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Un juez anula la candidatura de Toni Cantó en la lista de Díaz Ayuso

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Madrid, 11 abr (EFE).- El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid ha anulado las candidaturas del exportavoz de Cs en la Cortes valencianas Toni Cantó y del exalcalde de Toledo Agustín Conde en la lista del PP que encabeza Isabel Díaz Ayuso al considerarlos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.

«Los candidatos Sres. Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato», concluye la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El titular del Juzgado, Ramón Fernández Florez, estima así el recurso que interpuso el PSOE madrileño contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Madrid por el que avaló la candidatura del PP a las elecciones a la Comunidad de Madrid pese a que el PSOE alegó que eran inelegibles por no estar inscritos en el censo electoral vigente antes del 1 de enero de 2021 (que era la fecha en que se había cerrado el censo electoral para dichas elecciones).

«Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que el empadronamiento en la Comunidad de Madrid de los candidatos Sres. Cantó y Conde ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021) y anterior a la presentación de la candidatura por el Partido Popular, en que se han integrado», observa el magistrado.

Según los DNI que ambos aportaron, éstos fueron renovados los días 26 y 29 de marzo de 2021 y los volantes de empadronamiento en la ciudad de Madrid son de 22 y 26 de marzo de 2021.

Por eso, añade, el que reúnan, «actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere, per se, el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021″.

El juez, que se apoya también en el informe de la Fiscalía, favorable a la anulación de las candidaturas, entiende que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, y por tanto se ha de estar inscrito en el censo electoral «vigente».

«Esta previsión legal -indica la sentencia- no es propiamente una excepción o un régimen especial, como se postula por la JEP y el Partido Popular».

A su entender, «permite a quien tenía derecho a estar inscrito en el censo electoral (por residir habitualmente en la Comunidad de Madrid en la fecha de cierre del censo electoral aplicable a las elecciones), pero, que por cualquier razón no figura inscrito en dicho censo electoral, la posibilidad de acreditar su derecho a haber figurado inscrito en él, mediante cualesquiera medios de prueba admitidos en derecho»

«Si no se tenía derecho a estar incluido en el censo a la fecha de su cierre (1 de enero de 2021), no se podrá concurrir a las elecciones (puesto que en ningún momento podrían haber sido electores)», argumenta el magistrado.

En este sentido, señala que la sentencia del Tribunal Constitucional 86/2003, «citada por todas las partes», dispone que «otra interpretación implicaría privar del derecho de sufragio pasivo a quien, por un error inadvertido, en el censo, no ha solicitado subsanar en los plazos establecidos en la propia LOREG (art.39) de su derecho a participar en las elecciones, cuando tenía pleno derecho a hacerlo·

La Ley Orgánica del Régimen electoral General (Loreg) recoge en su artículo 39.1 que «para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria».

Por todo ello, el juez ordena excluir a Cantó y a Conde de la lista a la elecciones por ser inelegibles, «con las consecuencias que se deriven, que habrán de ser acordadas por la Junta Electoral Provincial, a la que corresponde ejecutar la presente sentencia», concluye.

El PP recurrirá ante el TC la anulación de las candidaturas de Cantó y Conde

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España se retira de Eurovisión tras confirmarse la participación de Israel en el certamen

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España Eurovisión 2026
La cantante Melody tras proclamarse ganadora de la gala final del Benidorm Fest 2025. EFE/Morell.

La decisión de RTVE marca un antes y un después en la relación de España con el Festival de Eurovisión. La corporación pública ha confirmado que, pese a su retirada del certamen europeo, mantendrá el Benidorm Fest, el evento que desde 2022 sirve como preselección nacional.

RTVE anuncia oficialmente la retirada de España

MADRID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) – RTVE ha anunciado este jueves en un comunicado la retirada de España del Festival de Eurovisión tras las votaciones celebradas en la 95ª Asamblea General de la UER en Ginebra, en la que se confirmó la permanencia de Israel en la edición de 2026.

Fuentes de RTVE han confirmado a Europa Press que España mantendrá el Benidorm Fest en 2026, al que está previsto que acudan Funambulista, Luna Ki, María León y Julia Medina, Mikel Herzog Jr, Rosalinda Galán o Dani J, entre otros artistas.

El compromiso previo del Consejo de Administración

El Consejo de Administración de RTVE ya había decidido en septiembre que España se retiraría de Eurovisión si Israel continuaba formando parte del concurso. Esta decisión no se tomó en solitario: otros cuatro países —Irlanda (RTÉ), Eslovenia (RTVSLO), Islandia (RÚV) y Países Bajos (AVROTROS)— condicionaron igualmente su participación a la expulsión de Israel.

España, como uno de los países del Big Five —junto a Francia, Alemania, Italia y Reino Unido—, tiene un papel destacado en el certamen por su aportación económica y su pase directo a la final, lo que convierte esta retirada en un movimiento de gran peso dentro de la UER.

Consecuencias inmediatas: España no emitirá Eurovisión 2026

La salida de España supone que RTVE no emitirá la final del Festival de Eurovisión 2026, previsto para el 16 de mayo en Viena (Austria), ni las semifinales, que tendrán lugar los días 12 y 14 de mayo. Es la primera vez en décadas que España se queda fuera tanto de la competición como de la retransmisión oficial.

La votación secreta solicitada por RTVE fue denegada

Según el comunicado de la corporación, RTVE solicitó que la votación sobre la participación de Israel fuese secreta, una demanda apoyada por otros siete países. Sin embargo, la presidencia de la UER denegó la petición e impidió una votación específica sobre Israel.

En su intervención previa a la votación, el secretario general de RTVE, Alfonso Morales, afirmó que la corporación “reconoce y valora” las medidas adoptadas por la UER, aunque considera que “son insuficientes”.

Argumentos de RTVE: neutralidad comprometida por la situación internacional

Morales insistió en las dudas sobre la participación de la televisión israelí KAN en Eurovisión 2026. Señaló que la situación en Gaza, pese al alto el fuego y al proceso de paz aprobado, y el uso político del certamen por parte de Israel “hacen cada vez más difícil mantener Eurovisión como un evento cultural neutral”.

Además, expresó preocupación por la “instrumentalización” del voto en las últimas ediciones y la falta de sanciones, advirtiendo de que “la neutralidad y la transparencia son esenciales para garantizar un resultado veraz que respete a la audiencia y a los ciudadanos”.

RTVE también solicitó la suspensión temporal de KAN durante un año, con opción de revisión al finalizar ese periodo. La petición no prosperó y, según afirmó, esta negativa obligó a la corporación a retirarse del certamen.

Reacciones: “Eurovisión está fracturado”

El presidente de RTVE, José Pablo López, aseguró en la red social X que lo sucedido en la Asamblea confirma que “Eurovisión no es un concurso de canciones sino un festival dominado por intereses geopolíticos y fracturado”.

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