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Salvador Illa: «Nada hace pensar que tengamos que volver a una situación como la de marzo»

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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha asegurado que si se cumplen las medidas actuales para frenar los contagios de COVID-19 no habrá que adoptar otras: «Nada hace pensar que tengamos que volver a una situación como la de marzo».

En una entrevista este domingo en ‘La Vanguardia’ recogida por Europa Press, ha explicado que la situación actual de la pandemia es distinta a la de marzo, y que ahora «hay que estabilizar la curva y bajar los contagios. Estamos ante un incremento de casos que tenemos que controlar pero que hoy por hoy no amenaza el sistema sanitario», una subida que atribuye a factores como la movilidad desde el fin del estado de alarma y la mejora del sistema de detección precoz de casos.

Sobre la casuística de los casos detectados en la actualidad es distinta a la que había al principio de la pandemia, ha asegurado que «Si valoramos los datos en su conjunto vemos que más de la mitad son asintomáticos, que la media de edad es mucho más baja (en torno a los 40 años), casos más leves, que la presión hospitalaria ronda el 5% y que, afortunadamente, el número de fallecimientos es muy distinto».

De no estabilizarse, ha explicado que se procederá conforme al «plan de respuesta temprana pactado con las autonomías» en junio, que prevé varios escenarios y fases. Ha pedido que no se minimice la importancia de la presión hospitalaria actual –en torno al 5%–, porque de incrementarse los casos acabará subiendo: «Y eso no nos lo podemos permitir».

VUELTA LA ESCUELA Y VACUNA

Ante la polémica vuelta al cole en septiembre, ha defendido que el Gobierno tiene unos criterios «muy trabajados desde hace tiempo», con 2.000 millones de euros que se invertirán en materia educativa del fondo de 16.000 millones destinado a las comunidades autónomas.

Ha insistido en que los padres no deben llevar a sus hijos al colegio si tienen síntomas, como fiebre: «Si no, no habrá salida. Un trabajador, un niño, quien sea que tenga síntomas, no deben llevar a sus hijos al colegio si tienen síntomas, como fiebre no debe salir de casa».

Sobre la vacuna para el coronavirus, ha dicho: «Si tuviera que hacer un pronóstico hoy, con los datos de los que dispongo, diría que en diciembre podríamos empezar a vacunar a los colectivos que más lo necesitan».

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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