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Un juez anula la candidatura de Toni Cantó en la lista de Díaz Ayuso

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Madrid, 11 abr (EFE).- El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid ha anulado las candidaturas del exportavoz de Cs en la Cortes valencianas Toni Cantó y del exalcalde de Toledo Agustín Conde en la lista del PP que encabeza Isabel Díaz Ayuso al considerarlos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.

«Los candidatos Sres. Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato», concluye la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El titular del Juzgado, Ramón Fernández Florez, estima así el recurso que interpuso el PSOE madrileño contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Madrid por el que avaló la candidatura del PP a las elecciones a la Comunidad de Madrid pese a que el PSOE alegó que eran inelegibles por no estar inscritos en el censo electoral vigente antes del 1 de enero de 2021 (que era la fecha en que se había cerrado el censo electoral para dichas elecciones).

«Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que el empadronamiento en la Comunidad de Madrid de los candidatos Sres. Cantó y Conde ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021) y anterior a la presentación de la candidatura por el Partido Popular, en que se han integrado», observa el magistrado.

Según los DNI que ambos aportaron, éstos fueron renovados los días 26 y 29 de marzo de 2021 y los volantes de empadronamiento en la ciudad de Madrid son de 22 y 26 de marzo de 2021.

Por eso, añade, el que reúnan, «actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere, per se, el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021″.

El juez, que se apoya también en el informe de la Fiscalía, favorable a la anulación de las candidaturas, entiende que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, y por tanto se ha de estar inscrito en el censo electoral «vigente».

«Esta previsión legal -indica la sentencia- no es propiamente una excepción o un régimen especial, como se postula por la JEP y el Partido Popular».

A su entender, «permite a quien tenía derecho a estar inscrito en el censo electoral (por residir habitualmente en la Comunidad de Madrid en la fecha de cierre del censo electoral aplicable a las elecciones), pero, que por cualquier razón no figura inscrito en dicho censo electoral, la posibilidad de acreditar su derecho a haber figurado inscrito en él, mediante cualesquiera medios de prueba admitidos en derecho»

«Si no se tenía derecho a estar incluido en el censo a la fecha de su cierre (1 de enero de 2021), no se podrá concurrir a las elecciones (puesto que en ningún momento podrían haber sido electores)», argumenta el magistrado.

En este sentido, señala que la sentencia del Tribunal Constitucional 86/2003, «citada por todas las partes», dispone que «otra interpretación implicaría privar del derecho de sufragio pasivo a quien, por un error inadvertido, en el censo, no ha solicitado subsanar en los plazos establecidos en la propia LOREG (art.39) de su derecho a participar en las elecciones, cuando tenía pleno derecho a hacerlo·

La Ley Orgánica del Régimen electoral General (Loreg) recoge en su artículo 39.1 que «para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria».

Por todo ello, el juez ordena excluir a Cantó y a Conde de la lista a la elecciones por ser inelegibles, «con las consecuencias que se deriven, que habrán de ser acordadas por la Junta Electoral Provincial, a la que corresponde ejecutar la presente sentencia», concluye.

El PP recurrirá ante el TC la anulación de las candidaturas de Cantó y Conde

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Los maquinistas convocan una huelga general: estos son los días de paro

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huelga maquinistas
Los maquinistas convocan una huelga general: estos son los días de paro

MADRID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) –

Convocatoria de huelga del Sindicato Español de Maquinistas Ferroviarios

El Sindicato Español de Maquinistas Ferroviarios (Semaf) ha convocado una huelga sectorial de tres días, para el 9, 10 y 11 de febrero, con el fin de reclamar medidas que garanticen la seguridad ferroviaria tras los accidentes de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona), que se han cobrado la vida de numerosas personas, entre ellas «tres maquinistas».

Según han informado en un comunicado, la huelga se convoca al considerar que es «la única vía legal que se ha dejado a los trabajadores para reivindicar la recuperación de los estándares de seguridad del sistema ferroviario y, con ello, garantizar la integridad de los profesionales y de los usuarios del ferrocarril».

Alcance de los paros en el sector ferroviario

La huelga afectará a todos los maquinistas de las diferentes empresas del sector, que serán llamados a secundar los paros.

Además, desde el sindicato han afirmado que han iniciado todos los procesos legales correspondientes para la tramitación de la huelga en las distintas empresas que componen el sector ferroviario.

 Accidentes de Adamuz y Gelida como punto de inflexión

«Los graves accidentes producidos en Adamuz y Gelida, ambos con varias víctimas mortales, suponen un punto de inflexión para exigir que se lleven a cabo todas las actuaciones necesarias que garanticen la seguridad de la operación ferroviaria», han indicado desde Semaf.

Denuncias sobre el mal estado de las vías

Así, han pedido empezar las actuaciones por atender los «numerosos» partes y notificaciones que los profesionales remiten a los responsables del mantenimiento de la infraestructura, en los que se informa del mal estado de las vías en distintos puntos kilométricos, en lugar de dejarlos «sin respuesta ni actuación durante meses, e incluso años».

Analizan medidas legales tras difusión de conversaciones del maquinista

Además, han calificado de «inadmisible» la difusión «sesgada» de las conversaciones del maquinista afectado en el accidente de Adamuz con el puesto de mando, siendo este último, Adif, quien debe «garantizar su custodia y protección».

«Se estudiarán las opciones legales para reclamar la investigación judicial de dicha filtración», han afirmado al respecto.

Desde el sindicato de maquinistas han destacado la «ejemplar» actuación de los profesionales involucrados en este accidente, siendo «impecable y efectiva» dada la situación que se vivía en ese «trágico escenario».

Protocolos de prevención ante emergencias meteorológicas

En relación al accidente mortal de Gelida, desde Semaf han indicado que es «imprescindible» establecer protocolos de prevención en la operación ferroviaria ante emergencias meteorológicas, especialmente en aquellos puntos con antecedentes de accidentes.

«En estos tramos, cada vez que se producen temporales se desprenden numerosos elementos sobre las vías –muros, rocas, árboles–, una circunstancia que podría evitarse mediante planes preventivos adecuados», han expuesto.

Reclamación de responsabilidades penales

Al margen de la huelga, el sindicato ha reclamado «responsabilidades penales» a quienes tienen la obligación de garantizar la seguridad de la infraestructura ferroviaria, ante los fallecimientos ocurridos y la continua desatención de los reportes de los maquinistas que alertan de diversas deficiencias.

 

Adif rectifica y vuelve a limitar a 160 km/h la velocidad en un tramo de la línea Madrid-Barcelona

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