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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Jorge Rey confirma el regreso del sol tras la borrasca Nils: «Volveremos a verlo»
Publicado
hace 41 minsen
12 febrero, 2026
El experto en cabañuelas anuncia el fin del temporal en España y la llegada del anticiclón antes de los carnavales
La borrasca Nils seguirá dejando lluvias y frío en buena parte de España hasta el jueves, pero el cambio de tiempo ya tiene fecha. Así lo ha confirmado Jorge Rey, conocido experto en cabañuelas y previsión meteorológica, quien asegura que a partir de finales de semana regresará la estabilidad: «Volveremos a ver el sol».
A pocos días del inicio de los carnavales 2026, el país ha vivido jornadas marcadas por la inestabilidad meteorológica, con lluvias persistentes, descenso de temperaturas, nevadas en el norte y avisos activos de la AEMET en varias comunidades autónomas.
Lluvias generalizadas hasta el jueves
Según Jorge Rey, “esta semana seguirá lloviendo como si no hubiera un mañana”. Las precipitaciones han sido especialmente intensas en el oeste peninsular, Castilla y León y el Cantábrico, donde se han registrado acumulaciones significativas.
En algunas zonas, como Albacete, las lluvias han provocado incidencias urbanas, mientras que en provincias del interior como Ávila, Segovia, Cuenca o Soria, todavía podrían registrarse nevadas débiles antes de que cambie la situación atmosférica.
El viernes 13 será previsiblemente el último día con precipitaciones más extendidas, aunque ya con tendencia a remitir progresivamente.
El anticiclón traerá estabilidad y subida de temperaturas
El cambio más importante llegará entre el jueves y el domingo, cuando un anticiclón se impondrá sobre la península, desplazando definitivamente a la borrasca Nils.
Según las previsiones de Jorge Rey:
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Las lluvias desaparecerán de forma generalizada.
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Las temperaturas mínimas difícilmente bajarán de los 10 grados.
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En la zona del Mediterráneo podrían superarse los 20°C.
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Se impondrán los cielos despejados y el ambiente soleado.
“A partir del jueves, podríamos volver a ver el sol”, ha afirmado el meteorólogo, apuntando a una clara mejoría de cara al fin de semana.
Aire frío polar antes del cambio definitivo
Antes de la llegada del anticiclón, se producirá una breve entrada de aire frío polar, que provocará un descenso térmico puntual y algunas nevadas débiles en zonas altas del interior y norte peninsular. No obstante, este episodio será corto y dará paso rápidamente a condiciones más estables.
Canarias, por su parte, quedará prácticamente al margen del temporal y mantendrá una situación meteorológica mucho más estable durante toda la semana.
Mejor tiempo para los carnavales 2026
La previsión es especialmente relevante a pocos días de los carnavales, ya que la estabilización atmosférica permitirá recuperar las actividades al aire libre con normalidad tras semanas de lluvia y frío.
“El anticiclón hace fuerza sobre el Atlántico y empuja la borrasca hacia España, lo que permitirá disfrutar de un tiempo mucho más amable”, concluye Jorge Rey.
Tras varios días de temporal, España se prepara para dejar atrás la inestabilidad y recuperar el ambiente soleado que muchos estaban esperando.
¿Quién es Jorge Rey?
El joven meteorólogo aficionado que saltó a la fama por predecir la llegada Filomena mediante el método tradicional de las cabañuelas.
Aunque su método para predecir el tiempo -las cabañuelas- es tachado de pseudociencia, sabiduría ancestral o mera suerte, Jorge Rey no para de aumentar su número de seguidores en redes, que celebran con entusiasmo los éxitos de sus predicciones; el último de ellos, las lluvias torrenciales que dejó la DANA de principios de mes en amplias zonas del país.
«Llamar me llaman de muchas formas pero, en el próximo vídeo, os propondremos un reto», responde el propio Rey en su publicación. De esta formal, el joven introduce lo que ha denominado el «trailer de Jorge Rey 2023″, un vídeo en el que explica qué hace en su canal y en qué consisten sus métodos y previsiones.
Jorge Rey, joven aficionado a la meteorología, se ha convertido en una de las personas más seguidas y valoradas en cuanto a cuestiones climáticas se refiere. La gente del campo está muy pendiente de lo que diga en estos momentos la predicción de las cabañuelas.
El método de las cabañuelas es una técnica de predicción meteorológica tradicional, usada desde hace siglos en zonas rurales de España y Latinoamérica, que se basa en observar el tiempo durante los primeros días de enero o agosto para pronosticar cómo será el clima del resto del año.
Aunque no tiene base científica, sigue muy arraigado en la cultura popular y ha cobrado notoriedad gracias a personas como Jorge Rey, que lo utiliza como guía en sus predicciones.
Origen y tradición de las cabañuelas
El nombre cabañuelas proviene de antiguas festividades judías (la Fiesta de las Cabañuelas o Tabernáculos), que se celebraban con observaciones del cielo para augurar cosechas y clima. Con el tiempo, la práctica se adaptó en distintas culturas mediterráneas y latinoamericanas como un sistema popular de predicción.
Vigencia hoy en día
Aunque la meteorología moderna utiliza satélites, radares y modelos numéricos mucho más fiables, las cabañuelas siguen teniendo un fuerte componente cultural. Se consideran una forma de sabiduría popular transmitida de generación en generación, y han recuperado protagonismo gracias a figuras jóvenes como Jorge Rey, que combinan tradición con divulgación en redes sociales.
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