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Valencia

¿Puedo viajar con mi mascota en los autobuses de la EMT?

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Requisitos y Coste para Viajar con Mascotas en los Autobuses de la EMT de Valencia

Los animales de compañía, como perros y gatos, pueden viajar en los autobuses de la EMT de Valencia, siempre que cumplan con una serie de requisitos y obtengan el carné EMT Mascota, que tiene un coste bianual de cinco euros, según ha informado el Ayuntamiento.

Para obtener este carné, los animales deben cumplir tres condiciones: pesar hasta 15 kilos, estar identificados con un chip, y viajar dentro de un transportín cuyas dimensiones no superen los 45x35x25 centímetros. Aunque las mascotas no pagan billete, es obligatorio que tengan el carné EMT Mascota, el cual debe validarse al subir al autobús. Este carné es personal e intransferible, válido por dos años y sin límite de viajes.

Las personas interesadas en obtenerlo pueden hacerlo en las oficinas de atención al ciudadano de la empresa de transportes, presentando el formulario de solicitud, la cartilla veterinaria que certifique que el animal está en buen estado de salud y con todas las vacunas obligatorias, junto con una foto carné de la mascota.

EMT Mascota

Abono para animales de compañía

  • Condiciones: Peso inferior a 15 kg y viajar en un transportín de tamaño inferior a 45x35x25 cm.
  • Título: Temporal, sin límite de viajes en la red de EMT Valencia durante su período de validez, siempre y cuando se cumplan los requisitos. (Normativa Vigente: Normativa 2024 EMT Mascota).
  • Precio de la tarjeta personalizada recargable: 5 euros.
  • Duplicado: 5 euros.
  • Precio del abono: Gratuito.

Uso en el autobús

  • Validación: Enseñar y validar al subir al autobús.
  • Ubicación del transportín: Debe colocarse sujeto entre los pies del portador o sobre su regazo, nunca en un asiento.
  • Derechos y restricciones: Prima el derecho de las personas sobre los animales, por lo que no deben causar molestias ni representar un peligro para el resto de los viajeros.
  • Acompañantes: Este título no da derecho a la gratuidad de un acompañante menor de 6 años.
  • Personalidad: El carné es personal e intransferible.
  • Ámbito de validez: Toda la red de EMT.

Solicitud, activación, recarga, renovación y duplicados

  • Puntos de gestión: En las Oficinas de Atención a la ciudadanía de EMT, abonando el coste de 5 euros de la tarjeta.
  • Documentos necesarios:
    • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (disponible en las Oficinas de Atención de EMT).
    • Original y fotocopia del NIF, NIE o pasaporte (anverso y reverso legibles) de la persona propietaria.
    • Original y fotocopia de la cartilla de vacunación actualizada (con menos de un año de antigüedad) de la mascota.
    • Foto carnet de la mascota.
  • Tramitación: La solicitud o renovación debe ser realizada por la persona propietaria de la mascota. Se acepta la autorización a terceras personas, mediante escrito firmado por el propietario, junto con copia del DNI tanto del propietario como del autorizado.

Vigencia y renovación

  • Validez: Dos años desde su obtención o renovación.
  • Renovación: Debe realizarse antes de la fecha de caducidad (2 años desde su obtención). Requiere tramitar una nueva tarjeta, aportando la documentación requerida y la tarjeta a caducar, en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de EMT.
  • Revisión periódica: EMT puede realizar revisiones para comprobar el cumplimiento de los requisitos. La pérdida del derecho no implica la devolución de importes abonados.

Normativas especiales

  • Los perros guía y animales terapéuticos tienen su propia normativa, que no está contemplada en el título EMT Mascota y se mantiene vigente.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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