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Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales de julio 2023

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voto por correo julio 2023

El voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio de 2023 se puede solicitar desde este martes 30 de mayouna vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley.

A pocos días de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, los ciudadanos ya podrán pedir el voto por correo para las próximas elecciones generales, anunciadas este lunes por sorpresa por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que coinciden por primera vez con las vacaciones de verano.

En las elecciones del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos enviaron su voto por correo, un 6,4 % más que en los anteriores comicios de 2019, aunque esta vez envueltos en numerosas polémicas por las denuncias de compra de votos.

Tanto es así que en Melilla, donde esta modalidad triplicó la media nacional, la Fiscalía Anticorrupción ha asumido la investigación por la compra de votos.

Voto por correo para julio de 2023

¿Cuáles son los plazos?

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

¿Cómo puedo solicitarlo?

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina. Días después, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Las excusas legales para librarse de una mesa electoral

¿Y si resido en el extranjero?

A los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en sus embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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