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Valencia exigirá al Estado compensación después de que el TC anule el impuesto de plusvalías

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El Ayuntamiento de Valencia exigirá al Estado que compense los posibles perjuicios económicos que pudieran afectar a las arcas municipales por aplicar la sentencia que el Tribunal Constitucional ha emitido sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como impuesto sobre plusvalías.

El concejal de Hacienda, Ramón Vilar, ha asegurado esta mañana que “el Ayuntamiento de Valencia, como todos los ayuntamientos de España, ha cumplido estrictamente la ley, tanto en la concepción del impuesto como en sus bases de ejecución”. “Por tanto –ha argumentado- no somos responsables de que se mantenga una legislación estatal que no sea constitucional”.

“Por tanto –ha anunciado- nosotros devolveremos lo que tengamos que devolver, si se da el caso, pero pediremos una compensación al Estado por mantener una ley no constitucional”. “Vamos a exigir que el Gobierno promueva las iniciativas legislativas para adaptar este impuesto a la realidad y a la Constitución; ya que no hemos de asumir una responsabilidad que no es nuestra”.

El concejal ha aclarado que la voluntad del Ayuntamiento de Valencia no es obviamente que los ciudadanos paguen la aplicación de una ley que no es constitucional en uno de sus aspectos, “pero evidentemente –ha afirmado- intentaremos recuperar del Estado el perjuicio presupuestario que nos pueda causar”.

Como es conocido, el Tribunal Constitucional dictó el pasado viernes una sentencia en la que declaraba inconstitucional una parte de las normas del citado impuesto. La sentencia se refería al caso concreto del régimen fiscal foral del territorio de Guipúzcoa, y se refiere a los casos de aplicación del impuesto en los que “no haya habido objetiva y realmente un incremento, sino una disminución del valor de los terrenos”. Tal como ha subrayado el concejal Vilar, “es fácilmente comprensible que la sentencia se acabe trasladando a la Ley de Haciendas Locales y afecte a todos los municipios del Estado”.

El concejal de Hacienda ha señalado que la sentencia “reafirma la constitucionalidad del impuesto, así como la fórmula de recaudación”, pero afecta directamente a uno de sus aspectos. Por eso, ha instado al Gobierno central a “efectuar de inmediato un cambio en la legislación estatal para adaptarla al fallo del Tribunal”.

CUANDO NO HA HABIDO INCREMENTO DEL VALOR DEL SUELO

Vilar ha recordado que el Impuesto de Plusvalías se refiere únicamente al valor del suelo urbano; es decir, que se paga en función del incremento del valor del suelo sobre la vivienda, no sobre el incremento del valor de la vivienda en sí. Por eso, ha añadido, la sentencia del Tribunal no implica que se vaya a devolver la plusvalía a todo aquel que la haya pagado, sino que únicamente sería en los casos que corresponda (es decir, que no haya habido incremento del valor del suelo) y con las pertinentes justificaciones.

“Valencia, como todos los Ayuntamientos del Estado, de todos los colores políticos, hemos cumplido estrictamente con la ley, tanto en la concepción del impuesto como en sus bases de ejecución –ha defendido el concejal de Hacienda- y por eso no somos responsables de que se mantenga una legislación estatal que no sea constitucional”.

En este sentido, Ramón Vilar ha subrayado la oportunidad del Ejecutivo de acometer las modificaciones de la ley también para impedir los casos de ‘especulación rápida’, o sea, los “pelotazos”. “Dado que durante el primer año no se aplica ningún tipo de gravamen sobre la plusvalía general, puede darse el caso, por ejemplo, de que alguien compre un solar en enero y lo venda en diciembre por el doble de su valor; y en este caso no pagaría nada”, ha denunciado el concejal.

De hecho, ha subrayado Vilar, la necesaria reforma y modernización de este impuesto fue uno de los asuntos abordados la semana pasada por representantes de más de 70 municipios del Estado, en las Jornadas Municipalistas convocadas por el alcalde Ribó, que se celebraron en el Palacio de Congresos.

NO SE PAGARÁN INTERESES DE DEMORA A PROVEEDORES ACOGIDOS AL PAGO ANTICIPADO

El concejal de Hacienda también se ha referido a otra sentencia publicada el viernes, en este caso por el Tribunal de Justicia Europeo, y referida al pago a proveedores por parte de las entidades locales. El Tribunal ha dado la razón al Gobierno de España y niega el derecho a cobrar intereses de demora a los proveedores que se acogieron al plan de pago anticipado.

En términos de todo el Estado, si la sentencia hubiera sido contraria a la demanda del Gobierno, supondría que habría que hacer frente a unos pagos de 3.000 millones de euros, de los que entre 14 y 15 millones corresponderían al Ayuntamiento de Valencia. No obstante, las arcas municipales se ahorrarán este pago, puesto que el Tribunal entiende que los proveedores acogidos al llamado ‘Plan Montoro’ de Deuda Comercial renunciaron de manera voluntaria al cobro de los intereses de demora.

Vilar se ha felicitado por la sentencia, pero ha señalado la paradoja que se dio en su momento con el citado Plan Montoro, dado que a las grandes o medianas compañías con capacidad de endosar papel a los bancos sobre sus certificaciones, les cobraban menos del 2% de interés, según el precio al que estaba el dinero entonces, mientras que el interés de demora fijo legal estaba en el 8%. “Es decir –ha explicado el concejal- que incurrir en interés de demora podía convertirse paradójicamente en un negocio financiero: me pagan un 8% y yo pago un 2%”. “Parece –ha lamentado el concejal- que en ocasiones no haya nadie legislando para los ayuntamientos”.

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Los cardiólogos advierten: las balizas V16 pueden interferir con marcapasos

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A partir del 1 de enero de 2026, los conductores en España deberán llevar obligatoriamente una baliza de emergencia V16 conectada, que sustituye a los tradicionales triángulos de señalización. Estas balizas emiten una luz visible en 360 grados y permiten la geolocalización del vehículo en caso de avería o accidente.

Sin embargo, cardiólogos han lanzado una advertencia importante: algunos modelos de balizas V16 pueden interferir temporalmente con marcapasos y desfibriladores implantables.

¿Dónde está el riesgo?

El posible problema no está en la luz ni en la conexión, sino en que muchas balizas incorporan un imán potente en su base, diseñado para fijarlas al techo del vehículo. Si ese imán se acerca demasiado al pecho de una persona que lleva un marcapasos, puede generar un campo magnético suficiente para activar el llamado “modo magnético” del dispositivo.

En ese modo, el marcapasos puede dejar de adaptarse al ritmo natural del corazón mientras dura la influencia del imán. Los especialistas subrayan que no se trata de un daño permanente, sino de un efecto reversible que desaparece al alejar la baliza.

Qué recomiendan los especialistas

Los cardiólogos explican que el riesgo es bajo y fácil de evitar si se toman precauciones básicas:

Mantener la baliza a más de 20–30 centímetros del pecho. Manipularla, si es posible, con el brazo contrario al lado donde está implantado el marcapasos. Evitar apoyar la baliza directamente sobre el torso, incluso de forma momentánea.

Este tipo de interferencia es comparable a la que pueden producir otros imanes o campos magnéticos de uso cotidiano cuando se colocan demasiado cerca del dispositivo implantado.

Mensaje de tranquilidad

Los expertos insisten en que las balizas V16 son seguras para la población general y también para las personas con marcapasos, siempre que se utilicen correctamente. La advertencia no busca generar alarma, sino informar para que quienes llevan estos dispositivos puedan usarlas con total seguridad.

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