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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Antonio Pelayo, histórico corresponsal de Antena 3 en Roma, será juzgado por presunta agresión sexual
Publicado
hace 4 horasen
26 enero, 2026
La Fiscalía de Roma pide juzgar a Antonio Pelayo por presunta violencia sexual
La Fiscalía de Roma ha solicitado la apertura de juicio contra el sacerdote y periodista español Antonio Pelayo, corresponsal en la capital italiana desde hace décadas, por un presunto delito de violencia sexual denunciado por un joven productor de televisión. La información ha sido adelantada por El Mundo, medio que ha tenido acceso tanto a la denuncia, como al escrito de acusación del Ministerio Público y a mensajes intercambiados entre denunciante y acusado.
Según el reportaje, el Tribunal Penal de Roma ha fijado la primera audiencia para el 14 de mayo de 2026, fecha en la que Pelayo deberá comparecer como acusado. El periodista declinó hacer declaraciones al medio por recomendación de su abogado.
Qué investiga la justicia italiana
De acuerdo con el escrito de la Fiscalía incorporado a la causa, los hechos investigados se habrían producido en mayo de 2025, durante un encuentro de carácter profesional en el domicilio de Antonio Pelayo en Roma. El Ministerio Público sostiene que el acusado habría realizado actos sexuales sin consentimiento, que encuadra jurídicamente en el artículo 609-bis del Código Penal italiano, relativo al delito de violencia sexual.
La acusación describe dos episodios. En el primero, Pelayo se habría acercado de forma repentina al denunciante mientras ambos estaban sentados en un sofá, sujetándolo por el hombro, besándolo entre el cuello y el hombro e introduciendo la mano bajo su camiseta, tocándole diversas partes del torso e impidiendo su reacción.
El segundo episodio, siempre según la Fiscalía, habría tenido lugar en la cocina, donde el acusado habría abrazado al denunciante por delante e introducido ambas manos bajo su pantalón, tocándole repetidamente el trasero.
Cronología de los hechos y de la denuncia
El reportaje de El Mundo reconstruye una cronología detallada del caso:
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Finales de febrero de 2025: el productor contacta con Pelayo en el contexto de trabajos informativos previos a un posible cónclave.
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7 y 8 de mayo de 2025: se celebra el cónclave al que alude el reportaje.
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Viernes 23 de mayo de 2025: fecha en la que el denunciante sitúa el episodio en el domicilio del periodista.
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24, 25 y 26 de mayo de 2025: intercambio de mensajes en los que Pelayo pide disculpas de forma reiterada.
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28 de mayo de 2025: el denunciante presenta la denuncia ante una comisaría del centro de Roma.
Tras la denuncia, los Carabinieri abrieron una investigación y Pelayo prestó declaración en sede judicial. Su defensa solicitó el archivo de la causa, petición que fue rechazada.
Situación procesal actual
Según el reportaje, la Fiscalía de Roma solicitó formalmente el enjuiciamiento el 6 de noviembre, tras analizar las pruebas recabadas durante la investigación. El Tribunal Penal de Roma notificó posteriormente a las partes la fecha de la primera vista, prevista para mayo de 2026.
La investigación ha sido coordinada por Ilaria Corda y Giuseppe Cascini, fiscales especializados en delitos sexuales, junto con los Carabinieri. La acusación particular está representada por los abogados Massimiliano Lecce y Federico Olivo.
Reacciones recogidas
El denunciante realiza una única declaración pública en el reportaje, sin entrar en detalles: “Para mí, todas las personas que conocen los hechos son cómplices”, y denuncia un supuesto clima de silencio en torno al caso. Tras los hechos, acudió a una psicóloga el mismo día en que presentó la denuncia y recibió el respaldo de su empresa. A finales de 2025, la cadena internacional para la que trabaja lo destinó fuera de Italia.
En cuanto a Antonio Pelayo, el reportaje señala que rechazó hacer declaraciones públicas, siguiendo el consejo de su abogado. También se reproducen mensajes atribuidos al periodista en los que expresa arrepentimiento y vergüenza por lo ocurrido, siempre según el texto publicado.
Perfil de Antonio Pelayo
Antonio Pelayo Bombín nació en Valladolid en enero de 1944. Ingresó en el seminario a los 11 años, se formó con los jesuitas en Comillas y se ordenó sacerdote tras cursar Filosofía y Teología.
En el ámbito periodístico, inició su carrera en el diario Ya y en publicaciones culturales antes de trasladarse a París en 1976 como corresponsal. Desde 1986 reside en Roma, donde ha cubierto la información del Vaticano y la vida italiana durante más de cuatro décadas. Ha informado sobre cinco cónclaves y es corresponsal de Antena 3, siendo considerado uno de los vaticanistas más veteranos.
El reportaje añade que desde 2005 ha sido asesor voluntario —no remunerado— de la Embajada de España ante la Santa Sede, aunque fuentes del Ministerio de Exteriores señalan que actualmente no ejerce dicha función mientras se sigue la evolución del caso judicial.
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