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Valencia

Comienza el juicio contra Consuelo Císcar por malversación en el IVAM

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Valencia, 2 nov (EFE).- La exdirectora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) Consuelo Císcar se enfrenta a partir de hoy a un nuevo juicio por haber gastado de forma ilícita unos 4 millones de euros de fondos públicos en la compra de reproducciones no originales de obras del escultor madrileño Gerardo Rueda, unos hechos por los que se pide para ella una condena de seis años.

Císcar ya fue condenada -admitió su responsabilidad- el pasado verano a un año y seis meses de prisión por haber cometido prevaricación y malversación de caudales públicos al utilizar los recursos del museo para favorecer la carrera artística como escultor de su hijo -y del exconseller del Gobierno valenciano condenado varias veces por corrupción, Rafael Blasco (PP)- Rafael Blasco Císcar, alias ‘Rablaci’.

Esta condena fue suspendida con la condición de que no delinquiese en el plazo de dos años y abonase, junto con los otros condenados, 75.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Ahora se enfrenta a una segunda causa en el marco del caso IVAM, en esta ocasión por haber adquirido obras de arte del escultor Gerardo Rueda que se consideran falsas.

También será juzgado el ex director financiero del museo Juan Carlos Lledó y José Luis Rueda, hijo adoptivo del escultor fallecido, por los mismos delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad documental y malversación de caudales públicos en su modalidad agravada.

Según relata el abogado de la Generalitat en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Efe, «de forma sorpresiva y enigmática, en 2007 (11 años después de la muerte de su padre) José Luis Rueda, obviando al albacea, protocoliza mediante instrumento público notarial una adición de herencia en la que dice haber encontrado unas 600 obras de arte valoradas en más de 21 millones de euros».

Tanto la Fiscalía como la Abogacía de la Generalitat reclaman para la acusada -ex alto cargo con los gobiernos del PP y esposa del exconseller Rafael Blasco, condenado por el caso Cooperación- seis años de cárcel y una multa de 144.000 euros.

De forma subsidiaria, el abogado de la Generalitat reclama que los tres acusados sean considerados autores de un delito de estafa.

Para Juan Carlos Lledó la fiscal reclama cinco años y medio de prisión y una multa de 63.000 euros y para José Luis Rueda una condena de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía Anticorrupción reclama a los tres acusados una indemnización de 3.456.876 euros, que deberán abonar de forma solidaria y conjunta.

Esta cantidad se eleva hasta los 4.176.868 en el escrito de acusación que ha presentado la Abogacía de la Generalitat.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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