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València cierra los cementerios y las salas de velatorio como medida de contención del COVID-19

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propuesta del Ayuntamiento de València para enterrar a las personas

València, 24 mar.- Dentro de las múltiples medidas sanitarias, económicas y sociales que está tomando el Ayuntamiento de València para combatir la expansión del coronavirus, el concejal de Cementerios y Servicios Funerarios, Alejandro Ramón, ha firmado este martes una resolución que concreta cómo se aplica en nuestra ciudad lo dispuesto por toda la normativa relacionada con la contención del virus (el Real Decreto del gobierno central del día 14, las resoluciones de Alcaldía –del día 15- y las de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública –de los días 12 y 20- y la Orden del Ministerio de Sanidad –del día 21-). El cierre de los cementerios municipales y de las salas de velatorio y la suspensión de todos los oficios religiosos son las principales novedades.

En primera instancia, la resolución decreta la prohibición de la prestación del servicio habitual de salas de velatorio de cadáveres y de todas las celebraciones religiosas y laicas en los tanatorios-crematorios públicos de la ciudad (tanto el que gestiona Funespaña como el crematorio municipal). Esta indicación afecta ahora a todas las defunciones, no solo –como ocurría desde el pasado día 12- a las de aquellas personas que se hubieran visto contagiadas por el coronavirus. Además, se suspenden todos los servicios religiosos en la capilla del Cementerio General y en los entierros por los ritos musulmán y judío. En este sentido, el edil ha querido trasladar la solidaridad del gobierno municipal con las familias y las personas queridas de los fallecidos y ha avanzado que “una vez concluya el estado de alarma pondremos a disposición de las familias la posibilidad de hacer las ceremonias de despedida que las circunstancias impiden ahora”.

Por otro lado, se cierran al público los siete cementerios municipales de la ciudad (General, el Cabanyal, Campanar, el Grau, Benimàmet, Massarrojos y el Palmar), con la excepción de la realización de los servicios de inhumación que correspondan, siempre con la obligatoriedad de cumplir con todo lo previsto en la normativa de aplicación relacionada con el COVID-19.

Además, se estipula que el entierro, la incineración o la donación a la ciencia del cadáver se podrán realizar sin necesidad de esperar 24 horas después de la defunción si esto no va en contra de la voluntad de la persona difunta o de los herederos.

“Con esta resolución damos respuesta a lo estipulado por las diversas administraciones públicas para combatir la expansión del COVID-19 con la esperanza de que todas estas restricciones, que en algunos casos sabemos que son especialmente duras, sobre todo teniendo en cuenta que afectan en momentos de duelo, acabarán contribuyendo a acabar con la amenaza de este coronavirus”, ha explicado Alejandro Ramón.

La resolución firmada incorpora el levantamiento del cierre provisional de la sala de tanatopraxia vinculada al IML, decretado en julio de 2017, que se habilitará para las actuaciones que sean necesarias por la pandemia. Además, se reduce el horario del tanatorio, que pasa a ser de 9.00 a 21.30 horas; se ratifica la suspensión del servicio del bar-cafetería del Cementerio General y se traslada a la contratista de los servicios de beneficencia esta resolución para que se apliquen las medidas correspondientes. Complementariamente, se insta a comunicar este acuerdo a todas las empresas responsables de los tanatorios de la ciudad que son de titularidad privada.

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El aborto farmacológico llegará a los centros de salud: así será el nuevo método

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El Ministerio de Sanidad prepara un cambio en el acceso al aborto farmacológico en España para que las mujeres puedan realizar este procedimiento en los centros de salud de Atención Primaria cuando sea adecuado para su situación.

La ministra de Sanidad, Mónica García, ha anunciado este lunes que su departamento impulsará los cambios necesarios para incorporar el aborto farmacológico a la cartera común de servicios de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud. El objetivo es que las pacientes puedan recibir información, atención y seguimiento desde su centro de salud, sin que el proceso tenga que desarrollarse exclusivamente en un hospital.

La medida todavía no está en vigor. Para ponerla en marcha será necesario modificar la normativa que regula la autorización de los centros sanitarios y actualizar la cartera común de servicios del SNS. Sanidad también iniciará los trámites para modificar la ficha técnica de la mifepristona, uno de los medicamentos empleados en el aborto farmacológico, con el objetivo de permitir su utilización fuera del ámbito exclusivamente hospitalario.

¿En qué consiste el nuevo método de aborto?

El aborto farmacológico es una interrupción voluntaria del embarazo mediante medicamentos, sin necesidad de recurrir a una intervención quirúrgica.

La guía común del Sistema Nacional de Salud contempla actualmente diferentes métodos de interrupción voluntaria del embarazo, entre ellos el farmacológico, el instrumental y el quirúrgico. La elección depende de factores como la edad gestacional, las circunstancias sanitarias y las preferencias de la paciente.

La novedad anunciada este lunes no es, por tanto, la creación de una nueva píldora abortiva, sino un cambio en el lugar y la forma en que se presta este servicio sanitario.

La mifepristona, uno de los medicamentos utilizados

Uno de los cambios previstos afecta a la mifepristona, medicamento utilizado junto con otros fármacos en el aborto farmacológico.

Sanidad pretende iniciar los trámites para modificar su ficha técnica y eliminar la limitación que actualmente condiciona su utilización al ámbito hospitalario. De esta forma, el tratamiento podría integrarse en la atención sanitaria desde los centros de salud cuando esté indicado.

El Ministerio plantea que las mujeres puedan contar con profesionales sanitarios que les proporcionen información y acompañamiento antes, durante y después del proceso.

¿Cuándo se podrá hacer en el centro de salud?

Por el momento no existe una fecha concreta de entrada en funcionamiento.

El Ministerio debe modificar el real decreto que regula la autorización de los centros sanitarios, tramitar el cambio de la ficha técnica de la mifepristona y actualizar la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Además, serán las comunidades autónomas las encargadas de organizar la prestación dentro de su red de Atención Primaria.

Sanidad quiere reducir las diferencias entre comunidades

El anuncio se produce en un contexto de diferencias importantes entre territorios en el acceso al aborto dentro de la sanidad pública.

Según el Ministerio de Sanidad, en 2024 casi ocho de cada diez interrupciones voluntarias del embarazo se realizaron en centros privados.

La intención del Gobierno es ampliar la participación de la red pública y facilitar que las mujeres puedan acceder al aborto farmacológico cerca de su lugar de residencia.

El Ministerio sostiene que llevar esta prestación a Atención Primaria permitirá reducir desplazamientos y facilitar el acompañamiento sanitario durante todo el proceso.

El aborto farmacológico ya está contemplado en el SNS

La medida anunciada no supone incorporar por primera vez el aborto farmacológico al sistema sanitario español. Este método ya forma parte de la cartera de servicios y está recogido en la guía común del Sistema Nacional de Salud.

El cambio planteado ahora consiste en extender su prestación a los centros de Atención Primaria, siempre que resulte adecuado para cada caso y una vez completada la correspondiente tramitación normativa.

Por tanto, la principal novedad anunciada este 28 de septiembre es el traslado de parte de la atención del aborto farmacológico desde el ámbito hospitalario hacia los centros de salud.

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