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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Maduro es trasladado a una prisión federal tras su llegada a Nueva York, según medios
Publicado
hace 1 díaen
3 enero, 2026
Nueva York (EFE).– El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ha sido trasladado este sábado al Metropolitan Detention Center (MDC) de Brooklyn, una prisión federal de alta seguridad, después de su llegada a la ciudad de Nueva York bajo custodia de las autoridades estadounidenses, según han informado medios locales.
El traslado se produjo tras su procesamiento inicial en una instalación federal vinculada a la Administración para el Control de Drogas (DEA). Posteriormente, un helicóptero despegó desde un helipuerto situado en Manhattan rumbo al centro penitenciario de Brooklyn, escoltado por un amplio dispositivo de seguridad, de acuerdo con informaciones de The New York Times y la cadena CNN.
Un amplio despliegue policial en manhattan
Según las mismas fuentes, una caravana de vehículos policiales acompañó a Maduro desde el helipuerto hasta el MDC, una prisión utilizada habitualmente para detenidos federales de alto perfil. Las imágenes difundidas por medios estadounidenses muestran un fuerte despliegue de agentes federales durante todo el operativo, que se desarrolló bajo estrictas medidas de seguridad.
La cuenta oficial de respuesta rápida de la Casa Blanca publicó además un vídeo en el que aparentemente se muestra el arresto y posterior traslado del mandatario venezolano. En las imágenes se observa a Maduro vestido con una sudadera negra con capucha, caminando por un pasillo con una alfombra azul con la inscripción “DEA NYD”.
En el vídeo, el presidente venezolano parece dirigirse brevemente a una persona fuera de plano con la frase: “Buenas noches, feliz Año Nuevo”.
Llegada a nueva york en helicóptero
Maduro llegó a Nueva York a bordo de un helicóptero que aterrizó en una zona próxima al río Hudson, cerca de la calle 31, en el lado oeste de Manhattan. Previamente, había sido trasladado en un avión militar hasta un aeropuerto del norte del estado de Nueva York.
Según los medios estadounidenses, el avión militar, un Boeing 757, aterrizó en la Base de la Guardia Nacional Aérea de Stewart, donde aguardaban decenas de agentes de distintas agencias federales, entre ellas el Buró Federal de Investigaciones (FBI) y la DEA. Las temperaturas en la zona rondaban los dos grados centígrados bajo cero en el momento de su llegada.
Maduro descendió del avión esposado y fue trasladado inmediatamente bajo custodia en helicóptero hacia Manhattan para completar los primeros trámites judiciales.
Cargos por narcoterrorismo y conspiración
El presidente venezolano fue acusado formalmente en 2020 por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York. Este sábado, el mismo tribunal hizo pública una acusación sustitutiva que mantiene y amplía los cargos contra el mandatario.
Según la acusación, Maduro afrontará cargos por narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína a Estados Unidos y delitos relacionados con el uso y tráfico de armas automáticas. La investigación, liderada por la DEA, sitúa al presidente venezolano como presunto líder del denominado Cartel de los Soles, una supuesta red integrada por altos mandos militares venezolanos.
La acusación sostiene que esta organización buscaba enriquecerse mediante el tráfico internacional de drogas y “utilizar la cocaína como un arma contra Estados Unidos”, según los documentos judiciales.
Reacciones desde washington
La fiscal general estadounidense, Pam Bondi, aseguró a través de la red social X que Maduro y su esposa, Cilia Flores, han sido “acusados formalmente en el Distrito Sur de Nueva York”.
“Pronto se enfrentarán a todo el peso de la justicia estadounidense en territorio estadounidense y ante tribunales estadounidenses”, afirmó Bondi en su mensaje.
Por su parte, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, confirmó que su país llevó a cabo “con éxito una operación a gran escala” en suelo venezolano y que Maduro y su esposa fueron “capturados y sacados del país”, en unas declaraciones que han generado una fuerte repercusión internacional.
Próximos pasos judiciales
Según fuentes judiciales, se espera que en los próximos días Maduro comparezca ante un juez federal en Manhattan, donde se determinarán las condiciones de su detención y el calendario del proceso judicial. El caso, por su dimensión política y diplomática, podría marcar un hito en las relaciones entre Estados Unidos y Venezuela y tener un fuerte impacto en el escenario internacional.
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