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Un juez sanciona con 600€ a una abogada por usar la expresión «conocimiento paranormal» para cuestionar una resolución

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demanda inacción gobierno dana

VALÈNCIA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número 4 de Massamagrell (Valencia) ha impuesto una sanción de 600 euros a una letrada como «corrección disciplinaria» por «reiterada falta de respeto hacia la autoridad judicial» por utilizar en un escrito el término «conocimiento paranormal», entre otros, para cuestionar el contenido de una resolución dictada por el magistrado en un asunto en el ella que ejercía la defensa.

Así consta en el acuerdo de imposición de la sanción, al que ha tenido acceso Europa Press, y que la letrada, Ica Aznar, ha recurrido ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) al considerar que la libertad en el uso de la palabra «es un atributo consustancial ejercicio de la abogacía y un valor social incuestionable, configurándolo como uno de los rasgos esenciales de la profesión y dotándolo, además, de una singular protección».

En esta línea, defiende en este escrito que la alusión en sus recursos a la «imaginación» o «conocimiento paranormal» del magistrado juez respecto a la causa que instruye «ataca la resolución en orden a su contenido, nada más; defiende a la cliente de una posible y grave imputación de delito, no insulta, no veja y no menosprecia la función judicial».

Esta causa tiene su origen en un auto del pasado mes de julio en el que el magistrado de Massamagrell acordaba continuar diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado –procesamiento– a la defendida de la letrada sancionada, al considerar, en un proceso derivado de otro en el que se investigaba a un hombre por presuntos abusos sexuales a menores, que esta mujer tenía la «intención» de vulnerar la intimidad de estas últimas y publicar mensajes de apoyo al investigado en una red social, para lo que pidió fotos de las niñas.

Para el magistrado, esta actuación podía ser constitutiva de dos delitos contra la intimidad en grado de tentativa. El ministerio fiscal, por su parte, pidió el sobreseimiento del caso al considerar que no había quedado acreditada la concurrencia del elemento subjetivo que exige el tipo penal, como es la intención del «sujeto activo de vulnerar la intimidad» de las menores.

La letrada Ica Aznar presentó un recurso en el juzgado en el que afirmaba que los fundamentos de derecho usados por el magistrado respondían «a una conclusión del instructor no adverada, mera imaginación» que resulta «paralegal» y aludía asimismo a los términos de «mera elucubración, sin base probatoria» o «conocimientos paranormales» que «quedan fuera del ámbito del Estado de Derecho».

En su defensa, argumentó que no se trataba de expresiones irrespetuosas ni tenían ánimo de serlo, sino que ese escrito respondía a «estrictos términos de defensa» y a «combatir» la resolución judicial del procesamiento.

CONSIDERA QUE ATENTA A SU HONOR
Sin embargo, el instructor decidió imponer la sanción al entender que, de acuerdo con una serie de jurisprudencia, ese escrito de reforma «excedió el ejercicio del derecho de defensa llegando a atentar contra el honor y la consideración debida que merecen todos los miembros del poder judicial».

Asimismo, el magistrado sostenía que el derecho al recurso «no ampara la posibilidad de efectuar graves y gratuitas afirmaciones», para insistir en que el derecho al recurso «no ampara la descalificación personal y las faltas de respeto contra un miembro del poder judicial». Por ello, le impone como «corrección disciplinaria» 600 euros de sanción, cantidad que estima «proporcional» a las «reiteradas faltas de respeto».

Frente a la sanción, la letrada alega en su recurso al TSJCV que su recurso respondía a «estrictos términos de defensa, al certero análisis del acervo probatorio y a combatir una resolución judicial en la que el instructor establecía las intenciones de la investigada sin sustento probatorio alguno».

Así, recalca que lo que se «ataca» es el contenido del auto «no al poder judicial ni se trata de insultar al juez» y añade que, como adjetivo, paranormal es «que no se puede explicar científicamente porque no se ajusta a las leyes de la naturaleza».

En declaraciones a Europa Press, la letrada, que asegura que han pedido amparo al Colegio de Abogados, ha apuntado que la sanción es «una absoluta injusticia, un uso incorrecto y abusivo de la LOPJ y un ataque al derecho de defensa y libertad de expresión del abogado».

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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