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Blasco, recibido al grito de «ladrón» al llegar a la Ciudad de la Justicia por el caso Cooperación

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VALÈNCIA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) –

El exconseller de Solidaridad y Ciudadanía con el PP, Rafael Blasco, ha sido recibido este lunes al grito de «ladrón» a su llegada a la Ciudad de la Justicia de València donde se sentará en el banquillo de los acusados por el segundo juicio del llamado ‘caso Cooperación’, el que comprende las piezas 2 y 3 y en las que se juzgará el presunto desvío de millones de euros destinados a la cooperación internacional y por la fallida construcción del hospital de Haití, tras el terremoto que asoló el país en 2010.

Blasco, que ha llegado solo a las 09.24 horas, minutos antes del momento fijado para comenzar la vista, ha sido recibido de esta forma por un grupo de ciudadanos y miembros de la Coordinadora Valenciana de ONGD, que había convocado una concentración a las puertas de la Ciudad de la Justicia, con pancartas con los lemas «Que tornen els diners de la cooperació»; «Menys corrupció, més cooperació»; «#JusticiacasoBlasco»; y «On estan els diners». («Que devuelvan el dinero de la cooperación»; «Menos corrupción, más cooperación» y «Dónde está el dinero»).

A la llegada del exconseller, los concentrados han intensificado sus proclamas y las han unido en un solo grito: «Lladre» (ladrón), mientras que Blasco era rodeado por los medios que le aguardaban a la puerta, ha accedido al interior y ha aguardado su turno para entrar, sin hacer declaraciones. Desde el cristal exterior, le han reclamado que devuelva el dinero de la cooperación y han gritado que el pueblo valenciano está «contra la corrupción».

Previamente a su llegada, le ha precedido quien fuera su alto cargo y también acusado, Josep Maria Felip, quien también ha aguardado la cola al grito de «lladre».

En nombre de la Coordinadora, han leído un manifiesto su presidenta, Lourdes Miró, y el responsable de esta campaña, Carles Xavier López, quien han concretado que en este caso se juzga el presunto desvío de fondos para 23 proyectos de cooperación a diez países, entre los que ha citado Perú, Guinea, Senegal, Mauritania, entre otros, más el caso del fallido Hospital de Haití, tras el terremoto de 2010 que causó 300.000 muertos y medio millón de personas sin hogar.

«NO ES UN CASO MÁS»
«No es un caso más, es el caso de una de las tramas más indignas de los últimos años», han dicho, y han apuntado a Blasco como «máximo responsable» de una trama desde su departamento y con el empresario Augusto César Tauroni, también acusado, como principal «cerebro», y que «aprovechó el sufrimiento de miles de personas» para comprarse viviendas, yates e, incluso, una avioneta.

Por ello, reclaman 154 años de prisión para Blasco, Tauroni, Felip y la cúpula de la extinta Conselleria con el PP: «Reivindicamos Justicia sin impunidad; que la corrupción no salga gratis», han reclamado, así como respeto a la dignidad del trabajo de las ONGD internacionales, que desarrollan su cometido de manera «honrada y con responsabilidad desde hace más de 30 años».

Además, exigen que el caso deje de llamarse Cooperación y sea denominado Blasco, y la devolución de «hasta el último céntimo defraudado».

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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