechos enjuiciados-, pero también era punible cuando simplemente se ejecutaba ‘fuera de las vías legales‘». A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión y el delito de desórdenes públicos «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes».

No a la malversación atenuada

En cuanto a la nueva regulación de la malversación, la Sala sostiene que financiar un referéndum ilegal con dinero público no sirve para aplicar una malversación atenuada. «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».

«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse ‘…una aplicación pública diferente’ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos», sostiene el auto. «Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Recuerda que el artículo 432 del Código Penal engloba en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, «decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», como se entiende que es el caso.

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El BOE publica el calendario laboral de 2026: nueve festivos comunes en toda España

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calendario laboral España

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el calendario laboral de 2026, que recoge un total de nueve festivos nacionales comunes para toda España, la misma cifra que en 2025. La resolución ha sido emitida por la Dirección General de Trabajo y define los días festivos de carácter estatal, autonómico y local para el próximo año.

Nueve días festivos nacionales en 2026

En 2026, los días que serán festivos en todo el territorio español son los siguientes:

  • Jueves 1 de enero: Año Nuevo

  • Martes 6 de enero: Epifanía del Señor (Día de Reyes)

  • Viernes 3 de abril: Viernes Santo

  • Viernes 1 de mayo: Fiesta del Trabajo

  • Sábado 15 de agosto: Asunción de la Virgen

  • Lunes 12 de octubre: Fiesta Nacional de España

  • Domingo 1 de noviembre: Todos los Santos

  • Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción

  • Viernes 25 de diciembre: Navidad (Natividad del Señor)

Estos nueve festivos serán comunes a todas las comunidades autónomas, aunque cada región podrá añadir o mover algunos según su calendario propio.

Festivos autonómicos y locales

Además de los festivos nacionales, cada comunidad autónoma podrá trasladar o sustituir algunas celebraciones. Es el caso del Jueves Santo (2 de abril), que será festivo en toda España excepto en Cataluña y la Comunidad Valenciana.

Las autonomías también pueden incorporar fiestas tradicionales propias, como San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio), y sustituir el descanso de los lunes que siguen a festivos nacionales que coinciden en domingo.

En total, los trabajadores disfrutarán de 14 días festivos en 2026, de los cuales dos serán locales —establecidos por cada ayuntamiento— y doce de carácter nacional o autonómico.

Cuatro puentes garantizados en 2026

El calendario laboral de 2026 ofrecerá al menos cuatro fines de semana largos en todo el país:

  1. Viernes 3 de abril (Viernes Santo)

  2. Viernes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

  3. Lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

  4. Viernes 25 de diciembre (Navidad)

Estos días permitirán disfrutar de varios puentes laborales, especialmente en primavera, otoño y Navidad, según la distribución del calendario.

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