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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Muere Maricarmen a los 87 años, la mujer desahuciada de su vivienda en Madrid
Publicado
hace 5 horasen
7 octubre, 2026
María del Carmen Abascal, conocida como Maricarmen, ha fallecido este miércoles a los 87 años en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, según ha informado El País. Su historia se convirtió en uno de los símbolos de la lucha por el derecho a la vivienda después de que fuera desahuciada en septiembre del piso en el que había vivido durante alrededor de 70 años.
Su caso provocó una fuerte movilización social en Madrid y otras ciudades españolas y llegó a situarse en el centro del debate político sobre los desahucios y la protección de los inquilinos vulnerables.
Maricarmen murió a los 87 años
Maricarmen falleció este miércoles en el Hospital Gregorio Marañón, donde había recibido atención médica después del desahucio ejecutado el pasado 23 de septiembre.
La mujer había abandonado su vivienda del distrito madrileño de Retiro en una camilla, acompañada por los servicios sanitarios del Samur. La imagen de su salida del inmueble se convirtió en una de las fotografías más reconocibles de su caso.
En los días posteriores al desahucio permaneció ingresada en el hospital. En uno de sus últimos mensajes públicos, difundido desde el centro sanitario, aseguró que no había conseguido defender su casa, pero que había luchado para que otras personas aprendieran a defender la suya.
Vivió 70 años en la misma casa
Maricarmen había residido durante unas siete décadas en una vivienda de la calle Alcalde Sáinz de Baranda, en el distrito de Retiro.
El conflicto por el piso se prolongó durante años. Según la información publicada sobre el caso, la mujer tenía un contrato de renta antigua y abonaba alrededor de 500 euros mensuales entre alquiler y suministros, con una pensión de aproximadamente 1.400 euros.
La propiedad del inmueble pasó a una sociedad inmobiliaria y, tras varios intentos de desalojo, la comisión judicial ejecutó finalmente el lanzamiento el 23 de septiembre.
La salida de Maricarmen se produjo mientras cientos de personas se concentraban frente al edificio para intentar impedir el desahucio. Los sanitarios la trasladaron en camilla hasta una ambulancia del Samur.
Su desahucio provocó movilizaciones en toda España
El caso de Maricarmen generó una importante movilización de organizaciones de defensa del derecho a la vivienda.
Las protestas se extendieron a distintas ciudades españolas y en Madrid se produjo una concentración multitudinaria en apoyo de la mujer. El lema “Maricarmen somos todos” se convirtió en uno de los mensajes de las movilizaciones.
También hubo movilizaciones en València tras el desahucio, convocadas por organizaciones de inquilinos para denunciar la situación y reclamar una mayor protección para las personas vulnerables.
Consiguió volver a su casa
Tras el impacto social generado por su desahucio, la empresa propietaria accedió finalmente a que Maricarmen pudiera regresar a la vivienda mediante un nuevo contrato de alquiler.
De esta manera, la mujer pudo volver al domicilio en el que había vivido durante décadas, aunque su estado de salud se había deteriorado y necesitaba ayuda para algunas actividades cotidianas.
Su historia también quedó vinculada al debate sobre las medidas de protección de los inquilinos vulnerables y al denominado “decreto Maricarmen”, nombre utilizado para referirse al paquete de medidas de vivienda impulsado posteriormente en respuesta al debate generado por casos como el suyo.
“He luchado para que los demás aprendan a luchar por su casa”
Desde el hospital, pocos días después del desahucio, Maricarmen envió un mensaje en el que agradecía el apoyo recibido y animaba a continuar defendiendo el derecho a la vivienda.
La mujer explicó que su casa había sido su vida y que, aunque no había conseguido evitar el desahucio, quería que su lucha sirviera para otras personas que pudieran encontrarse en una situación similar.
Su fallecimiento llega pocas semanas después de aquel desalojo y después de que su caso se convirtiera en uno de los episodios más destacados del debate sobre la vivienda en España durante 2026.
Una historia que ha marcado el debate sobre los desahucios
La muerte de Maricarmen vuelve a poner el foco sobre la situación de las personas mayores y vulnerables que afrontan procedimientos de desahucio y sobre las medidas existentes para garantizar una alternativa habitacional.
Su caso coincidió además con la aprobación de nuevos decretos de vivienda por parte del Gobierno, que incluyen medidas destinadas a reforzar la protección de determinados inquilinos vulnerables y a ampliar la oferta de vivienda asequible.
Maricarmen se marcha a los 87 años después de haber convertido una batalla personal por permanecer en su casa en un símbolo nacional de la lucha por el acceso a una vivienda digna.
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