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Un nuevo informe de la Guardia Civil sugiere que Simón oculta informes del 8M a la jueza

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Un segundo informe de la Guardia Civil entregado a la jueza Carmen Rodríguez-Medel que investiga el caso del 8M sugiere que el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, oculta información sobre el conocimiento que tenía el Gobierno de la pandemia antes del Día de la Mujer.

El informe, fechado el 1 de junio y cuyo contenido revela este jueves el diario El País, critica los retrasos en la entrega de la información reclamada al organismo dirigido por Simón y apunta que en la documentación entregada faltan datos reclamados a direcciones de correo electrónico de la citada dirección, entre ellas la del propio Simón.

El nuevo informe también incluye parte de la conversación off the record que la ministra de Igualdad, Irene Montero, mantuvo con una periodista de ETB antes de ser entrevistada en la que dice que a la última marcha del 8M había asistido menos gente por miedo al coronavirus.

Fuentes de la investigación han asegurado a Efe que este segundo documento de la Guardia Civil consta de 200 páginas, que amplía el primer informe entregado a la juez y que, si bien subsana algunos errores del inicial, mantiene la tesis de que el Gobierno contaba con información suficiente de la pandemia del coronavirus y su riesgo de contagio como para haber prohibido la manifestación del 8M en Madrid.

Las mismas fuentes señalan a Efe que en este segundo informe, elaborado por agentes de la Guardia Civil, se recogen muchas noticias publicadas en distintos medios de comunicación hasta una información del diario ABC del mismo 1 de junio, fecha en que es firmado el documento policial.

Hasta el momento, la jueza Rodríguez-Medel ha rechazado imputar en dos ocasiones a Fernando Simón, en tanto que mantiene la imputación sobre el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco. Las acusaciones del primer informe y su filtración motivaron la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid.

En el nuevo documento policial, y según publica El País, los agentes destacan que el primer requerimiento de información hecho al Centro de Alerta Sanitaria tiene fecha del 16 de abril y que, pese a que supuestamente este organismo se comprometió a entregarlo el 5 de mayo, finalmente no lo hizo hasta el 21 de mayo.

La Guardia Civil asegura que solo consiguieron recoger la documentación tras acudir al juzgado y personarse en el Centro de Alerta con una providencia del juzgado para exigirlo.

Además, el informe policial hace un estudio de 36 de los correos electrónicos así como de varios informes sobre la enfermedad manejados por Sanidad con el objeto de elaborar un «análisis cronológico de conocimiento del covid-19» que tuvo el Centro de Alerta antes del 8 de marzo.

Los autores del informe señalan que, pese a que el requerimiento judicial hacía mención expresa a la entrega de «todas las recomendaciones, instrucciones o directrices» que se hicieron durante aquellos días, «podrían faltar documentos» en el material que finalmente entregó el organismo dirigido por Simón, desde cuya cuenta de correo electrónico no se entregó ninguna información pese a que se le requirió.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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