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Así quedará el nuevo asfaltado de la Plaza del Ayuntamiento de València

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La vicealcaldesa y concejala de Desarrollo y Renovación Urbana, Sandra Gómez, ha adelantado que la Junta de Gobierno Local tiene previsto aprobar mañana el proyecto de asfaltado rojizo de la plaza del Ayuntamiento, en el marco de la peatonalización provisional de este espacio. Según ha explicado Gómez, está previsto que los trabajos den comienzo a finales de este mes y tengan un plazo de ejecución de seis semanas.

AJUNTAMENT DE VALÈNCIA

La vicealcaldesa ha destacado que con esta intervención se quiere visibilizar que la plaza es peatonal porque, ha advertido, todavía los viandantes siguen caminando preferentemente por las aceras. “El objetivo principal es adaptar la plaza a la nueva situación en la que ya no pasan vehículos y retirar tanto el asfaltado negro como las marcas viales características de las zonas de circulación”, ha resaltado. Para ello, ha explicado que se llevará a cabo la pavimentación de las zonas peatonales con un material decorativo de asfalto pulido de 6 cm, con árido color rojo. “Una tonalidad que irá en consonancia con las actuales aceras”, ha precisado.

Los trabajos previos consistirán en demolición de isletas, fresado del pavimento asfáltico de 6 cm en toda la superficie de actuación, y en la zona para ubicación de la falla (conexión entre zonas peatonales junto a la fuente) se procederá a la demolición del pavimento hasta el descubrimiento del antiguo adoquinado de la plaza para su limpieza y recuperación. “Vamos a aprovechar esta intervención para recuperar este adoquín y hacerlo visible en la zona donde se ubicará la plaza ya que es mucho más resistente al fuego”, ha explicado Sandra Gómez.

En líneas generales, el proyecto prevé la reparación y saneo para zonas con mal estado estructural del firme mediante la excavación y retirada del relleno hasta una profundidad de 0,80 cm y posterior reposición con machaca y zahorra con posterior base de hormigón en masa para recibir el aglomerado. Una vez realizadas las correspondientes demoliciones y fresado del pavimento existente se procederá a la conformación de la zona peatonal según tres zonas diferenciadas.

La primera de asfalto pulido, como pavimento peatonal entre acera existente y la nueva calzada (peatonalización lado oeste de la plaza). Con la superficie fresada se encintará la delimitación de la zona peatonal mediante la colocación de una línea de rigola de hormigón prefabricado de dimensiones 50x20x8 cm. La segunda sección será de adoquín en zona de ubicación de la falla municipal, en la cual se recuperará y se rehabilitará el antiguo y original adoquinado. Finalmente, habrá una sección de asfalto pulido que completará las aceras existentes, peatonalizando especialmente el lado este de la plaza.

De esta forma, una vez aprobado el nuevo reasfaltado, el plazo de ejecución será de seis semanas a contar a partir del acta de comprobación del replanteo. Estas actuaciones reasfaltarán los 7.600 metros cuadrados de las nuevas zonas peatonales de la plaza del Ayuntamiento, cuya inversión prevista son 564.940,35 euros.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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