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Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales de julio 2023

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voto por correo julio 2023

El voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio de 2023 se puede solicitar desde este martes 30 de mayouna vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley.

A pocos días de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, los ciudadanos ya podrán pedir el voto por correo para las próximas elecciones generales, anunciadas este lunes por sorpresa por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que coinciden por primera vez con las vacaciones de verano.

En las elecciones del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos enviaron su voto por correo, un 6,4 % más que en los anteriores comicios de 2019, aunque esta vez envueltos en numerosas polémicas por las denuncias de compra de votos.

Tanto es así que en Melilla, donde esta modalidad triplicó la media nacional, la Fiscalía Anticorrupción ha asumido la investigación por la compra de votos.

Voto por correo para julio de 2023

¿Cuáles son los plazos?

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

¿Cómo puedo solicitarlo?

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina. Días después, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Las excusas legales para librarse de una mesa electoral

¿Y si resido en el extranjero?

A los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en sus embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.

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El BOE publica las normas para acreditar los diplomas de Lengua de Signos Española

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la normativa que regula el primer sistema oficial de acreditación de la Lengua de Signos Española (LSE), una medida clave para avanzar en inclusión y accesibilidad en España.

Entra en vigor el sistema de diplomas de Lengua de Signos Española

El nuevo marco legal, recogido en el Real Decreto 262/2026, establece los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE), cuyo objetivo principal es mejorar el acceso al empleo público y reconocer oficialmente la competencia en esta lengua.

La normativa entrará en vigor a finales de abril, concretamente veinte días después de su publicación en el BOE.

Un paso clave para la inclusión y la igualdad

Esta iniciativa supone un avance significativo para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, al facilitar su integración social y laboral.

El decreto se enmarca dentro de la Ley 27/2007, que reconoce las lenguas de signos españolas y establece su marco normativo.

Además, permitirá equiparar estos diplomas a otros sistemas oficiales de certificación lingüística, como los de idiomas extranjeros.

Niveles oficiales de acreditación: de A1 a C2

El sistema contempla seis niveles de competencia lingüística, siguiendo estándares europeos:

  • A1 y A2 (nivel básico)
  • B1 y B2 (nivel intermedio)
  • C1 y C2 (nivel avanzado)

Este modelo permitirá evaluar de forma objetiva el dominio de la Lengua de Signos Española, tanto para fines profesionales como académicos.

Primer sistema nacional con validez en toda España

Hasta ahora, no existía un sistema estatal unificado para acreditar la Lengua de Signos Española. Con esta medida, cualquier persona —sorda, sordociega u oyente— podrá obtener un título oficial válido en todo el territorio nacional.

Los diplomas servirán como mérito en procesos de empleo público, así como en ámbitos educativos y profesionales.

Organismos responsables del sistema

El Real Patronato sobre Discapacidad será el encargado de organizar las pruebas y gestionar los diplomas, bajo la dirección académica del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

Estas evaluaciones se diseñarán conforme a criterios europeos, garantizando objetividad, fiabilidad y accesibilidad.

Un impulso a los derechos lingüísticos

Desde el Ministerio de Derechos Sociales, liderado por Pablo Bustinduy, destacan que este decreto refuerza el compromiso del Gobierno con la igualdad de oportunidades, la inclusión social y los derechos lingüísticos de las personas con discapacidad.

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