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Comunicado del Ministerio del Interior sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución

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El Ministerio del Interior, en aplicación del artículo 155 de la Constitución, desarrollará las competencias que le corresponden respecto al Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya bajo las siguientes premisas:

  • Garantizar los derechos y libertades de todos los ciudadanos de Catalunya
  • Velar por el cumplimiento de los principios recogidos en la Constitución y el Estatut
  • Mínima intervención imprescindible
  • Exigencia de la lealtad constitucional
  • Absoluto reconocimiento a la profesionalidad de los agentes que integran los Mossos d´Esquadra

Organigrama de los Mossos d´Esquadra, mínima intervención imprescindible

Una vez acordada la destitución del president de la Generalitat de Catalunya y del conseller titular del Departament d´Interior, en aplicación de las medidas aprobadas por el Senado en referencia al artículo 155 de la Constitución Española, se procederá, con el máximo respeto a los profesionales que integran el Departament d´Interior, a la destitución de los siguientes responsables políticos dependientes del conseller: el secretario general de Interior y el director general de la Policía de la Generalitat, así como del major de los Mossos d’Esquadra.

En los dos primeros casos se realizan por su vinculación con postulados de carácter político que están en la base de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, y en el tercero por la situación judicial en la que se encuentra, que hace desaconsejable que en tales circunstancias esté al frente del Cuerpo Policial.

a).- Secretaría General de Interior

Al quedar asumidas las competencias del conseller del Departament d´Interior por la Comisión Delegada para Cataluña, la gestión directa del Departament d´Interior recaerá en su actual segundo órgano: la Secretaría General de Interior, de la que se hará cargo Juan Antonio Puigserver, actual secretario general técnico del Ministerio del Interior.

Se trata de una sustitución de carácter puramente técnico, que recae en un profesional gran conocedor de las materias de seguridad e Interior y que es miembro de la Junta de Seguridad de Cataluña. Destacan también que la mayor parte de su etapa profesional la ha desarrollado en Cataluña y que habla catalán.

b).- Dirección General de la Policía

El Ministerio del Interior ha decidido no cubrir el puesto de director general de la Policía, por cuanto sus responsabilidades técnicas pueden ser distribuidas entre el secretario general de Interior y el jefe de los Mossos d´Esquadra. Igualmente se considera absolutamente prescindible el componente político que conllevaba la mayor parte de la actividad del director general de la Policía.

c).-Jefatura de los Mossos d´Esquadra

La actuación del Ministerio del Interior dentro de los Mossos d´Esquadra se realizará desde la máxima consideración al escalafón de este cuerpo policial, aplicando de esta manera un criterio de escrupuloso respeto a la jerarquía de los Mossos d´Esquadra.

Al frente de su Jefatura estará Ferrán López, actual comisario superior de Coordinación Territorial del Cuerpo y que hasta ahora era el número dos del Cuerpo. Por tanto, con la designación de Ferrán López como máximo jefe de los Mossos d´Esquadra, se materializa el principio de respetar el escalafón existente en la Policía Autonómica de Catalunya, que fija a este comisario como sustituto en caso de ausencia o cese del anterior major.

Otros órganos

Los restantes órganos que están dentro del ámbito competencial del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya -Protección Civil, Tráfico, Extinción de Incendios, etc-  mantendrán sus actuales cargos y estructuras.

Los Serveis Penintenciaris dejarán de depender del  Departament de Justícia y sus funciones serán tuteladas por el Ministerio del Interior debido a que el Ministerio de Justicia no tiene competencias en materia penitenciaria.

Leal coordinación de Mossos d´Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil

El objetivo fundamental busca desarrollar la plena y leal coordinación de los Mossos d´Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil, respetando sus respectivos ámbitos competenciales, y con el fin de dar plena garantía al ejercicio de los derechos y libertades de todos los catalanes.

La Secretaría de Estado de Seguridad, en el ejercicio de las funciones que le correspondan en el artículo 164 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, impartirá instrucciones de obligado cumplimiento a los Mossos d´Esquadra.

De mismo modo que en el resto del territorio nacional, donde corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno el mando, la dirección y la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que operan en su territorio, la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña asumirán esas mismas funciones también sobre los Mossos d´Esquadra y su coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En la actualidad, las  unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están efectuando una vigilancia permanente sobre las dependencias propias de la Guardia Civil y Policía Nacional, la Delegación del Gobierno, las Subdelegaciones de Gobierno, las sedes de los partidos políticos nacionales amenazados, los puertos, aeropuertos, medios de comunicación social nacional amenazados, Tribunal Superior de Justicia, la Ciudad de la Justicia, las Delegaciones de Hacienda, Banco de España, y determinadas infraestructuras críticas.

También se están llevando a cabo servicios de protección y seguridad con carácter esporádico a personas e  instalaciones sensibles.

En el caso que fuera necesario por la evolución de los acontecimientos, para alguna situación determinada, unidades de los Mossos d´Esquadra podrían llegar a ser sustituidas por otras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Lealtad constitucional

Las decisiones adoptadas en la actualidad podrán ampliarse posteriormente en función de la lealtad a la Constitución y al Estatut que manifiesten los distintos cargos que integran el Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya.

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Este es el día que cobrarán la paga extra de Navidad los pensionistas

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Paga extra pensionistas
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Con diciembre a la vuelta de la esquina y los gastos de las fiestas navideñas en mente, los pensionistas en España esperan la paga extra de Navidad en sus cuentas bancarias. La buena noticia es que solo faltan unos días para este ingreso adicional, que además llegará a tiempo para el Black Friday.

¿Qué es la paga extra de Navidad?

La paga extra de Navidad es un ingreso adicional a la mensualidad ordinaria de los pensionistas y jubilados que reciben 14 pagas anuales de la Seguridad Social. Estas se distribuyen en junio y noviembre, conocidas popularmente como la “paga de verano” y la “paga de Navidad”. Sin embargo, los pensionistas que cobran en 12 pagas anuales no reciben estos pagos adicionales, ya que su pensión se distribuye en cuotas mensuales completas.

Fecha de pago de la paga extra de Navidad 2024

La paga extra de Navidad y la nómina de noviembre se abonarán entre el 2 y el 4 de diciembre, según el calendario de pagos de la Seguridad Social. No obstante, muchos bancos adelantan el pago de las pensiones, de modo que los pensionistas podrían recibir su paga desde finales de noviembre. Los bancos que suelen adelantar el pago y sus fechas de ingreso en 2024 son:

  • CaixaBank: 24 de noviembre
  • Bankinter: 21 de noviembre
  • Caja de Ingenieros: 21 de noviembre
  • Banco Sabadell: 25 de noviembre
  • Ibercaja: 25 de noviembre
  • Unicaja: 25 de noviembre
  • Santander: 22 de noviembre
  • Cajamar: 25 de noviembre
  • ING: 25 de noviembre
  • Kutxabank: 25 de noviembre
  • BBVA: 25 de noviembre
  • ABANCA: 25 de noviembre
  • EVO: 27 de noviembre

¿Cuál es la cuantía de la paga extra de Navidad?

La cantidad de la paga extra de Navidad es igual a una mensualidad ordinaria de pensión. Para recibirla íntegra, el pensionista debe haber estado cobrando su pensión durante los seis meses previos, de junio a noviembre. Si la jubilación es posterior al 1 de junio de 2024, el importe de la paga extra se calculará de forma proporcional: una sexta parte de la mensualidad ordinaria por cada mes transcurrido desde su jubilación.

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