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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 6 añosen

El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Cómo evitar los incendios forestales
Publicado
hace 3 horasen
19 julio, 2025
Los incendios forestales arrasan cada año miles de hectáreas en España. Descubre cómo prevenirlos, qué conductas evitar y qué hacer si ves humo o fuego en el monte. La prevención está en nuestras manos.
¿Por qué es tan importante prevenir los incendios forestales?
Los incendios forestales no solo provocan la destrucción de ecosistemas naturales, sino que también ponen en riesgo vidas humanas, viviendas, infraestructuras y la biodiversidad. Cada verano, con la llegada de las altas temperaturas, la sequía y el viento, los entornos rurales y forestales de España se convierten en zonas de alto riesgo.
La mayoría de los incendios son evitables, ya que más del 90 % tienen origen humano, ya sea por negligencias, imprudencias o actos intencionados. Por eso, la prevención es clave y depende, en gran medida, del comportamiento responsable de todos.
Principales causas de los incendios forestales
Antes de aprender cómo evitarlos, es importante conocer las principales causas de los incendios forestales en España:
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Colillas mal apagadas arrojadas al suelo desde un coche o durante una excursión.
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Fuegos mal controlados, como barbacoas o quemas agrícolas no autorizadas.
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Chispas de maquinaria agrícola o forestal mal mantenida.
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Vidrios y botellas que actúan como lupa bajo el sol.
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Rayos durante tormentas secas (causas naturales, aunque son minoría).
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Acciones intencionadas o actos vandálicos.
¿Cómo evitar los incendios forestales? Guía práctica
1. Evita hacer fuego en espacios naturales
Uno de los errores más comunes es encender barbacoas, fogatas o quemas en lugares no habilitados, especialmente durante el verano. Está prohibido hacer fuego en parques naturales, zonas de monte y espacios forestales durante los periodos de alto riesgo (de junio a octubre en la mayoría de comunidades autónomas).
2. No arrojes colillas ni basura
Tirar una colilla encendida desde el coche o dejarla en el monte es una de las principales causas de incendios. Lleva siempre un cenicero portátil si fumas, y no arrojes basura como botellas o latas, que también pueden provocar incendios al concentrar la luz solar.
3. Usa vehículos solo por caminos autorizados
Evita circular con tu coche o moto por caminos rurales o forestales que no estén habilitados para ello. El contacto del tubo de escape caliente con la vegetación seca puede generar chispas e iniciar un fuego. Además, aparcar en zonas no autorizadas puede bloquear vías de acceso para los servicios de emergencia.
4. Sé precavido con el uso de herramientas
Si trabajas en el campo o realizas labores de mantenimiento cerca del monte, ten mucho cuidado con herramientas que puedan generar chispas, como desbrozadoras, radiales o motosierras. Evita usarlas en días de calor extremo y con viento fuerte.
5. Cumple las normativas locales
Consulta siempre si hay alertas por riesgo de incendio forestal antes de hacer actividades al aire libre. Puedes informarte a través de los canales oficiales de tu comunidad autónoma o el teléfono de emergencias 112. Respeta las señales y recomendaciones.
Consejos para excursionistas y visitantes de zonas forestales
Si vas a pasar el día en la montaña, en un parque natural o en una zona de bosque, sigue estas recomendaciones:
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Infórmate sobre el nivel de riesgo de incendios del día.
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Lleva agua, gorra y protección solar para evitar golpes de calor.
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No te salgas de los senderos marcados.
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No enciendas fuego bajo ningún concepto.
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No dejes basura ni residuos orgánicos.
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Avisa al 112 si ves humo o cualquier señal de incendio.
Qué hacer si ves un incendio forestal
Saber actuar con rapidez puede marcar la diferencia. Si presencias un incendio o ves una columna de humo sospechosa:
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Llama inmediatamente al 112 y proporciona la ubicación exacta.
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No intentes apagarlo tú mismo si es de gran tamaño o avanza rápido.
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Aléjate en dirección contraria al viento y busca zonas despejadas.
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Sigue las indicaciones de los equipos de emergencia.
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Si estás en una casa cercana, mantén puertas y ventanas cerradas y prepara una posible evacuación.
La importancia de la educación y la concienciación
Evitar los incendios forestales es una responsabilidad colectiva. Por ello, es fundamental que desde edades tempranas se eduque sobre el valor de los bosques y el peligro del fuego. Los programas de sensibilización, las campañas informativas y el ejemplo diario son herramientas clave para construir una cultura de prevención.
Normativa sobre incendios forestales en España
Cada comunidad autónoma tiene su propia legislación y plan de prevención de incendios forestales, pero en general:
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Está prohibido hacer fuego en zonas forestales y a menos de 500 metros de ellas durante la temporada de alto riesgo.
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Las quemas agrícolas deben estar autorizadas y vigiladas.
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Existen multas de hasta 600.000 € por provocar un incendio grave.
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Las fuerzas de seguridad pueden limitar el acceso a zonas forestales en días de riesgo extremo.
Conclusión: la prevención, clave para salvar nuestros bosques
Los incendios forestales son una amenaza real y creciente. El cambio climático y la falta de lluvias están agravando la situación en toda la cuenca mediterránea. Pero la mayoría de los fuegos se pueden evitar si actuamos con responsabilidad y precaución.
La próxima vez que vayas al monte, recuerda que cada gesto cuenta. Los bosques no se queman solos: está en nuestras manos protegerlos.
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