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El Gobierno obliga a llevar mascarilla aún con distancia y hasta en la playa

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El Gobierno ha publicado hoy martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  el Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, conocida como ley de ‘nueva normalidad’, que fue aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados.

Con esta nueva norma se pretende endurecer el uso de la mascarilla en la vía pública. Para ello entre las medidas contempladas en el texto, que entrará mañana en vigor y se mantendrá hasta que acabe la pandemia, se sigue manteniendo la obligación para las personas (a partir de los seis años) de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, incluso aunque se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Excepciones

Las únicas excepciones que contempla este proyecto es que no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible su uso en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La obligación de llevar mascarilla aún con distancia entra en vigor este miércoles

La obligación de llevar mascarilla aun manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros en la vía pública y en espacios al aire libre, algo ya de aplicación práctica en toda España, entrará este miércoles oficialmente en vigor tras la publicación este martes en el BOE de la ley de «nueva normalidad».

Se trata de una norma que ya se cumplía en la vida cotidiana por la entrada en vigor de diferentes normativas autonómicas que habían eliminado esa distancia de seguridad y obligaban a portar mascarilla sea cual sea la distancia interpersonal.

La Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid fue aprobada el pasado 18 de marzo por el pleno del Congreso tras la la luz verde del Senado, donde se introdujo una enmienda -del PSOE- que fijaba la obligatoriedad de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad.

El texto que llegó al Senado y que no se modificó previamente en el Congreso procede de un decreto aprobado en junio del año pasado que ya recogía que las personas de más de seis años en adelante quedan obligadas al uso de las mascarillas en distintos supuestos.

En concreto, «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros».

Con la enmienda introducida en el Senado, la parte final de la redacción del texto relativa a la distancia de seguridad se suprimió, con lo que el uso de la mascarilla es obligatorio incluso si se puede mantener esa distancia de 1,5 metros.

La motivación de la enmienda argumentaba que «con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV 2 por aerosoles, el uso de mascarillas no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros».

«En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público», indica la redacción final de la ley publicada en el BOE.

La ley no ha sufrido modificación respecto al texto inicial en cuanto al uso de las mascarillas en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no son convivientes.

Sí se modifica en el caso de las cubiertas y espacios exteriores de los buques y embarcaciones, donde el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio, algo que ya incluía también la enmienda aprobada en el Senado y ratificada, junto con el resto de la ley, por el Congreso hace dos semanas.

La obligatoriedad en todos los supuestos anteriores no es aplicable a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible «en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».

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Los propietarios de vivienda podrán beneficiarse de una deducción fiscal de hasta 3.000 euros en 2026

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placas solares apagón eléctrico

El año fiscal 2026 comienza con buenas noticias para los propietarios de vivienda en España. Un Real Decreto-ley aprobado a finales de 2025 prorroga una serie de medidas económicas y sociales que incluyen importantes incentivos fiscales para quienes realicen obras de mejora de la eficiencia energética en sus inmuebles, permitiendo acceder a una deducción de hasta 3.000 euros en la declaración de la Renta.

La medida, respaldada por la Agencia Tributaria, busca impulsar la rehabilitación del parque inmobiliario y reducir el consumo energético de los hogares, en línea con los objetivos de sostenibilidad marcados a nivel europeo.

¿En qué consiste la deducción de 3.000 euros?

La deducción más relevante para los propietarios particulares es la que permite desgravar el 40% del importe invertido en obras de eficiencia energética, con una base máxima anual de 7.500 euros, lo que se traduce en un ahorro fiscal directo de hasta 3.000 euros por vivienda.

Esta deducción se aplica tanto a viviendas habituales como a inmuebles destinados al alquiler, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Requisitos para acceder a la deducción fiscal en 2026

Para beneficiarse de este incentivo, las obras realizadas deben cumplir criterios técnicos muy concretos, entre ellos:

  • Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o

  • Mejorar la calificación energética del inmueble hasta las letras A o B

El cumplimiento de estos objetivos debe estar debidamente acreditado, ya que la Agencia Tributaria exige documentación técnica para validar la deducción.

El papel clave del certificado energético

Uno de los requisitos imprescindibles es disponer de dos Certificados de Eficiencia Energética:

  1. Un certificado previo al inicio de las obras

  2. Un certificado posterior que acredite la mejora obtenida

Este segundo documento deberá haberse emitido antes del 1 de enero de 2027 para que la inversión pueda imputarse correctamente al ejercicio fiscal de 2026. Sin estos certificados, no se reconoce el derecho a la deducción, independientemente del importe invertido.

Atención a la forma de pago: el efectivo no vale

Desde la Agencia Tributaria recuerdan un aspecto que suele generar problemas en muchas declaraciones: los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.

Para que la inversión sea válida, los trabajos deben abonarse mediante:

  • Transferencia bancaria

  • Tarjeta de crédito o débito

  • Cheque nominativo

  • Ingreso en cuenta

Esta exigencia busca combatir la economía sumergida y garantizar la trazabilidad de las operaciones en el sector de las reformas.

Deducción del 60% para edificios residenciales

Además de la deducción individual del 40%, la normativa contempla otra deducción del 60% para actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales completos, también con un límite máximo anual de 3.000 euros por contribuyente.

Esta modalidad está especialmente pensada para comunidades de propietarios que acometan mejoras integrales en fachadas, cubiertas o sistemas comunes de climatización.

Reformas más habituales para alcanzar el ahorro máximo

Las actuaciones que suelen permitir acceder a la deducción máxima incluyen:

  • Sustitución de ventanas por cerramientos de alta eficiencia

  • Mejora del aislamiento térmico en fachadas y cubiertas

  • Instalación de sistemas de aerotermia

  • Renovación de sistemas de calefacción y refrigeración

Además del ahorro fiscal, estas reformas reducen de forma notable el consumo energético y la factura de luz y gas.

Una medida fiscal con impacto social y ambiental

El Gobierno enmarca esta deducción dentro de una estrategia más amplia para reducir la dependencia energética de los hogares, mejorar el confort de las viviendas y avanzar hacia un modelo residencial más sostenible, apoyado en fondos europeos.

Para muchos propietarios, la deducción de hasta 3.000 euros en 2026 supone un incentivo clave para acometer reformas que, de otro modo, se aplazarían.

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