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Sucesos

Condenan a un funcionario que envió en chat de padres del colegio datos de 8.300 miembros de mesas electorales

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Madrid, 1 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de cárcel para un funcionario del Ayuntamiento de València que distribuyó en un chat de WhatsApp de un grupo de padres los datos de 8.334 personas que habían sido seleccionadas para integrar las mesas electorales de los comicios de abril de 2019.

El alto tribunal ha rechazado el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por esa difusión y, por tanto, ha confirmado el fallo, contra el que ya no cabe recurso.

Fue el Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia el que inició el procedimiento contra Alfonso G.G., un funcionario con categoría de personal técnico superior adscrito al servicio de tecnología de la información del Ayuntamiento de València.

«Aprovechando que por su puesto de trabajo en el departamento de informática del Ayuntamiento, tenía acceso legítimo» al archivo que contenía la relación de todos los integrantes seleccionados para conformar las mesas electorales de las elecciones generales y de las autonómicas de la Comunitat Valenciana que se celebraron el día 28 de abril de 2019, el funcionario los difundió.

Unos datos que contenían el nombre, apellidos, DNI, dirección y cargo de presidente o vocal, titular o suplente de las 8.334 personas que habían sido designadas para conformar esas mesas.

El acusado procedió a su difusión por la red de mensajería WhatsApp, en un chat del grupo de padres del colegio, «comenzando una difusión en cadena por parte de diversos usuarios de la aplicación», totalmente ajenos al Ayuntamiento de València y, por tanto, «permitiendo el acceso al archivo a más de un centenar de personas».

Por ello, la Audiencia Provincial condenó a Alfonso G.G. como autor de un delito de violación de secretos, penado con dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Asimismo, le condenó a doce meses de multa a razón de 10 euros diarios, lo que supone un total de 3.600 euros, y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de un año.

En su recurso al Supremo, el condenado pide la absolución y alega para ello que desconocía que la acción realizada fuera delito y que los datos que difundió en el chat

Recuerda el Tribunal Supremo que el acusado era funcionario del Ayuntamiento de València, con titulación de ingeniero informático y que había recibido una formación específica en materia de protección de datos.

Por tanto, según confirmó un testigo en el juicio, conocía las medidas que debían adoptarse para proteger esos datos.

De este modo, el Supremo explica que «se publicaron datos de más de 8.000 personas que incluían información personal muy relevante (nombre, DNI y domicilio), se divulgaron en una red cuya propagación puede ser masiva y, por la naturaleza de los datos, se causó un riesgo objetivo de que pudieran ser utilizados por terceros para fines delictivos».

Por lo tanto, los hechos objeto de acusación han sido correctamente subsumidos en el delito tipificado en el artículo 417 del Código Penal.

En suma, se difundieron esos datos a través de una red social con el riesgo de suplantaciones de personalidad, estafas y localización de esas personas en sus respectivos domicilios, así como en las mesas electorales.

 

 

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Sucesos

Indemnizan con 70.000 euros a una mujer que sufrió la amputación del párpado al tratarle un tumor como un orzuelo

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La aseguradora del Hospital de Manises ha acordado indemnizar con 70.000 euros a una mujer que sufrió la amputación del párpado derecho tras un error en el diagnóstico de un tumor como un simple orzuelo. El caso, calificado como mala praxis médica, ha sido resuelto mediante un acuerdo extrajudicial con los abogados de la asociación El Defensor del Paciente.

Retraso en el diagnóstico y consecuencias

Los hechos se remontan a junio de 2022, cuando la paciente, entonces de 38 años, acudió al hospital por un bulto en el párpado que fue diagnosticado como orzuelo externo. Durante varios meses, la mujer recibió tratamientos inadecuados, pese a que el análisis de anatomía patológica, realizado tras la primera intervención en noviembre de 2022, ya indicaba la presencia de un carcinoma sebáceo, un tipo de tumor maligno en el párpado.

El resultado del informe nunca fue consultado por el personal médico, lo que provocó un retraso injustificado en el diagnóstico. Tras cinco meses de recurrencias, la paciente volvió al hospital y finalmente se confirmó el tumor, requiriendo la amputación completa del párpado el 11 de agosto de 2023.

Secuelas físicas y psicológicas

La intervención quirúrgica ha generado graves secuelas estéticas y funcionales, incluyendo:

  • Incapacidad para cerrar el ojo afectado.

  • Lagrimeo constante y empeoramiento de la visión.

  • Limitaciones en actividades diarias y profesionales.

  • Imposibilidad de maquillarse y alteraciones en la imagen personal.

  • Mayor riesgo de recidiva y peor pronóstico del cáncer.

  • Ansiedad e incertidumbre por su salud y apariencia.

Reconocimiento de la mala praxis

El acuerdo de indemnización de 70.000 euros reconoce la existencia de mala praxis médica por parte del servicio de oftalmología del Hospital de Manises, al no revisar el informe de anatomía patológica ni tratar el carcinoma sebáceo de manera adecuada desde un inicio.

Importancia del caso

Este caso pone de relieve la necesidad de protocolos estrictos en el seguimiento de resultados médicos, especialmente en casos de tumores malignos. La negligencia en la revisión de informes puede tener consecuencias irreversibles para la salud y la vida de los pacientes, como ocurrió en este incidente.

¿Cómo eliminar un orzuelo?

 

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