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Un juez sanciona con 600€ a una abogada por usar la expresión «conocimiento paranormal» para cuestionar una resolución

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demanda inacción gobierno dana

VALÈNCIA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número 4 de Massamagrell (Valencia) ha impuesto una sanción de 600 euros a una letrada como «corrección disciplinaria» por «reiterada falta de respeto hacia la autoridad judicial» por utilizar en un escrito el término «conocimiento paranormal», entre otros, para cuestionar el contenido de una resolución dictada por el magistrado en un asunto en el ella que ejercía la defensa.

Así consta en el acuerdo de imposición de la sanción, al que ha tenido acceso Europa Press, y que la letrada, Ica Aznar, ha recurrido ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) al considerar que la libertad en el uso de la palabra «es un atributo consustancial ejercicio de la abogacía y un valor social incuestionable, configurándolo como uno de los rasgos esenciales de la profesión y dotándolo, además, de una singular protección».

En esta línea, defiende en este escrito que la alusión en sus recursos a la «imaginación» o «conocimiento paranormal» del magistrado juez respecto a la causa que instruye «ataca la resolución en orden a su contenido, nada más; defiende a la cliente de una posible y grave imputación de delito, no insulta, no veja y no menosprecia la función judicial».

Esta causa tiene su origen en un auto del pasado mes de julio en el que el magistrado de Massamagrell acordaba continuar diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado –procesamiento– a la defendida de la letrada sancionada, al considerar, en un proceso derivado de otro en el que se investigaba a un hombre por presuntos abusos sexuales a menores, que esta mujer tenía la «intención» de vulnerar la intimidad de estas últimas y publicar mensajes de apoyo al investigado en una red social, para lo que pidió fotos de las niñas.

Para el magistrado, esta actuación podía ser constitutiva de dos delitos contra la intimidad en grado de tentativa. El ministerio fiscal, por su parte, pidió el sobreseimiento del caso al considerar que no había quedado acreditada la concurrencia del elemento subjetivo que exige el tipo penal, como es la intención del «sujeto activo de vulnerar la intimidad» de las menores.

La letrada Ica Aznar presentó un recurso en el juzgado en el que afirmaba que los fundamentos de derecho usados por el magistrado respondían «a una conclusión del instructor no adverada, mera imaginación» que resulta «paralegal» y aludía asimismo a los términos de «mera elucubración, sin base probatoria» o «conocimientos paranormales» que «quedan fuera del ámbito del Estado de Derecho».

En su defensa, argumentó que no se trataba de expresiones irrespetuosas ni tenían ánimo de serlo, sino que ese escrito respondía a «estrictos términos de defensa» y a «combatir» la resolución judicial del procesamiento.

CONSIDERA QUE ATENTA A SU HONOR
Sin embargo, el instructor decidió imponer la sanción al entender que, de acuerdo con una serie de jurisprudencia, ese escrito de reforma «excedió el ejercicio del derecho de defensa llegando a atentar contra el honor y la consideración debida que merecen todos los miembros del poder judicial».

Asimismo, el magistrado sostenía que el derecho al recurso «no ampara la posibilidad de efectuar graves y gratuitas afirmaciones», para insistir en que el derecho al recurso «no ampara la descalificación personal y las faltas de respeto contra un miembro del poder judicial». Por ello, le impone como «corrección disciplinaria» 600 euros de sanción, cantidad que estima «proporcional» a las «reiteradas faltas de respeto».

Frente a la sanción, la letrada alega en su recurso al TSJCV que su recurso respondía a «estrictos términos de defensa, al certero análisis del acervo probatorio y a combatir una resolución judicial en la que el instructor establecía las intenciones de la investigada sin sustento probatorio alguno».

Así, recalca que lo que se «ataca» es el contenido del auto «no al poder judicial ni se trata de insultar al juez» y añade que, como adjetivo, paranormal es «que no se puede explicar científicamente porque no se ajusta a las leyes de la naturaleza».

En declaraciones a Europa Press, la letrada, que asegura que han pedido amparo al Colegio de Abogados, ha apuntado que la sanción es «una absoluta injusticia, un uso incorrecto y abusivo de la LOPJ y un ataque al derecho de defensa y libertad de expresión del abogado».

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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