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Voto CERA: Así puede influir en el resultado de las elecciones

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Voto CERA
Imagen de las urnas que se usarán en los colegios electorales en unas elecciones anteriores en la Comunitat Valenciana. EFE/ Manuel Bruque

El escenario de incertidumbre que han dejado las elecciones generales del 23 julio podría resolverse en los próximos días porque aún no han sido contabilizados los votos CERA.

Qué es el voto CERA

El voto CERA hace referencia a la participación de los españoles residentes en el extranjero. Concretamente, son los votos de aquellas personas que viven permanentemente fuera de España y que están inscritos en la Oficina Consular. Estos ciudadanos pueden tomar parte tanto de las elecciones generales como de las elecciones al Parlamento Europeo y a la comunidad autónoma de la que provengan.

Los españoles que viven en el exterior reciben por correo certificado y sin necesidad de solicitar el voto la documentación que precisan para ejercer este derecho. En un primer envío se les hacen llegar los distintos juegos de sobres, los certificados de inscripción en el censo, una hoja informativa y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto. Más tarde, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral les remiten los juegos de papeletas oficiales al domicilio y tienen hasta siete días para votar. No obstante, también pueden enviar su papeleta por correo.

Cuándo se empieza a escrutar

Según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el escrutinio general, cuando se incluyen los votos CREA, se debe realizar el quinto día tras la celebración de los comicios. Puede saber así que el resultado final de las elecciones se conocerá el próximo viernes 28 de julio.

El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, y a continuación se introducen en las urnas los sobres de los residentes en el extranjero recibidos hasta ese día.

Cómo puede cambiar el reparto de escaños

El recuento del voto de los residentes ausentes es clave para el reparto de los bloques. El PSOE podría retroceder a los 121 escaños. 

Según señalan fuentes populares a Efe, el PP está a 1.700 votos de arrancar un escaño en Madrid, una comunidad en la que los ‘populares’ han logrado el 40,51% de los votos y donde el voto extranjero es muy numeroso, con un total de 375.602 electores llamados a las urnas. Este es el escaño más probable.

En Cantabria, además, el PP estaría a 428 votos de arrebatar un escaño a Vox, aunque en este caso no se moverían los bloques. En esta comunidad son 41.182 los electores en el extranjero.

Por último, los populares dependen de 363 votos para quitar un escaño a Junts per Cataluña en Girona, donde el PP no tiene actualmente ningún representante y los electores con derecho a voto en el extranjero alcanzan los 23.993.

 

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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