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Señales para identificar si tu hijo sufre bullying
Publicado
hace 1 mesen
Es uno de los temas más desagradables por eso es fundamental tener las claves para identificar si tu hijo sufre bullying. La Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar (AEPAE) señala que «hay que diferenciar entre conflictos relacionales puntuales y el acoso escolar o bullying».
Un indicador objetivo de que el conflicto entre iguales puede denominarse acoso escolar, es que la vida normal del niño o adolescente se vea perjudicada y alterada por este maltrato reiterado.
Cuando la víctima tiene la expectativa de que el maltrato va a producirse de nuevo, podemos llegar a la conclusión de que este maltrato SÍ es acoso escolar.
AEPAE recoge que según el Informe Cisneros X, solamente el 10% del acoso escolar es físico, produciendo lesiones visibles. El 90% del acoso escolar es psicológico: hostigamiento verbal, intimidaciones, amenazas, coacciones, exclusión social, bloqueo y estigmatización.
Si los daños físicos son heridas y hematomas de diversa gravedad, los daños psicológicos pueden ser:
Los elementos que intervienen en el acoso escolar son el acosador, la víctima y los observadores. El acosador pretende obtener un rédito, un beneficio de este comportamiento como popularidad, poder, etc…, y no cesa en su cometido si no tiene ninguna sanción.
La víctima sufre a menudo en silencio esta situación. Los observadores pasivos, legitiman el acoso. Algunos pueden participar en el mismo como colaboradores y otros sencillamente observan el proceso sin intervenir.
AEPAE recalca que cualquier niño o adolescente puede ser víctima de acoso escolar. No existe un perfil determinado ni de víctima ni de acosador. El proceso de acoso suele desencadenarse cuando se pone a un niño en el foco de atención del resto del grupo y otro compañero le maltrata física o psicológicamente.
El acoso escolar sigue un proceso sumatorio y crece como una bola de nieve cayendo por la ladera de la montaña: se hace cada vez más grande si no encuentra nada que la detenga. Suele ser muy común que el acoso inicial sea verbal, para desembocar en el acoso físico.
El ciberacoso puede desempeñar el papel de caja de resonancia del acoso que se produce en persona o también ser el punto de partida, mediante la distribución de una grabación ofensiva hacia la víctima. En cualquier caso el ciberacoso amplifica el acoso escolar de manera exponencial. La víctima ya no solo es acosada en el horario escolar, sino las 24 horas del día.
El acoso escolar no es un juego entre escolares, recalcan desde AEPAE. Es algo muy serio que puede marcar a un niño para toda la vida, e incluso inducirle al suicidio.
El fenómeno del acoso escolar ha traspasado las relaciones sociales cara a cara para trasladarse a Internet y a las redes sociales, bien como herramienta de refuerzo del acoso ocurrido en las aulas o como acoso realizado de forma anónima. El correo personal, Tuenti, Facebook e incluso el teléfono móvil, se han convertido en herramientas de uso cotidiano utilizadas a menudo para insultar, ridiculizar y amenazar a los compañeros. El uso de las tecnologías de la información: smartphones, ordenadores, tablets y otros dispositivos que van apareciendo en nuestro entorno cotidiano, se utilizan cada vez desde edades más tempranas. Hay niños de 8 años que ya tienen su propio teléfono móvil.
Publicado
hace 1 horaen
5 noviembre, 2025
Miles de contribuyentes españoles están recibiendo en estos días las conocidas como “cartas del miedo” de la Agencia Tributaria. Son notificaciones que Hacienda envía cuando detecta algún posible error o discrepancia en la declaración de la Renta, o simplemente para informar de una revisión. Aunque el nombre asuste, no todas implican sanción o deuda.
El término hace referencia a las notificaciones oficiales que la Agencia Tributaria envía a contribuyentes o empresas para comunicar incidencias, requerimientos o procesos de revisión.
Según datos de la plataforma fiscal TaxDown, solo en el último año Hacienda envió más de dos millones de cartas, y la mayoría se concentran en el último trimestre del año.
Estas comunicaciones pueden llegar por correo postal certificado, por SMS o a través del buzón electrónico en la Sede Digital de la Agencia Tributaria.
Aunque todas llegan con el mismo membrete oficial, no todas tienen el mismo significado ni las mismas consecuencias. Estos son los tipos más frecuentes:
Es la más leve. Hacienda la envía solo para informar de alguna cuestión fiscal.
👉 No requiere respuesta, pero sí conviene confirmar su recepción, ya que se trata de un envío certificado.
Aparece cuando la Agencia Tributaria detecta que los datos declarados no coinciden con los que tiene en sus bases.
En este caso, el contribuyente debe presentar documentación adicional en el plazo indicado, normalmente 10 o 15 días hábiles.
Hacienda comunica que ha modificado algunos datos de tu declaración.
Junto a la carta se incluye un borrador ajustado con los cambios que considera necesarios. Si estás de acuerdo, puedes aceptarlo. Si no, puedes presentar alegaciones.
Es la notificación final de un proceso abierto con la Agencia Tributaria. Indica si el expediente se archiva, se aprueba una devolución o se impone una sanción.
Se trata de una advertencia de cobro de una deuda pendiente. Hacienda establece un plazo concreto para pagar antes de que comiencen los recargos o embargos.
🔴 En este punto es clave actuar con rapidez.
Si no se abona la deuda, Hacienda puede proceder al embargo de bienes, salario o cuentas bancarias.
El pago inmediato o la presentación de un recurso pueden detener el proceso.
Este tipo de carta marca el comienzo de una investigación fiscal. En ella se solicita documentación adicional y se informa de que puede existir una infracción tributaria. Es recomendable contar con asesoría fiscal profesional.
Antes de alarmarte, comprueba que la notificación es real.
Puedes hacerlo de tres maneras:
Verifica el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria.
Comprueba si ha llegado a través de un canal oficial (correo certificado o sede electrónica).
No abras enlaces recibidos por correo electrónico o SMS si no proceden de dominios oficiales (agenciatributaria.gob.es).
Lee bien la notificación. Comprueba qué tipo de carta es y el motivo del contacto.
No ignores los plazos. Casi todas las notificaciones tienen un tiempo limitado para responder o presentar alegaciones.
Revisa tu declaración o documentación. Puede tratarse de un simple error en los datos fiscales.
Consulta con un asesor o plataforma especializada (como TaxDown o Gestha) si no sabes cómo proceder.
Conserva copia de todo lo que presentes o envíes.
¿Qué pasa si no respondo a una carta de Hacienda?
Si el plazo expira sin respuesta, el expediente puede resolverse a favor de la Administración y generar sanciones o recargos.
¿Puede llegar una notificación por error?
Sí. En algunos casos, Hacienda envía requerimientos automáticos basados en cruces de datos. Si tienes todo en regla, bastará con justificarlo.
¿Puedo recibir varias cartas a la vez?
Sí, especialmente si tienes varios ejercicios pendientes o gestiones abiertas con la Agencia Tributaria.
Las llamadas “cartas del miedo” de Hacienda no siempre significan una sanción. La mayoría son simples requerimientos o verificaciones de datos.
La clave está en mantener la calma, revisar la información y responder dentro del plazo establecido. Actuar a tiempo puede evitar recargos, multas y embargos innecesarios.
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