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Alerta sanitaria por toxina butolínica en un lote de atún en aceite de girasol de la marca Dia

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atún en aceite de girasol dia

VALÈNCIA, 30 Ago.- La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha decretado un brote de intoxicación alimentaria causado por toxina botulínica asociado al consumo de conserva de atún en aceite de girasol. fue detectado en una lata de atún distribuida por la cadena DIA y elaborada por Frinsa del Noroeste, ubicada en la provincia de A Coruña.

Ha habido cuatro afectados por consumo de una ensaladilla casera con el atún implicado en el brote y la agencia precisa que «el brote está limitado a cuatro casos, tres de los cuales han sido dados de alta». «No hay constancia de más afectados», añade.

«El producto implicado corresponde a una conserva de atún en aceite de girasol formato RO 900, de la marca DIA, con lote 19/154 023 02587 elaborado en Frinsa del Noroeste S.A. con fecha de consumo preferente 31/12/2022», explica la agencia.

La totalidad del producto se distribuyó por la plataforma DIA a establecimientos de las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Aragón, La Rioja, Murcia, Navarra, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, donde se ha procedido a la inmovilización y retirada de los productos afectados.

Fuentes de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública de la Generalitat Valenciana han señalado a Eurpopa Press que en la Comunitat no se ha registrado ningúnj caso y han incidido en que el producto està ya retirado.

Por su parte, en un comunicado, la AESAN explica que tuvo conocimiento el pasado 9 de agosto a través de una notificación trasladada por las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma de Castilla y León de una notificación de alerta por presencia de toxina botulínica en conserva de atún en aceite de girasol de la marca DIA.

«Con esta información, el mismo día 9, AESAN activó la alerta a nivel nacional y se localizó e inmovilizó de forma preventiva el producto implicado en la investigación epidemiológica sospechoso de ser el causante del brote: conserva de atún en aceite de girasol de la marca DIA», añade.

Explica que «como medida de precaución se ha procedido a la retirada del producto afectado de los canales de comercialización y se recomienda a las personas que tengan en su domicilio el producto afectado por dicha alerta se abstengan de consumirlo y lo devuelvan al punto de compra».

Y es que se han analizado productos sospechosos en el centro nacional de alimentación y se ha confirmado la presencia de toxina botulínica en la lata de atún consumida según boletín analítico de fecha 29 de agosto.

En la nota, insiste en la recomendación a las personas que tengan en su domicilio dicho producto de que «se abstengan de consumirlo y lo devuelvan al punto de venta».

Por su parte, indica, «la empresa DÍA se ha comprometido a recuperar el producto implicado que pueda estar en posesión de sus clientes».

COMUNICADO DEL GRUPO DIA

Por su parte, Grupo DIA ha pedido este viernes a sus clientes que hayan adquirido el lote de atún en aceite de girasol de 900 gramos fabricado por Frinsa 19/154 023, con fecha de caducidad diciembre de 2022, que devuelvan el producto en su tienda más cercana.

«Este lote de atún fabricado por Frinsa fue retirado ya el 10 de agosto de todas las tiendas por iniciativa de DIA y de forma preventiva, tras el aviso de una posible contaminación por parte de las autoridades sanitarias con las que DIA ha estado en permanente contacto», indica.

Este mismo viernes, la compañía ha recibido por parte de la Agencia de Seguridad Alimentaria (AECOSAN) la confirmación de la presencia de toxina botulínica en el análisis de una única lata, por lo que la compañía asegura que «procede a solicitar la devolución de dicho lote del producto a sus clientes».

Además, reivindica que, «de forma proactiva, DIA va a contactar con los clientes susceptibles de haber adquirido este producto utilizando todos los canales que sean necesarios».

La compañía también ha puesto a disposición de los clientes un teléfono para cualquier duda que puedan tener a través del Servicio de Atención al Cliente en el número 91 217 04 53 ,que estará disponible 24 horas al día.

Finalmente, en un comunicado hecho público este viernes, DIA «lamenta profundamente los inconvenientes que haya podido causar a sus clientes» y avanza que seguirá «manteniendo los más altos estándares de exigencia en la calidad y seguridad alimentaria en todos sus procesos».

Fuente: EUROPA PRESS

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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