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Valencia

El exalcalde de Gandia Arturo Torró, condenado a 3,5 años de cárcel por malversar

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Arturo Torró asesinado
Arturo Torró, en una imagen de archivo. EFE/Natxo Francés
València, 13 abr (EFE).- La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al exalcalde de Gandia, Arturo Torró (PP), a una pena de tres años y seis meses de prisión y seis años y seis meses de inhabilitación absoluta como autor de un delito de malversación por la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual del Ayuntamiento de 2012 a 2015.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia también condena al empresario Ricardo Manuel Faura, de la sociedad Comarques Centrals Televisió , a un año y nueve meses de prisión y tres años y medio de inhabilitación absoluta por entenderlo cooperador necesario de un delito de malversación, y absuelve al resto de acusados.

La sentencia condena a Torró y Faura a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Gandia con 135.812,50 euros, más los intereses legales y a pagar, cada uno de ellos, 2/18 partes de las costas procesales incluidas, en dicha proporción, las costas de la acusación particular.

Condena también a la sociedad Comarques Centrals Televisió, en calidad de responsable civil subsidiario, al pago de esa misma indemnización.

El juicio del conocido como ‘caso Tele 7’ dirimía la responsabilidad del que fuera alcalde de 2011 a 2015 y otros seis procesados por los delitos de malversación de caudales públicos y fraude en la contratación supuestamente cometidos en la adjudicación, a través de una empresa pública, de los servicios de comunicación del Ayuntamiento entre 2012 y 2015 a la firma Comarques Centrals Televisió.

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Valencia

El Supremo impide que Ábalos comparezca en la comisión del ‘caso Koldo’ en el Senado

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José Luis Ábalos
El exministro de transporte José Luis Ábalos llega al Tribunal Supremo para declarar como investigado. - Eduardo Parra - Europa Press

El Tribunal Supremo rechaza la solicitud del PP para que el exministro José Luis Ábalos declare este jueves en la investigación sobre la compra de mascarillas durante la pandemia.

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la comparecencia del exministro de Transportes José Luis Ábalos, actualmente en prisión provisional desde el 27 de noviembre de 2025, ante la comisión de investigación del Senado sobre el denominado ‘caso Koldo’, donde estaba citado por el Partido Popular (PP).

Según el auto del magistrado instructor, Leopoldo Puente, la solicitud de la Cámara Alta no podía ser atendida debido a la “singular premura” con la que se presentó, lo que imposibilita realizar la audiencia previa de las partes, un requisito legal imprescindible. No obstante, el TS indica que el Senado podría volver a solicitar la comparecencia siempre que lo haga con suficiente antelación.

Contexto de la comisión del ‘caso Koldo’

El PP había fijado la comparecencia de Ábalos para el 8 de enero, con el objetivo de esclarecer presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia de COVID-19, junto a su exasesor Koldo García. La comisión busca investigar la gestión de contratos públicos durante la crisis sanitaria, en un caso que ha generado gran expectación política y mediática.

Ábalos y Koldo no serán juzgados por jurado popular

Además, el TS ha rechazado la petición de Ábalos y García de que su juicio se realice mediante jurado popular, formado por ciudadanos. El magistrado instructor, Leopoldo Puente, explica que la ley del jurado excluye este mecanismo cuando los delitos corresponden a la Audiencia Nacional. Aunque el aforamiento de Ábalos hace que la causa sea instruida por el Supremo, el procedimiento legal no se modifica, por lo que el juicio seguirá en la vía ordinaria.

Ábalos había solicitado también la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y la apertura de juicio oral, de cara a enfrentarse a peticiones de hasta 30 años de cárcel por los delitos que se le imputan. El TS mantiene su criterio y confirma que el procedimiento se ajusta a la ley vigente, reforzando así la competencia del Supremo para instruir y enjuiciar el caso.

Qué implica la decisión del Supremo

La decisión del TS supone que Ábalos no podrá declarar ante el Senado de manera inmediata, retrasando las investigaciones políticas que pretendía impulsar el PP. Al mismo tiempo, reafirma que el juicio seguirá su curso en la vía judicial ordinaria, sin intervención de jurado popular, lo que marca un paso clave en la tramitación del ‘caso Koldo’.

 

 


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