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Admitida a trámite la moción de censura del PSOE contra el Presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez

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La Mesa de la Asamblea Regional de Murcia ha admitido este lunes a trámite la moción de censura presentada por los trece diputados del Grupo Parlamentario Socialista dirigida a retirar la confianza al presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, Pedro Antonio Sánchez.

Tal y como determina el Reglamento de la Cámara (artículo 163.4), la presidenta de la Asamblea Regional de Murcia, Rosa Peñalver, ha procedido a dar cuenta de esta decisión al interesado, a través de un escrito oficial y por correo electrónico.

A partir de ahora comienza a correr el plazo de dos días para la presentación de posibles mociones de censura alternativas, que finalizará el miércoles, 29 de marzo, a las 12,00 horas. La Mesa de la Cámara se reunirá a las 12,30 de ese mismo día, para decidir la admisión a trámite de las mociones de censura alternativas que se hubieren presentado, en tanto la Junta de Portavoces lo hará a las 13,00 horas para fijar la fecha del Pleno en que se procederá al debate y votación de la moción o mociones de censura presentadas. La sesión plenaria se celebrará en dos días sucesivos, tal y como recoge el Reglamento de la Cámara en el artículo 164.2.

La cuarta moción de censura presentada, y la tercera admitida a trámite

La moción de censura admitida este lunes a trámite es la cuarta que ha tenido entrada en el Registro de la Asamblea Regional de Murcia a lo largo de su historia; la tercera, en ser admitida a trámite, y la primera presentada por diputados del Grupo Parlamentario Socialista, ya que las registradas hasta la fecha fueron impulsadas por diputados del Grupo Parlamentario Popular – aún no teniendo mayoría en la Cámara- contra los presidentes del Consejo de Gobierno, Hernández Ros y Collado Mena, ambos socialistas.

La primera moción de censura fue presentada en la I Legislatura por los diputados del Grupo parlamentario Popular contra el presidente socialista Andrés Hernández Ros. Dado que Hernández Ros dimitió el mismo día en que fue registrada la moción de censura, el 9 de marzo de 1987, ésta no fue admitida a trámite.

La segunda moción de censura también fue presentada por los diputados del Grupo Parlamentario Popular en la I Legislatura, pero esta vez contra el presidente del Consejo de Gobierno, el socialista Carlos Collado Mena. Registrada el 20 de marzo de 1987, fue debatida el 30 y 31 de marzo de 1987, y rechazada por 14 votos a favor, diputados todos ellos del Grupo Popular; 23 en contra, de diputados del Grupo Socialista, y 0 abstenciones. En el debate se registraron tres ausencias, la de Carlos Alberola, María Teresa Alcaraz y Juan Carlos Navarro Valls, de los Grupos Parlamentarios Socialista, Mixto y Popular respectivamente, en tanto otros tres diputados del Grupo Mixto (Pedro Antonio Ríos, Emilio Petri y Andrés Santiago Arnaldos), aún estando presentes no respondieron al llamamiento de la votación.

La tercera moción de censura fue presentada también contra Carlos Collado Mena en la III Legislatura por diputados del Grupo Parlamentario Popular. Registrada el 24 de febrero de 1993, fue admitida el 26 de febrero de 1993 y debatida el 9 y 10 de marzo de 1993. La moción de censura fue rechazada por 17 votos a favor de diputados del Grupo Parlamentario Popular, los 24 en contra de los diputados socialistas, y las abstenciones de los 4 diputados de Izquierda Unida.

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El Congreso tumba los dos decretos de vivienda del Gobierno tras el rechazo de PP, Vox y Junts

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ley del alquiler
Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Congreso de los Diputados ha rechazado los dos reales decretos-ley de vivienda sometidos a convalidación en el pleno extraordinario celebrado este viernes. Al no obtener la mayoría necesaria, las normas no han sido convalidadas por la Cámara.

El efecto jurídico concreto sobre cada medida depende del contenido de los decretos y de su eventual tramitación parlamentaria. En términos generales, cuando un real decreto-ley no es convalidado, deja de producir efectos conforme a lo previsto en la Constitución y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las situaciones jurídicas generadas durante el periodo en el que estuvo vigente.

El Congreso no convalida los dos decretos de vivienda

El primer decreto ha sido rechazado por 178 votos frente a 172. En la segunda votación, el resultado ha sido de 184 votos en contra y 166 a favor.

PP, Vox, Junts y UPN han votado en contra de los dos textos. En el segundo decreto también se han opuesto otras formaciones, entre ellas el PNV y Coalición Canaria, según el resultado de la votación comunicado tras el pleno.

La falta de convalidación impide que ambos reales decretos-ley continúen aplicándose como normas de urgencia en los términos en los que fueron aprobados. No obstante, la consecuencia sobre contratos, procedimientos judiciales o situaciones iniciadas durante su vigencia debe determinarse conforme a las disposiciones transitorias, al contenido de cada decreto y a la interpretación de los órganos competentes.

Junts mantiene su rechazo a los decretos

El voto de Junts ha contribuido a que el Gobierno no alcanzara la mayoría necesaria para convalidar los textos. La formación catalana había reclamado la retirada de los decretos y la elaboración de una nueva propuesta que permitiera negociar las medidas de vivienda.

Junts ha cuestionado parte del contenido de las normas y ha defendido la necesidad de introducir modificaciones antes de plantear una nueva votación parlamentaria.

El Gobierno decidió mantener el debate y someter ambos reales decretos-ley a la consideración del pleno para su convalidación.

¿Qué medidas dejan de estar vigentes?

La no convalidación afecta a las medidas incorporadas específicamente en los dos reales decretos-ley, entre ellas las disposiciones sobre protección de determinados hogares vulnerables frente a procedimientos de desahucio y las previsiones relativas a la duración o prórroga extraordinaria de algunos contratos de alquiler.

También quedan afectadas las restantes modificaciones normativas incluidas en esos textos sobre vivienda y arrendamientos. Sin embargo, no desaparece toda la regulación estatal sobre estas materias: continúan vigentes las normas anteriores que no hayan sido modificadas o sustituidas por los decretos rechazados.

La aplicación práctica de la pérdida de vigencia puede variar según la medida concreta, la fecha en la que se inició cada procedimiento y las reglas transitorias previstas. Por ello, el rechazo parlamentario no permite afirmar automáticamente que todos los contratos o procedimientos afectados vuelvan a la situación anterior en idénticos términos.

El Gobierno deberá valorar nuevas iniciativas

El rechazo de los decretos obliga al Ejecutivo a valorar si presenta nuevas iniciativas legislativas y qué cambios introduce para intentar obtener una mayoría suficiente en el Congreso. Cualquier nueva medida deberá seguir el procedimiento parlamentario correspondiente y no tendrá efectos hasta su aprobación y entrada en vigor.

La vivienda continúa en el centro del debate político por la evolución de los precios del alquiler, la disponibilidad de viviendas y las dificultades de acceso para determinados colectivos.

La votación deja pendiente la negociación entre el Gobierno y los grupos parlamentarios sobre la protección de los hogares vulnerables, la regulación de los arrendamientos y el resto de medidas incluidas en los decretos que no han sido convalidados.

El Gobierno abre la puerta a un adelanto electoral si decaen los decretos de vivienda

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