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Valencia

¿Puedo viajar con mi mascota en los autobuses de la EMT?

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Requisitos y Coste para Viajar con Mascotas en los Autobuses de la EMT de Valencia

Los animales de compañía, como perros y gatos, pueden viajar en los autobuses de la EMT de Valencia, siempre que cumplan con una serie de requisitos y obtengan el carné EMT Mascota, que tiene un coste bianual de cinco euros, según ha informado el Ayuntamiento.

Para obtener este carné, los animales deben cumplir tres condiciones: pesar hasta 15 kilos, estar identificados con un chip, y viajar dentro de un transportín cuyas dimensiones no superen los 45x35x25 centímetros. Aunque las mascotas no pagan billete, es obligatorio que tengan el carné EMT Mascota, el cual debe validarse al subir al autobús. Este carné es personal e intransferible, válido por dos años y sin límite de viajes.

Las personas interesadas en obtenerlo pueden hacerlo en las oficinas de atención al ciudadano de la empresa de transportes, presentando el formulario de solicitud, la cartilla veterinaria que certifique que el animal está en buen estado de salud y con todas las vacunas obligatorias, junto con una foto carné de la mascota.

EMT Mascota

Abono para animales de compañía

  • Condiciones: Peso inferior a 15 kg y viajar en un transportín de tamaño inferior a 45x35x25 cm.
  • Título: Temporal, sin límite de viajes en la red de EMT Valencia durante su período de validez, siempre y cuando se cumplan los requisitos. (Normativa Vigente: Normativa 2024 EMT Mascota).
  • Precio de la tarjeta personalizada recargable: 5 euros.
  • Duplicado: 5 euros.
  • Precio del abono: Gratuito.

Uso en el autobús

  • Validación: Enseñar y validar al subir al autobús.
  • Ubicación del transportín: Debe colocarse sujeto entre los pies del portador o sobre su regazo, nunca en un asiento.
  • Derechos y restricciones: Prima el derecho de las personas sobre los animales, por lo que no deben causar molestias ni representar un peligro para el resto de los viajeros.
  • Acompañantes: Este título no da derecho a la gratuidad de un acompañante menor de 6 años.
  • Personalidad: El carné es personal e intransferible.
  • Ámbito de validez: Toda la red de EMT.

Solicitud, activación, recarga, renovación y duplicados

  • Puntos de gestión: En las Oficinas de Atención a la ciudadanía de EMT, abonando el coste de 5 euros de la tarjeta.
  • Documentos necesarios:
    • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (disponible en las Oficinas de Atención de EMT).
    • Original y fotocopia del NIF, NIE o pasaporte (anverso y reverso legibles) de la persona propietaria.
    • Original y fotocopia de la cartilla de vacunación actualizada (con menos de un año de antigüedad) de la mascota.
    • Foto carnet de la mascota.
  • Tramitación: La solicitud o renovación debe ser realizada por la persona propietaria de la mascota. Se acepta la autorización a terceras personas, mediante escrito firmado por el propietario, junto con copia del DNI tanto del propietario como del autorizado.

Vigencia y renovación

  • Validez: Dos años desde su obtención o renovación.
  • Renovación: Debe realizarse antes de la fecha de caducidad (2 años desde su obtención). Requiere tramitar una nueva tarjeta, aportando la documentación requerida y la tarjeta a caducar, en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de EMT.
  • Revisión periódica: EMT puede realizar revisiones para comprobar el cumplimiento de los requisitos. La pérdida del derecho no implica la devolución de importes abonados.

Normativas especiales

  • Los perros guía y animales terapéuticos tienen su propia normativa, que no está contemplada en el título EMT Mascota y se mantiene vigente.

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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