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Conoce los periodos de admisión para Infantil y Primaria del curso 2019-2020

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado el periodo de admisión de alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato para el curso 2019-2020.

El proceso de admisión es el trámite que siguen las familias para incorporar sus hijos e hijas por primera vez en el sistema educativo valenciano o cuando deciden cambiar de centro por cualquier motivo. Cuando se haya obtenido una reserva de lugar escolar a través del proceso de admisión, empieza el periodo de matriculación.

Este proceso es especialmente relevante para las familias que matriculan sus hijos e hijas nacidos en 2016 en el segundo ciclo de Educación Infantil (3 años), y para las familias que quieran matricular los hijos e hijas nacidos en 2017 en las aulas de 2 años, de los centros de Infantil y Primaria. Las familias también pueden matricular en el primer curso de Educación Primaria los niños y las niñas que hayan nacido en 2013.

Las familias del alumnado de Educación Infantil y Primaria podrán presentar las solicitudes de admisión en los centros educativos del 9 al 17 de mayo. Una vez se hayan comprobado y baremado las solicitudes, la publicación de las listas provisionales se hará el 30 de mayo.

Posteriormente se abrirá un periodo de reclamaciones entre el 30 de mayo y el 3 de junio, y una vez atendidas, se publicarán las listas definitivas del alumnado admitido el 12 de junio. Las familias podrán formalizar la matrícula del 13 de junio al 3 de julio.

La letra ‘O’ marcará el desempate en puntos en el proceso de admisión del alumnado de Infantil de 3 años.

Admisión del alumnado de Secundaria y Bachillerato

En cuanto al alumnado de Secundaria y Bachillerato, la presentación de solicitudes se realizará del 21 al 30 de mayo y una vez realizada la baremación, se publicarán las listas provisionales en los centros educativos el día 11 de julio.

Las reclamaciones se podrán realizar del 11 al 15 de julio, y una vez resueltas, se publicarán las listas definitivas del alumnado admitido el 18 de julio. La matriculación se formalizará entre el 19 y el 26 de julio.

El alumnado procedente de centros adscritos que no hayan solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión podrán avanzar la matrícula del 20 al 27 de junio.

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Convivir con mayores de 65 años: Hacienda podrá darte hasta 1.150 euros

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Hacienda mayores 65 años
Hacienda-ARCHIVO

Esta ayuda fiscal puede aplicarse en la declaración de la Renta si convives con un padre, madre, abuelo o cualquier ascendiente mayor

¿Sabías que si convives con una persona mayor de 65 años puedes ahorrarte hasta 2.250 euros en la declaración de la Renta? Se trata de un beneficio fiscal contemplado por la Agencia Tributaria que puede suponer un importante alivio económico para miles de familias en España.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción fiscal por ascendientes mayores de 65 años se aplica en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está diseñada para contribuir a los gastos de las familias que cuidan a personas mayores en el hogar. Este incentivo puede alcanzar los 1.150 euros anuales por cada persona que reúna los requisitos, e incluso llegar hasta los 2.250 euros si el ascendiente tiene más de 75 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Para poder acceder a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos específicos:

✔ Edad y parentesco del ascendiente

  • Debe tratarse de un ascendiente en línea recta: padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente.

  • El ascendiente debe tener 65 años o más.

  • En caso de discapacidad reconocida del 33% o superior, no se exige límite de edad.

✔ Convivencia

  • Es obligatorio que el ascendiente resida con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal.

  • En el caso de personas con discapacidad, también se acepta la estancia en centros especializados como forma válida de convivencia.

✔ Límite de ingresos

  • El ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas).

  • Además, no puede haber declarado más de 1.800 euros en su propia declaración de la Renta.

✔ Fallecimiento del ascendiente

  • Si el ascendiente fallece durante el año fiscal pero cumple los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a deducción (1.150 euros).


¿Cuánto puedes deducirte?

Situación del ascendiente Cuantía deducible
Mayor de 65 años 1.150 €
Mayor de 75 años 2.250 €
Fallecido durante el año 1.150 €

La deducción se aplicará automáticamente si se cumplen las condiciones y se reflejan correctamente en el borrador de la Renta. Por eso, es importante revisar bien los datos personales y familiares antes de confirmar la declaración.


¿Cómo aplicar esta deducción?

  1. Verifica que todos los datos fiscales estén actualizados, especialmente la residencia habitual del ascendiente.

  2. Comprueba los ingresos anuales del ascendiente, que deben estar dentro de los límites exigidos.

  3. Asegúrate de que la convivencia se mantuvo durante más de 183 días al año.

  4. Si procede, incluye la deducción correspondiente en el apartado de «mínimos personales y familiares» del borrador.


Un alivio fiscal para quienes cuidan a sus mayores

Esta deducción es una forma de reconocer el esfuerzo de miles de familias que asumen el cuidado de personas mayoresen sus propios hogares, favoreciendo además el mantenimiento del entorno familiar y reduciendo la presión sobre el sistema asistencial público.

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