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Alberto Fabra admite sobrecostes de Ciegsa, pero «justificados y dentro de la ley»

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VALÈNCIA, 26 Mar. (EUROPA PRESS) – El expresidente de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra, ha defendido «la necesidad y utilidad» de la empresa Ciegsa para «agilizar» la construcción de centros educativos en la Comunitat Valenciana y ha admitido que hubo sobrecostes en la obras «como existen ahora» con el actual Consell, pero «siempre justificados y dentro de la ley».

«No sé si en los centros que se han adjudicado en la actualidad ha habido también complementarios añadidos, pero posiblemente sí. Siempre deben ser dentro de la ley y justificados por los técnicos porque cuando se habla de un modificado no es el político de turno al que se le ocurre, sino que es porque hay una razón técnica que la justifique», ha remarcado para señalar que al final quien autoriza la propuesta son los técnicos.

Ha explicado que esta entidad de construcción de colegios se creó «por la necesidad» que había de construcción de centros educativos ya que la realidad era que muchos estaban «obsoletos» y, para ello, se buscó «una fórmula» para hacer colegios de la forma «más rápido posible».

Por tanto, a su juicio, fue «útil el hecho de que existiera Ciegsa en general». «Si luego hubiera habido alguna incidencia serán los tribunales los que tendrán que determinar, pero Ciegsa no solo fue absolutamente necesaria, sino útil, satisfactoria y logró atender las demandas de los ayuntamientos».

Así lo ha indicado Fabra en una comparecencia en la comisión de Les Corts que investiga los sobrecostes de 1.000 millones de euros en la empresa de Construcciones e Infraestructuras Educativas S.A (Ciegsa) en donde ha subrayado que en la empresa había un control por parte de la Intervención, Sindicatura, Tribunal de Cuentas y autorías privadas que «no han encontrado ninguna salvedad ni incumplimiento grave». «Con esto queda más que demostrado que lo que se hizo era necesario y no había ninguna incoherencia ni incumplimiento grave», ha subrayado.

«Creo que podemos estar seguros de que se hacía una buena gestión, que era útil y fue absolutamente necesaria para dar respuesta a demandas municipales y de las AMPA», ha justificado para poner en valor que a través de esta empresa se construyeron unos 600 centros educativos. Además, ha señalado no conocer ningún consistorio que después de la construcción del centro «haya dicho que no se tenía que haber construido».

De hecho, en este punto ha apostillado que posiblemente «se tendría que haber creado una comisión de investigación si no se hubiera creado Ciegsa». «Entonces sí que sería útil esta comisión porque se hubieran construido la mitad de los colegios y eso sí que hubiera sido un problema», ha argumentado.

«FONT DE MORA FUE UN GRAN CONSELLER»
En su intervención, el actual senador del PP ha destacado la labor que llevó a cabo Alejandro Font de Mora al frente de la Conselleria de Educación. «Fue un gran conseller que se desvivió para que los municipios pudiéramos tener atendidas las demandas y necesidades educativas. De las mayores satisfacciones que he tenido como alcalde era poner la primera piedra y que luego se construyera y en el caso del conseller, después de la primera piedra venía la segunda y se construían los colegios incluso en el tiempo previsto», ha enfatizado.

Asimismo, ha negado que hubiera disputas dentro del PPCV para utilizar Ciegsa. «No creo que nadie pueda utilizar ninguna empresa pública para decantar más poder o influencia de un bando a otro. Estoy convencido de que no», ha remarcado.

Alberto Fabra ha recordado que cuando llegó a la presidencia de la Generalitat la situación era «muy complicada» porque los ingresos habían caído «de forma exorbitante», lo que suponía que no se podía garantizar los servicios básicos. Por ello, ha explicado que su intención fue «reducir el gasto todo lo posible e intentar que hubiera más ingresos».

Así, se decidió hacer una reestructuración y racionalización del Sector Público Instrumental de la administración valenciana para «poner orden en las cuentas», lo que conllevó la reducción en 71 entes público que generó «un ahorro de más de 3.200 millones de euros en cuatro años».

En este escenario, ha defendido que su intención fue extinguir Ciegsa porque no tenía actividad. «Quería cerrarla porque no había dinero para hacer colegios y por nuestra apuesta de reducir el sector público», ha indicado.

En este punto, ha preguntado a los diputados de la comisión que forman parte de los partidos que conforman el Gobierno valenciano que «si tan mala era» esta empresa «por qué la han prorrogado». «Deberá preguntar a su partido o al conseller por qué una sociedad tan cuestionada y para servicios, según dicen que no eran necesarios atender, en estos momentos sigue vigente», ha señalado.

Pese a todo, ha insistido en que su preocupación fue con lo «poco» que tenían y podían hacer, «quitar las aulas prefabricadas». «La prioridad de lo poco podía haber era eliminación aulas prefabricadas y esa fue la única directriz que tuvo maría José Catalá. En nuestra gestión habrá cosas mejor y peor, pero defiendo Ciegsa como beneficiario de un ayuntamiento al que se atendió las necesidades y entiendo fue una sociedad pública útil», ha zanjado.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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