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Compromís pide reformar la Ley del IVA para aplicar al vino el tipo reducido del 10% como alimento natural

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EUROPA PRESS. Compromís ha registrado una proposición no de ley por la que propone al Gobierno reformar la Ley del IVA e incluir al vino como «alimento natural», de tal forma que se le incluya dentro de las bebidas a las que se les aplica el tipo impositivo reducido del 10%.

En concreto, la formación valenciana plantea modificar el artículo 91 de esta normativa en el que se recoge que el tipo reducido de IVA se aplicará a «las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas».

En este punto, el texto explica que «se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico», un texto al que Compromís quiere añadir la excepción del vino, «que se considera alimento natural».

Con esta apreciación, unifican la Ley del IVA con la de Ley de la Viña y del Vino, en la que sí se establece en las definiciones del
artículo 2 que esta bebida es natural. «Vino: es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, de mosto de uva», detalla la norma.

AFECTA AL CONSUMO Y A LA COMPRA
«Por tanto, el IVA del vino debería establecerse dentro de los casos susceptibles de tener un tipo de IVA reducido, actualmente del 10 por ciento, al tratarse de un alimento y no una bebida alcohólica», insiste Compromís.

El diputado que firma esta iniciativa, Enric Bataller, explica que el sector vitivinícola español, a pesar de ser uno de los subsectores más importantes del agro estatal, ha visto como el consumo de vino per cápita en España ha ido reduciéndose paulatinamente, pasando de
10,90 litros en 2004 a 8,88 litros en 2015.

«Esta bajada generalizada del consumo de vino influye negativamente en la rentabilidad de los agricultores y, por tanto, en la competitividad de sus explotaciones y, finalmente, en su renta», ha apuntado. A su juicio, la tasa impositiva actual del 21% «afecta negativamente al consumo» y «no incentiva la compra de vino por parte del consumidor».

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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