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Un juez avala exhibir ‘esteladas’ en la final de Copa del Rey de 2016 porque lo ampara la libertad de expresión

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha dictado sentencia por el que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, por el procedimiento de derechos fundamentales,  interpuesto contra la Orden de la delegada del gobierno por la que se impedía la entrada de ‘esteladas’ por parte de los asistentes al estadio Vicente Calderón, en fecha 22 de mayo de 2016, con motivo de la celebración del partido de la final de la Copa del Rey entre el FC Barcelona y Sevilla F.C.

Tras un exhaustivo análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional,  así como de la del Tribunal Supremo, el Magistrado-Juez anula la actuación impugnada por considerar que lesiona los derechos fundamentales que se contemplan en los artículos 16 y 20 de la CE.

En concreto, en la sentencia se señala que “la cuestión a decidir consiste,  en esencia,  en si la actuación impugnada consistente en impedir la exhibición de ‘esteladas’ en el Estadio Vicente Calderón, el día 22 de mayo de 2016,  con motivo de la celebración del partido de la final de la Copa del Rey entre el FC Barcelona y el Sevilla F.C, pudiera tener cobertura jurídica en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte,  así como en reglamente de desarrollo –Real Decreto 203/2010-, así como si la referida resolución administrativa de la Delegada del Gobierno pudiera vulnerar los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 20.1.a) y 16.1 CE,  e incurre en un supuesto de censura previa del artículo 20.2 CE” (…) .

“De lo hasta ahora expuesto –continúa la resolución- cabe concluir en el sentido de que es consustancial a nuestro Estado de Derecho el valor del pluralismo político y que este valor se expresa a través de la libertad de expresión de los ciudadanos/as, libres e iguales. Que estas manifestaciones ideológicas  pueden ser legítimamente expresadas por los Partidos Políticos, y que solo a través de los mecanismos que contempla la CE pueden materializarse y llevarse a cabo, lo que exige, en el supuesto del planteamiento del deseo de independencia de una parte del territorio nacional,  el trámite de Reforma Constitucional a iniciativa de los órganos competentes, y que exige no solo la exigencia de mayorías cualificadas de 2/3 de los miembros de cada una de las Cámaras de las Cortes Generales, disolución de las Cámaras y ratificación de las nuevas cámaras por mayoría de 2/3 , sino también el sometimiento a referéndum del Pueblo Español, que tiene  carácter obligatorio, en base precisamente a lo dispuesto en el  artículo 1.2  de la CE que dispone que; “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

“No puede considerarse que la exhibición de la ‘estelada’ pueda comportar o generar violencia, racismo, xenofobia, o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamiento, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 20.1CE), más allá de que se trate de una de una expresión ciudadana de carácter político que puede suscitar múltiples opiniones contrarias, y que como manifestaciones de la libertad ideológica exigen mutuo respeto, condición indispensable para lograr la convivencia democrática, quedando su exhibición amparada por la Libertad de expresión (art. 20.1 CE) y la Libertad Ideológica (art. 16 CE)”, puntualiza.

“La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, no incluye ninguna referencia a la exhibición de símbolos políticos, dándose la circunstancia de que la normativa UEFA, que se pronuncia sobre la exhibición de símbolos políticos en las competiciones Europas, únicamente resulta aplicable a los encuentros deportivos cuya organización le corresponde –competiciones europeas-, rigiéndose la celebración de los espectáculos deportivos de la Liga Española y de la Copa del Rey por la Ley 19/2007 tantas veces citada”, concluye.

Contra esta resolución puede formularse recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid.

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Rafa Mir, futbolista del Elche, procesado por agresión sexual con violencia

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Rafa Mir últimas noticia

Rafa Mir acusado de una presunta agresión sexual: sigue las últimas noticias desde Official Press

Rafa Mir, delantero murciano de 28 años y actual jugador del Elche CF en calidad de cedido por el Sevilla FC, ha sido procesado por un delito de agresión sexual con violencia. El futbolista deberá acudir a declarar el próximo 13 de octubre ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Llíria.

Hechos y acusación

Los hechos se remontan al 1 de septiembre de 2024, cuando el jugador se encontraba cedido en el Valencia CF. Según el auto judicial, existen “indicios y no meras sospechas” de dos episodios de agresión sexual cometidos contra una joven de 21 años.

La jueza apunta que los hechos ocurrieron primero en una piscina y posteriormente en un cuarto de baño, donde el futbolista habría mantenido contacto carnal con la denunciante sin su consentimiento, pese a las reiteradas peticiones de la víctima para que se detuviera.

Junto a Rafa Mir también ha sido procesado Pablo Jara, amigo del jugador, al que la otra joven presente aquella noche acusa de hechos similares.

Denuncia y medidas cautelares

Tras la denuncia presentada en septiembre de 2024, el futbolista fue detenido y declaró ante la jueza, defendiendo en todo momento que las relaciones fueron consentidas. Posteriormente, quedó en libertad provisional con varias medidas cautelares:

  • Retirada del pasaporte y prohibición de salir del país.
  • Orden de alejamiento de 500 metros respecto de la denunciante.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio.

El Valencia CF, club en el que militaba en aquel momento, le impuso una sanción económica por el daño reputacional causado y decidió no renovarle la cesión al término de la temporada. Posteriormente, el Sevilla FC lo cedió al Elche CF, donde juega actualmente.

Repercusiones deportivas

El caso ha tenido repercusión en los estadios. En el reciente partido entre el Elche y el Deportivo Alavés, disputado en Mendizorroza, se escucharon cánticos ofensivos desde la grada, como “Rafa Mir, violador” o “Rafa escoria, fuera de Vitoria”.

LaLiga ha denunciado estos hechos ante el Comité de Competición de la RFEF y la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, al considerar que constituyen manifestaciones intolerantes y contrarias al respeto en el deporte.

Estado actual del proceso

Rafa Mir mantiene su inocencia y asegura que los hechos fueron consentidos. La causa continúa en fase de instrucción, a la espera de su comparecencia el 13 de octubre, donde se decidirá si el caso avanza hacia juicio oral.

Mientras tanto, el jugador sigue entrenando con el Elche CF, aunque su situación judicial podría afectar a su futuro deportivo tanto en el club ilicitano como en el Sevilla FC, propietario de sus derechos.

 

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