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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 6 añosen

El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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RTVE amenaza con retirar a España de Eurovisión si Israel participa en la próxima edición
Publicado
hace 2 horasen
15 septiembre, 2025
España eleva la presión contra Israel en Eurovisión
Casi dos años después de los atentados de Hamás y del recrudecimiento de la ofensiva israelí sobre Gaza, el Gobierno español ha endurecido su discurso contra Israel y ha puesto sobre la mesa una medida sin precedentes: la retirada de España de Eurovisión 2026 si la Unión Europea de Radiodifusión (UER) permite la participación del país hebreo.
Eurovisión, uno de los eventos culturales más seguidos del mundo con una audiencia cercana a los 200 millones de personas en cada edición, vuelve así a convertirse en un terreno de disputa política y diplomática.
El Gobierno español exige la expulsión de Israel
El ministro de Cultura, Ernest Urtasun, declaró este lunes en una entrevista en RNE: «Hay que lograr que Israel no participe en Eurovisión». El titular de Cultura fue más allá al advertir que España podría retirarse del festival si no se consigue la exclusión.
«No toleramos ya, como españoles, que los eventos culturales y deportivos sirvan para blanquear lo que probablemente es la mayor atrocidad que se ha visto en este mundo en el siglo XXI», criticó.
En la misma línea, la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, reiteró que España no debería compartir escenario «mientras se perpetúa» la ofensiva sobre Gaza.
El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, adoptó un tono más moderado, pero también subrayó que «algo habrá que hacer» para impedir que Israel participe en la próxima edición. López recordó que la organización del festival expulsó a Rusia tras invadir Ucrania en 2022, lo que sienta un precedente.
RTVE oficializa la amenaza de retirada
Aunque en un primer momento RTVE se limitó a responder con un «nada que decir», la corporación pública acabó confirmando la noticia en su programa de La 1 Directo al grano.
El presidente de RTVE, José Pablo López, propondrá este martes al Consejo de Administración la retirada de España de Eurovisión si Israel mantiene su presencia. «Seríamos el quinto país en acordarlo», explicó el presentador Gonzalo Miró.
Otros países europeos ya se han pronunciado
Países Bajos, Eslovenia, Irlanda e Islandia han condicionado su participación en Eurovisión a la presencia de Israel. Sin embargo, la posición de España podría ser decisiva, ya que forma parte del llamado big five, los cinco países que más peso tienen dentro de la UER por su aportación económica.
La presión española, unida a la de otros países, podría marcar un antes y un después en la relación entre el festival y la política internacional.
Antecedentes: RTVE ya pidió un debate interno a la UER
En abril, RTVE ya había enviado una carta a la UER para abrir un «debate interno» sobre la participación de Israel. La corporación española alegó las «preocupaciones de la sociedad civil» respecto a la ofensiva sobre Gaza.
La UER respondió que «todos los miembros son elegibles para competir», aunque reconoció estar al tanto de las «preocupaciones profundamente arraigadas» en torno al conflicto en Oriente Próximo.
El papel polémico de Israel en Eurovisión
Israel participó en la última edición con la cantante Yuval Raphael, superviviente del ataque de Hamás del 7 de octubre de 2023. Su actuación le valió un polémico segundo puesto, con un fuerte apoyo del televoto (297 puntos) frente al escaso respaldo del jurado (60 puntos).
Este resultado provocó malestar en RTVE, que reclamó reformas en el sistema de votación y una auditoría externa para evitar posibles «interferencias».
Choque entre RTVE y la UER
Durante la segunda semifinal, los comentaristas de RTVE, Tony Aguilar y Julia Varela, denunciaron en directo el elevado número de víctimas en Gaza y pidieron la paz. La UER criticó la postura y llegó a amenazar con sanciones a la cadena española.
Lejos de retractarse, RTVE reafirmó su posición con un mensaje en redes sociales: «Frente a los derechos humanos, el silencio no es una opción. Paz y justicia para Palestina».
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