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València cierra los cementerios y las salas de velatorio como medida de contención del COVID-19

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propuesta del Ayuntamiento de València para enterrar a las personas

València, 24 mar.- Dentro de las múltiples medidas sanitarias, económicas y sociales que está tomando el Ayuntamiento de València para combatir la expansión del coronavirus, el concejal de Cementerios y Servicios Funerarios, Alejandro Ramón, ha firmado este martes una resolución que concreta cómo se aplica en nuestra ciudad lo dispuesto por toda la normativa relacionada con la contención del virus (el Real Decreto del gobierno central del día 14, las resoluciones de Alcaldía –del día 15- y las de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública –de los días 12 y 20- y la Orden del Ministerio de Sanidad –del día 21-). El cierre de los cementerios municipales y de las salas de velatorio y la suspensión de todos los oficios religiosos son las principales novedades.

En primera instancia, la resolución decreta la prohibición de la prestación del servicio habitual de salas de velatorio de cadáveres y de todas las celebraciones religiosas y laicas en los tanatorios-crematorios públicos de la ciudad (tanto el que gestiona Funespaña como el crematorio municipal). Esta indicación afecta ahora a todas las defunciones, no solo –como ocurría desde el pasado día 12- a las de aquellas personas que se hubieran visto contagiadas por el coronavirus. Además, se suspenden todos los servicios religiosos en la capilla del Cementerio General y en los entierros por los ritos musulmán y judío. En este sentido, el edil ha querido trasladar la solidaridad del gobierno municipal con las familias y las personas queridas de los fallecidos y ha avanzado que “una vez concluya el estado de alarma pondremos a disposición de las familias la posibilidad de hacer las ceremonias de despedida que las circunstancias impiden ahora”.

Por otro lado, se cierran al público los siete cementerios municipales de la ciudad (General, el Cabanyal, Campanar, el Grau, Benimàmet, Massarrojos y el Palmar), con la excepción de la realización de los servicios de inhumación que correspondan, siempre con la obligatoriedad de cumplir con todo lo previsto en la normativa de aplicación relacionada con el COVID-19.

Además, se estipula que el entierro, la incineración o la donación a la ciencia del cadáver se podrán realizar sin necesidad de esperar 24 horas después de la defunción si esto no va en contra de la voluntad de la persona difunta o de los herederos.

“Con esta resolución damos respuesta a lo estipulado por las diversas administraciones públicas para combatir la expansión del COVID-19 con la esperanza de que todas estas restricciones, que en algunos casos sabemos que son especialmente duras, sobre todo teniendo en cuenta que afectan en momentos de duelo, acabarán contribuyendo a acabar con la amenaza de este coronavirus”, ha explicado Alejandro Ramón.

La resolución firmada incorpora el levantamiento del cierre provisional de la sala de tanatopraxia vinculada al IML, decretado en julio de 2017, que se habilitará para las actuaciones que sean necesarias por la pandemia. Además, se reduce el horario del tanatorio, que pasa a ser de 9.00 a 21.30 horas; se ratifica la suspensión del servicio del bar-cafetería del Cementerio General y se traslada a la contratista de los servicios de beneficencia esta resolución para que se apliquen las medidas correspondientes. Complementariamente, se insta a comunicar este acuerdo a todas las empresas responsables de los tanatorios de la ciudad que son de titularidad privada.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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