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Un juez sanciona con 600€ a una abogada por usar la expresión «conocimiento paranormal» para cuestionar una resolución

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demanda inacción gobierno dana

VALÈNCIA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número 4 de Massamagrell (Valencia) ha impuesto una sanción de 600 euros a una letrada como «corrección disciplinaria» por «reiterada falta de respeto hacia la autoridad judicial» por utilizar en un escrito el término «conocimiento paranormal», entre otros, para cuestionar el contenido de una resolución dictada por el magistrado en un asunto en el ella que ejercía la defensa.

Así consta en el acuerdo de imposición de la sanción, al que ha tenido acceso Europa Press, y que la letrada, Ica Aznar, ha recurrido ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) al considerar que la libertad en el uso de la palabra «es un atributo consustancial ejercicio de la abogacía y un valor social incuestionable, configurándolo como uno de los rasgos esenciales de la profesión y dotándolo, además, de una singular protección».

En esta línea, defiende en este escrito que la alusión en sus recursos a la «imaginación» o «conocimiento paranormal» del magistrado juez respecto a la causa que instruye «ataca la resolución en orden a su contenido, nada más; defiende a la cliente de una posible y grave imputación de delito, no insulta, no veja y no menosprecia la función judicial».

Esta causa tiene su origen en un auto del pasado mes de julio en el que el magistrado de Massamagrell acordaba continuar diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado –procesamiento– a la defendida de la letrada sancionada, al considerar, en un proceso derivado de otro en el que se investigaba a un hombre por presuntos abusos sexuales a menores, que esta mujer tenía la «intención» de vulnerar la intimidad de estas últimas y publicar mensajes de apoyo al investigado en una red social, para lo que pidió fotos de las niñas.

Para el magistrado, esta actuación podía ser constitutiva de dos delitos contra la intimidad en grado de tentativa. El ministerio fiscal, por su parte, pidió el sobreseimiento del caso al considerar que no había quedado acreditada la concurrencia del elemento subjetivo que exige el tipo penal, como es la intención del «sujeto activo de vulnerar la intimidad» de las menores.

La letrada Ica Aznar presentó un recurso en el juzgado en el que afirmaba que los fundamentos de derecho usados por el magistrado respondían «a una conclusión del instructor no adverada, mera imaginación» que resulta «paralegal» y aludía asimismo a los términos de «mera elucubración, sin base probatoria» o «conocimientos paranormales» que «quedan fuera del ámbito del Estado de Derecho».

En su defensa, argumentó que no se trataba de expresiones irrespetuosas ni tenían ánimo de serlo, sino que ese escrito respondía a «estrictos términos de defensa» y a «combatir» la resolución judicial del procesamiento.

CONSIDERA QUE ATENTA A SU HONOR
Sin embargo, el instructor decidió imponer la sanción al entender que, de acuerdo con una serie de jurisprudencia, ese escrito de reforma «excedió el ejercicio del derecho de defensa llegando a atentar contra el honor y la consideración debida que merecen todos los miembros del poder judicial».

Asimismo, el magistrado sostenía que el derecho al recurso «no ampara la posibilidad de efectuar graves y gratuitas afirmaciones», para insistir en que el derecho al recurso «no ampara la descalificación personal y las faltas de respeto contra un miembro del poder judicial». Por ello, le impone como «corrección disciplinaria» 600 euros de sanción, cantidad que estima «proporcional» a las «reiteradas faltas de respeto».

Frente a la sanción, la letrada alega en su recurso al TSJCV que su recurso respondía a «estrictos términos de defensa, al certero análisis del acervo probatorio y a combatir una resolución judicial en la que el instructor establecía las intenciones de la investigada sin sustento probatorio alguno».

Así, recalca que lo que se «ataca» es el contenido del auto «no al poder judicial ni se trata de insultar al juez» y añade que, como adjetivo, paranormal es «que no se puede explicar científicamente porque no se ajusta a las leyes de la naturaleza».

En declaraciones a Europa Press, la letrada, que asegura que han pedido amparo al Colegio de Abogados, ha apuntado que la sanción es «una absoluta injusticia, un uso incorrecto y abusivo de la LOPJ y un ataque al derecho de defensa y libertad de expresión del abogado».

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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