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Esto es lo que se gastan al día los turistas en Valencia

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Una pareja de turistas consulta un mapa en la plaza de la Virgen de València. EFE/Manuel Bruque/Archivo

Madrid/València, 6 jun (OFFICIAL PRESS- EFE).- Ya conocemos lo que se gastan al día los turistas en Valencia. La Comunitat Valenciana ocupa el sexto lugar por comunidades en gasto diario por turista internacional, con 117 euros de media en abril, y es el primer destino en larga estancia, con 8,7 días, aunque todas las comunidades turísticas registraron estancias medias más cortas que un año antes.

Los turistas internacionales gastaron en Madrid en abril pasado una media de 303 euros por persona y día, casi el doble de la cifra nacional (155 euros), aunque la estancia media es de cinco días, 2,3 menos que en el conjunto del país.

Las cifras de gasto medio diario, un buen indicador para medir la calidad del turismo, no alcanzan todavía los registros prepandemia ni en la media nacional -que se situaban en 164 euros en los meses centrales del año 2019- ni en ninguna de las seis comunidades más turísticas.

El pasado mes de abril llegaron a España 6,1 millones de turistas extranjeros, un millón menos que los 7,14 millones de abril de 2019, antes de la pandemia, pero gastaron un total de 6.900 millones de euros, solo 150 millones menos que entonces.

La recuperación del gasto global solo se explica por el aumento de la estancia media, que pasó de 6,5 días en abril de 2019 a 7,3 días en ese mes de este año, porque el desembolso medio diario sigue en los mismos niveles (154 euros entonces y 155 ahora en la media nacional). No obstante, la estancia media baja un 10 % sobre abril de 2021.

Los datos de turistas extranjeros y de ocupación hotelera del Instituto Nacional de Estadística (INE) recogen la evolución del gasto medio diario de los turistas extranjeros que visitan España y el incremento de los precios de los hoteles, donde se aloja más de un 75 % de los viajeros internacionales. El 25 % restante lo hace en viviendas propias o alquiladas, en casas rurales y en cámpines.

El gasto medio diario subió en Madrid en abril en 20 euros (7 %) sobre el marzo inmediatamente anterior y se acerca a su récord, establecido en 311 euros en junio de 2019, antes de la pandemia.

Estos aumentos se producen al tiempo que suben los precios de los hoteles, una tendencia que se viene produciendo de forma prácticamente ininterrumpida desde el verano de 2021, después de las fuertes rebajas a que se vieron obligados los hoteleros durante toda la pandemia para tratar de compensar la caída de la demanda.

De hecho, el pasado mes de abril Madrid registró la segunda mayor subida de precios de los establecimientos hoteleros (42,9 %) tras el 43 % que computó Andalucía.

Sobre abril del año pasado, el gasto medio diario en Madrid subió 60 euros, un 24,7 % de incremento, pero respecto a ese mes de 2019 el dato se mantiene igual, en 303 euros.

CATALUÑA, LA SEGUNDA CON MAYOR GASTO DIARIO

La segunda comunidad con mayor desembolso medio por día de estancia es Cataluña, que marcó 194 euros en abril pasado, 11 euros más que un año antes, pero por debajo de los 221 que alcanzó en octubre de 2019.

Al tiempo, los precios de los hoteles subieron en aquella comunidad un 32,5 % en el mes de abril, por debajo de los números de Andalucía y Madrid, pero por encima del 29,5 % de la media nacional.

La cifra de Madrid refleja sobre todo los precios de los hoteles de la capital, más caros que en el resto del país, en tanto que la de Cataluña, además de Barcelona -también con precios altos- computa el resto del territorio, lo que hace que la media quede lejos de la capital española.

En tercera posición por gasto medio diario se sitúa Canarias, con 154 euros por persona y día, por debajo de los 164 euros de mayo y junio de 2019, seguida de Baleares, con 147 euros de media, frente a 175 que había tocado en agosto de 2018.

Tras las islas aparece Andalucía, donde la media diaria de gasto se sitúa en 127 euros (135 euros en julio de 2019) y la Comunitat Valenciana, con un desembolso medio por turista de 117 euros (126 euros en noviembre de 2019).

LAS ESTANCIAS SON MÁS LARGAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Los turistas internacionales alargan más sus vacaciones en la Comunitat Valenciana, con una media de 8,7 días, seguida del archipiélago canario (8,6 días) y Andalucía (8,5).

Por debajo de ocho días aparecen Baleares (7,7), Cataluña (5,1) y Madrid (5). Todas las comunidades turísticas registraron estancias medias más cortas que un año antes.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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