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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Trump anuncia que EEUU ha capturado a Nicolás Maduro tras atacar Venezuela
Publicado
hace 12 horasen
3 enero, 2026
El presidente de Donald Trump aseguró este sábado que Estados Unidos ha ejecutado con éxito un ataque “a gran escala” en Venezuela, una operación que, según sus propias palabras, habría culminado con la captura del presidente venezolano, Nicolás Maduro, y su salida del país por vía aérea junto a su esposa.
El anuncio fue realizado por Trump a través de su red social Truth Social, donde avanzó que ofrecerá más detalles en una rueda de prensa prevista a las 11.00 horas (16.00 GMT) desde Mar-a-Lago, en Florida.
Maduro será juzgado en Estados Unidos
El senador estadounidense Mike Lee ha asegurado que Nicolás Maduro será juzgado en Estados Unidos, en un mensaje difundido en redes sociales en el que también subraya que no habrá nuevos ataques tras la operación anunciada por la Administración estadounidense. Según Lee, el proceso judicial se desarrollará en territorio norteamericano conforme a la legislación vigente, marcando un giro hacia la vía judicial después de la escalada de tensión de las últimas horas. El senador remarcó que la prioridad ahora es garantizar la rendición de cuentas ante los tribunales y evitar una mayor inestabilidad regional, dejando claro que Washington da por concluida la fase militar y abre un nuevo escenario centrado en la justicia.
Ataques ordenados desde Washington, según Trump
En su mensaje, el mandatario estadounidense afirmó que la operación se llevó a cabo “en coordinación con las fuerzas del orden de Estados Unidos”, sin aportar por el momento pruebas gráficas ni detalles operativos adicionales.
Medios estadounidenses como CBS News y Fox News citaron a fuentes de la Administración para confirmar que Trump habría ordenado ataques aéreos contra objetivos dentro del territorio venezolano, incluidos emplazamientos militares, en una nueva escalada de presión contra el Gobierno de Maduro.
Explosiones y sobrevuelos en Caracas y la costa venezolana
Las informaciones coinciden en que durante la madrugada del sábado se escucharon explosiones y sobrevuelos en distintos puntos del país, especialmente en Caracas y en zonas costeras del estado La Guaira, próximas al aeropuerto internacional de Maiquetía, así como en áreas consideradas estratégicas para el Ejecutivo venezolano.
Mientras algunos medios indicaban inicialmente que Washington estaba al tanto de las detonaciones, otros confirmaron posteriormente que se trataría de acciones militares ordenadas directamente desde la Casa Blanca, según las versiones difundidas por la prensa estadounidense.
Venezuela denuncia una “gravísima agresión militar”
El Gobierno de Venezuela reaccionó denunciando lo que calificó como una “gravísima agresión militar” por parte de Estados Unidos, que habría afectado tanto a zonas civiles como militares en los estados de Miranda, Aragua, La Guaira y la capital, Caracas.
Ante esta situación, el Ejecutivo venezolano anunció el despliegue del Comando para la Defensa Integral de la Nación, en un intento de responder a la ofensiva y reforzar la seguridad interna del país.
Reacciones internacionales y preocupación regional
La escalada de tensión ha provocado reacciones inmediatas en la región. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, expresó la “profunda preocupación” de su Gobierno por los acontecimientos y advirtió sobre el riesgo de una mayor inestabilidad en América Latina.
Otros países y organismos internacionales siguen de cerca la evolución de los hechos ante el temor a una crisis regional de mayor alcance.
Cierre del espacio aéreo venezolano
En paralelo a los ataques, la Administración Federal de Aviación (FAA) emitió un aviso oficial (NOTAM) por el que prohíbe a las aeronaves comerciales estadounidenses operar en el espacio aéreo de Venezuela, alegando riesgos para la seguridad derivados de actividad militar en curso.
La restricción entró en vigor a las 02:00 horas de la madrugada del sábado, hora local venezolana, y tendrá una vigencia inicial de 23 horas, aunque no se descarta su ampliación en función de la evolución del conflicto.
Expectación ante la comparecencia de Trump
La comunidad internacional permanece a la espera de la comparecencia anunciada por Trump, en la que se prevé que el presidente estadounidense concrete el alcance real de la operación, aclare la situación de Nicolás Maduro y detalle las siguientes acciones de Washington en un escenario que amenaza con abrir uno de los episodios más graves de tensión entre Estados Unidos y Venezuela en los últimos años.
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