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El Gobierno obliga a llevar mascarilla aún con distancia y hasta en la playa

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El Gobierno ha publicado hoy martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  el Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, conocida como ley de ‘nueva normalidad’, que fue aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados.

Con esta nueva norma se pretende endurecer el uso de la mascarilla en la vía pública. Para ello entre las medidas contempladas en el texto, que entrará mañana en vigor y se mantendrá hasta que acabe la pandemia, se sigue manteniendo la obligación para las personas (a partir de los seis años) de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, incluso aunque se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Excepciones

Las únicas excepciones que contempla este proyecto es que no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible su uso en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La obligación de llevar mascarilla aún con distancia entra en vigor este miércoles

La obligación de llevar mascarilla aun manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros en la vía pública y en espacios al aire libre, algo ya de aplicación práctica en toda España, entrará este miércoles oficialmente en vigor tras la publicación este martes en el BOE de la ley de «nueva normalidad».

Se trata de una norma que ya se cumplía en la vida cotidiana por la entrada en vigor de diferentes normativas autonómicas que habían eliminado esa distancia de seguridad y obligaban a portar mascarilla sea cual sea la distancia interpersonal.

La Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid fue aprobada el pasado 18 de marzo por el pleno del Congreso tras la la luz verde del Senado, donde se introdujo una enmienda -del PSOE- que fijaba la obligatoriedad de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad.

El texto que llegó al Senado y que no se modificó previamente en el Congreso procede de un decreto aprobado en junio del año pasado que ya recogía que las personas de más de seis años en adelante quedan obligadas al uso de las mascarillas en distintos supuestos.

En concreto, «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros».

Con la enmienda introducida en el Senado, la parte final de la redacción del texto relativa a la distancia de seguridad se suprimió, con lo que el uso de la mascarilla es obligatorio incluso si se puede mantener esa distancia de 1,5 metros.

La motivación de la enmienda argumentaba que «con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV 2 por aerosoles, el uso de mascarillas no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros».

«En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público», indica la redacción final de la ley publicada en el BOE.

La ley no ha sufrido modificación respecto al texto inicial en cuanto al uso de las mascarillas en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no son convivientes.

Sí se modifica en el caso de las cubiertas y espacios exteriores de los buques y embarcaciones, donde el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio, algo que ya incluía también la enmienda aprobada en el Senado y ratificada, junto con el resto de la ley, por el Congreso hace dos semanas.

La obligatoriedad en todos los supuestos anteriores no es aplicable a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible «en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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