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Compromís pide reformar la Ley del IVA para aplicar al vino el tipo reducido del 10% como alimento natural

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EUROPA PRESS. Compromís ha registrado una proposición no de ley por la que propone al Gobierno reformar la Ley del IVA e incluir al vino como «alimento natural», de tal forma que se le incluya dentro de las bebidas a las que se les aplica el tipo impositivo reducido del 10%.

En concreto, la formación valenciana plantea modificar el artículo 91 de esta normativa en el que se recoge que el tipo reducido de IVA se aplicará a «las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas».

En este punto, el texto explica que «se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico», un texto al que Compromís quiere añadir la excepción del vino, «que se considera alimento natural».

Con esta apreciación, unifican la Ley del IVA con la de Ley de la Viña y del Vino, en la que sí se establece en las definiciones del
artículo 2 que esta bebida es natural. «Vino: es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, de mosto de uva», detalla la norma.

AFECTA AL CONSUMO Y A LA COMPRA
«Por tanto, el IVA del vino debería establecerse dentro de los casos susceptibles de tener un tipo de IVA reducido, actualmente del 10 por ciento, al tratarse de un alimento y no una bebida alcohólica», insiste Compromís.

El diputado que firma esta iniciativa, Enric Bataller, explica que el sector vitivinícola español, a pesar de ser uno de los subsectores más importantes del agro estatal, ha visto como el consumo de vino per cápita en España ha ido reduciéndose paulatinamente, pasando de
10,90 litros en 2004 a 8,88 litros en 2015.

«Esta bajada generalizada del consumo de vino influye negativamente en la rentabilidad de los agricultores y, por tanto, en la competitividad de sus explotaciones y, finalmente, en su renta», ha apuntado. A su juicio, la tasa impositiva actual del 21% «afecta negativamente al consumo» y «no incentiva la compra de vino por parte del consumidor».

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El Juzgado de Instrucción nº 20 rechaza asumir la denuncia de Manos Limpias por la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 21 nov (OFFICIAL PRESS-EFE).-

alència, 21 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 20 de València, que investiga la muerte de un vecino de La Torre arrastrado por las aguas durante la DANA del 29 de octubre, ha desestimado asumir las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de Manos Limpias contra dirigentes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por presunto homicidio imprudente.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Instrucción 20 califica de «prematura y no justificada» la inhibición planteada por el juzgado receptor de la denuncia, recordando que su investigación se limita, por el momento, al fallecimiento de un hombre de 79 años, vecino de La Torre, cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre.

Sin conexión con la denuncia de Manos Limpias

El juez destaca que no hay «base indiciaria mínima» que vincule la denuncia de Manos Limpias con la muerte que investiga. Según la autopsia, el hombre murió alrededor de las tres de la madrugada del 30 de octubre, tras ser arrastrado por las aguas al intentar sujetarse con la ayuda de su hermano, sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada a un ahogamiento.

La resolución señala que, para imputar resultados lesivos a personas concretas, es imprescindible evaluar de forma objetiva las circunstancias específicas de cada caso, algo que no se ha hecho en este procedimiento. El Juzgado 15 no ha practicado diligencias que justifiquen la conexión entre los hechos denunciados y el fallecimiento investigado.

Además, el juez recalca que el deceso ocurrió horas después de la inundación, cuando ya se había emitido una alerta roja por parte de la Aemet y los mensajes de Emergencias estaban activos. Por tanto, considera que no existe una relación causal suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias en su investigación.

Resolución recurrible

La decisión del Juzgado 20 puede ser recurrida en un plazo de tres días ante el mismo juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción 20 fue el primero en València en abrir diligencias previas por un fallecimiento relacionado con las inundaciones, limitándose hasta ahora a investigar el caso de La Torre.

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