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Un nuevo informe de la Guardia Civil sugiere que Simón oculta informes del 8M a la jueza

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Un segundo informe de la Guardia Civil entregado a la jueza Carmen Rodríguez-Medel que investiga el caso del 8M sugiere que el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, oculta información sobre el conocimiento que tenía el Gobierno de la pandemia antes del Día de la Mujer.

El informe, fechado el 1 de junio y cuyo contenido revela este jueves el diario El País, critica los retrasos en la entrega de la información reclamada al organismo dirigido por Simón y apunta que en la documentación entregada faltan datos reclamados a direcciones de correo electrónico de la citada dirección, entre ellas la del propio Simón.

El nuevo informe también incluye parte de la conversación off the record que la ministra de Igualdad, Irene Montero, mantuvo con una periodista de ETB antes de ser entrevistada en la que dice que a la última marcha del 8M había asistido menos gente por miedo al coronavirus.

Fuentes de la investigación han asegurado a Efe que este segundo documento de la Guardia Civil consta de 200 páginas, que amplía el primer informe entregado a la juez y que, si bien subsana algunos errores del inicial, mantiene la tesis de que el Gobierno contaba con información suficiente de la pandemia del coronavirus y su riesgo de contagio como para haber prohibido la manifestación del 8M en Madrid.

Las mismas fuentes señalan a Efe que en este segundo informe, elaborado por agentes de la Guardia Civil, se recogen muchas noticias publicadas en distintos medios de comunicación hasta una información del diario ABC del mismo 1 de junio, fecha en que es firmado el documento policial.

Hasta el momento, la jueza Rodríguez-Medel ha rechazado imputar en dos ocasiones a Fernando Simón, en tanto que mantiene la imputación sobre el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco. Las acusaciones del primer informe y su filtración motivaron la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid.

En el nuevo documento policial, y según publica El País, los agentes destacan que el primer requerimiento de información hecho al Centro de Alerta Sanitaria tiene fecha del 16 de abril y que, pese a que supuestamente este organismo se comprometió a entregarlo el 5 de mayo, finalmente no lo hizo hasta el 21 de mayo.

La Guardia Civil asegura que solo consiguieron recoger la documentación tras acudir al juzgado y personarse en el Centro de Alerta con una providencia del juzgado para exigirlo.

Además, el informe policial hace un estudio de 36 de los correos electrónicos así como de varios informes sobre la enfermedad manejados por Sanidad con el objeto de elaborar un «análisis cronológico de conocimiento del covid-19» que tuvo el Centro de Alerta antes del 8 de marzo.

Los autores del informe señalan que, pese a que el requerimiento judicial hacía mención expresa a la entrega de «todas las recomendaciones, instrucciones o directrices» que se hicieron durante aquellos días, «podrían faltar documentos» en el material que finalmente entregó el organismo dirigido por Simón, desde cuya cuenta de correo electrónico no se entregó ninguna información pese a que se le requirió.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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