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Comunicado oficial de Mercadona: nuevas medidas y horarios
Publicado
hace 7 añosen
Actualización 18/03/2020
En cumplimiento del Art.10.2 del RD 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 Mercadona, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de nuestros clientes y trabajadores además de asegurar el abastecimiento de nuestras tiendas, informa de que procede a actualizar las medidas adoptadas el pasado lunes 16 de marzo completándolas con otras que entrarán en vigor el 19 de marzo de 2020 y que para una mejor identificación están marcadas en negrita.
1.- RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS CLIENTES –
Se informará a los clientes de las recomendaciones generales para acudir a realizar el acto de compra, tanto a través de los miembros de la plantilla como por medio de cartelería, megafonía y redes sociales.
Entre estas recomendaciones están:
- Acudir solamente una persona a realizar la compra (no en familia, o con niños o grupos). o No acudir a realizar la compra personas que formen parte de los grupos de riesgo; ancianos, personas con enfermedades crónicas…
- Personas que tendrán preferencia para acceder a sus compras en nuestras tiendas: mayores, personas con discapacidad, con movilidad reducida, embarazadas, y los acompañantes necesarios.

- Espaciar la compra a lo largo del día y no a la hora de apertura del establecimiento. Con ello, hay garantía de poder atender a todos los clientes cada día.
- Por solidaridad, realizar la compra con agilidad y rapidez.-
- No almacenar innecesariamente productos: el suministro de productos de primera necesidad está más que garantizado.-
- Pagar preferentemente con tarjeta y evitar el uso de dinero en efectivo.-
- La responsabilidad última de cumplir las recomendaciones de distancia, aforo máximo, etc. implantadas recae en las propias personas que deben respetarlas. Así como utilizar guantes para manipular los productos perecederos y que están a su disposición en el centro.
2.- MEDIDAS EN LOS SUPERMERCADOS – AFORO:
Se controlará el aforo de los supermercados y se señalizará la distancia mínima exigida entre personas.
- La responsabilidad de ordenar el aforo interior de la tienda será del responsable del establecimiento y, en su caso, de la persona o del agente de seguridad privada designado por él.
- Cada establecimiento tendrá concretado el aforo máximo que garantice la distancia preventiva de 1 metro entre cualquier persona. Asimismo, contará con el aforo máximo permitido, cumpliendo con la normativa de forma que no se permitirá el acceso una vez completo dicho aforo, mientras no abandonen el establecimiento otros clientes.
- En la vía pública de acceso a cada supermercado estará marcada una distancia mínima de 1 metro para las personas que esperen su turno de entrada a las puertas de los supermercados, que deberá respetarse para poder acceder al mismo.
– INTERIOR DEL LOCAL:
Se garantizará la separación mínima de un metro entre clientes con recomendaciones del personal del establecimiento, con el apoyo de carteles reforzando estas medidas, y también estarán marcados los límites de 1 metro en el suelo de la sección de Pescadería y las líneas de cajas.
– HORARIO: el horario de apertura será de 09:00 a 19:00 horas. Si bien, y dada la excepcionalidad de la situación, se irá adaptando a las circunstancias cambiantes, modificaciones que, de llevarse a cabo, serán comunicadas en cada momento.
3.- ABASTECIMIENTO y SURTIDO – Las tiendas permanecerán abastecidas reforzando y garantizando el suministro de productos básicos y de primera necesidad, para que nuestros clientes puedan realizar su compra diaria. – Con el objetivo de proteger la seguridad alimentaria, no se admitirán, en ningún caso y bajo ningún concepto, devoluciones de producto.
4.- RECOMENDACIONES y MEDIDAS INTERNAS
Asimismo, Mercadona ha adoptado medidas internas para reforzar la salud y seguridad de sus trabajadores, entre las que se encuentra la entrega por la empresa de los utensilios de higiene y prevención necesarios, y la adopción de los criterios específicos respecto a la salud. Igualmente, se han reforzado los procesos de desinfección y limpieza diarios de nuestras instalaciones con servicios externos.
También se ha procedido a la instalación en cada supermercado de gel desinfectante y papel para que los clientes puedan proceder a la limpieza del mango del carro, reforzando su higiene. En estos momentos, y de acuerdo con la situación excepcional en la que está inmersa el país, en Mercadona estamos adoptando estas medidas www.mercadona.es

Rogamos a nuestros clientes la máxima colaboración en el cumplimiento de dichas medidas. ESTO PASARÁ. RACIONALICEMOS EL MIEDO #Covid_19
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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler
Publicado
hace 13 horasen
30 septiembre, 2026
El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE
El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.
Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.
¿Qué cambia para los contratos de alquiler?
La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.
Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.
El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.
El casero podría tener que pagar 12 mensualidades
La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.
Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.
El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.
Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.
Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.
¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?
El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.
Si necesita la vivienda para él o su familia
Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.
La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.
Si el inquilino no vive realmente en la vivienda
El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.
No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.
Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio
Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.
Si se firma un nuevo contrato
Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.
También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.
Si el propietario acredita vulnerabilidad
El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.
¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?
Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.
El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.
¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?
El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.
Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.
Los cambios que ya están en vigor
Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.
Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.
Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.
También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.
Nuevas reglas para los alquileres temporales
El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.
Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.
Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.
Una norma que todavía debe superar el Congreso
La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.
El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.
Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.
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Vanesa
19 marzo, 2020 en 9:02 am
Hola
Y las familias monoparentales ayer tuve que dejar a mi hija sola en casa.
Laayna
19 marzo, 2020 en 10:31 pm
Estoy en la misma situación con la diferencia que son 2 niñas y una de ella con asma , es un desastre
Ana
20 marzo, 2020 en 10:29 am
Yo soy madre y prefiero dejarla aunk sea dormida antes de esponerla al vieus
Consuelo Julián Macarro
20 marzo, 2020 en 12:42 pm
Desde el 18 nuevo publicacion en ek BOE se puede ir con los niños si no tienes donde dejarlos
Sergio Amado
19 marzo, 2020 en 11:38 am
Si no limitáis la cantidad de compra por producto, seguirá habiendo gente sin papel higiénico, toallitas húmedas, etc, porque pedir que no se acumulen productos en casa no sirve, seguirá la compra convulsiva e histérica, por parte de una parte de los clientes, insolidarios, egoístas y descerebrados.
Mari
19 marzo, 2020 en 5:56 pm
Que se pague con tarjeta. Cuanto es lo mínimo que puedes pagar con la tarjeta, en mercadona?
Si vas a por el pan sólo, lo tendrás que hacer
Yolanda
19 marzo, 2020 en 10:13 pm
Ánimo a todos esos trabajadores que están ahí para atendernos. Un 10 para toda la plantilla de Pont d,inca son macia. Sois unicos
Marcos Antoni Fernandez Zarco
20 marzo, 2020 en 8:30 am
Yo también ánimo a la gente que hace por qué podamos ir a comprar desde el repartidor hasta la cajera,gracias a todos y si alguien puede hacer algo para evitar las compras compulsivas que lo ponga en práctica
Un cliente más
19 marzo, 2020 en 11:17 pm
No hay peor supermercado a la hora de esperar cola en caja que este.
Muchas cajas, pocas abiertas, más tiempo de riesgo para todos, no se entiende
juan luis crespo garcia
19 marzo, 2020 en 11:59 pm
Entonces yo me quedo sin compra ,yo soy una de esas personas que no tiene tarjeta, que hago?
Miguel
20 marzo, 2020 en 12:50 pm
Puedes pagar en efectivo sin problemas
Una cabreada
20 marzo, 2020 en 7:41 am
Me hacen entrar con mi carro de la compra, e introducirlo dentro del carro de Mercadona. Primero que me limita el espacio y segundo que a saber que llevan las ruedas y que han pisado.
Por otro lado, no tendrian que dejar que se lleven los desinfectantes a mogollón. Ya que llevo 3 días seguidos yendo a comprar hacia las 12, que es s la hora que puedo ir y ya se han terminado
José Francisco Ortega
20 marzo, 2020 en 8:54 am
Tenéis que limitar unidades de producto al comprarlo,,, si no, no llegan para todos,, hay mucho in solidario comprando sin pensar en los demás,, pero ustedes lo pueden hacer, limiten cantidad del producto porque en mi caso cuando voy a comprar a última hora, porque tengo que trabajar (transportista), para llenar las estanterías de los hipermiercados,manda Hu,,,, pues cuando voy a adquirirlos no quedan,, porfabor limiten los
Conchy
20 marzo, 2020 en 9:59 am
No deberían de ver quitado el servicio a domicilio, soy persona de alto riesgo, vivo sola y siempre he hecho mi compra online, ya que tengo varias patologías, creo que también hubiese sido mejor así las personas no irían en masa a mercadona se evitaría también los contagios. Gracias.
Un señor
20 marzo, 2020 en 10:32 am
De lo que no se habla es de la subida de precios que ha habido en el mercadona ni de que misteriosamente solo reponen productos hacendado que en su mayoría no los quiere ni el que los fabrica.
Mercadona desde siempre se ha aprovechado de empresas presionandolas con los precios hasta el cierre, ahora toca aprovecharse de la necesidad de la gente en los momentos mas bajos que vive el país.
Y a los trabajadores (al menos a los de Gerona) les han dado unas mascarillas que sirven como si te pones un pañuelo en la cara, no son estancas y no tienen filtro, no valen para nada.
Lo mejor es que los medios los estan dejando como solidarios, cuando lo que están es llenándose los bolsillos.
Bravo ??? Mis dieces Mercadona, ante todo solidaridad.
No me quería ir sin reconocer y agradecer a los trabajadores que tienen que estar al pie del cañon en todos los servicios y que seguramente alguno tenga en casa, porque no tiene mas opinión, a personas de riesgo con el contagio y ellos mismos que es muy posible que alguno también tenga riesgo.
Gracias, gracias a todos.
Un saludo.
M° Soledad
20 marzo, 2020 en 5:09 pm
Estoy de acuerdo con otros comentarios de que debería de que todo el mundo tenga la oportunidad de poder conseguir productos que si vas un poco más tarde ya no tienes o si estás guardando la cola cuando te toca a ti ya no hay , deberían de poder que solo se coge un solo producto por día sobre todo en el papel y el alcohol de manos yo llevo casi una semana detrás de los dos productos que he mencionado y no voy muy tarde como he dicho antes estoy en la cola y entro y ya no hay espero que esto lo podáis solucionar para que todos tengamos el mismo derecho.GRACIAS POR TODO Y DAROS MUCHAS FELICITACIONES A TODOS POR ESTAR HAY .
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