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Valencia

Un informe contabiliza 1.130 incidentes graves en la prisión de Picassent en 2020

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falta de seguridad en la prisión de Picassent
EFE/Kai Försterling/Archivo

València, 1 abr (EFE).- El sindicato de funcionarios de prisiones Acaip-UGT ha contabilizado 1.130 incidentes graves o muy graves en el centro penitenciario de Picassent durante 2020, entre ellos 16 agresiones o intentos de agresión a trabajadores.

Son datos extraídos del informe sobre las incidencias del año pasado realizado por el propio sindicato y publicado este jueves.

Según el citado informe, la prisión acoge actualmente a 42 internos con antecedentes de agresiones a trabajadores.

Entre los incidentes más graves se da cuenta de dos suicidios consumados, 186 amenazas graves a los funcionarios, 19 actos de resistencia activa y violenta, un plante colectivo, una evasión en un traslado en ambulancia, 154 agresiones entre internos y 65 actos de vandalismo contra el mobiliario.

También se han encontrado 193 objetos prohibidos (pinchos, móviles o drogas), se han registrado 66 casos de autolesiones, diez casos de huelga de hambre y dos de sed, once intoxicaciones graves por consumo de drogas, diez robos, y ocho quebrantamientos de condena al no regresar de permisos

El centro penitenciario de Valencia, a juicio de Acaip, es uno de los más conflictivos del sistema penitenciario español debido, entre otras cosas, a que acoge a 27 internos en primer grado, los considerados más peligrosos.

«Ello supone que tengan que estar repartidos entre varios departamentos. El módulo que alberga a la mayoría tiene gran cantidad de deficiencias estructurales en materia de seguridad, y supone un riesgo añadido para los trabajadores que prestan servicio en el mismo, tal y como este Sindicato ha denunciado en numerosas ocasiones».

Al mismo tiempo, el sindicato denuncia «un déficit endémico en materia de personal», ya que «la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias lo considera un centro normal a la hora de dotación de personal, algo que no es cierto debido a su tamaño y a su estructura arquitectónica».

«Ha quedado demostrado en numerosas ocasiones que cuando el número de funcionarios prestando servicio se reduce, se incrementa la conflictividad»

Por otra parte, el sindicato lamenta que la Administración penitenciaria «solo considera que hay agresión a un trabajador si hay un daño. En el caso de que un interno le ponga un cuchillo en el cuello a un trabajador, solo sería reflejado como agresión si le clava el cuchillo. Algo que es totalmente inconcebible».

«Asimismo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se sigue negando a que los funcionarios penitenciarios tengan la condición de agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones, como ya lo son un médico o un maestro, y que les ofrecería una mayor protección jurídica y de prevención general», reclama Acaip-UGT.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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