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El TSJ valenciano remite al Supremo una demanda por la «inacción» del Gobierno en la DANA

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Madrid, 6 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha remitido al Tribunal Supremo una demanda presentada por la asociación Liberum, que denuncia la «inacción» del Gobierno frente a las graves inundaciones causadas por la DANA en la provincia. Esta acción legal argumenta que dicha inacción supone una vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física.

Detalles de la demanda y su tramitación

La demanda interpuesta por la asociación Liberum es un recurso contencioso-administrativo especial, orientado a la protección de derechos fundamentales. Fue presentada contra la Delegación del Gobierno en Valencia y, tras ser evaluada, el TSJCV decidió enviarla al Supremo, dado que este tribunal es el órgano competente.

Medidas cautelarísimas rechazadas

En el auto judicial, al que ha tenido acceso EFE, los magistrados del TSJCV rechazaron las medidas cautelarísimas solicitadas por la asociación. Estas medidas pretendían asegurar «una intervención inmediata» para prevenir daños adicionales a la población afectada por las inundaciones y garantizar la protección de sus derechos fundamentales.

Principales objetivos de la demanda:

  • Que se declare oficialmente la inacción del Gobierno central en la gestión de la crisis.
  • Que se reconozca la vulneración de derechos como el de la vida y la integridad física.
  • Que el Gobierno sea obligado a implementar medidas urgentes y proporcionales para proteger la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos afectados.

Argumentos legales y competencia del Supremo

El TSJCV resolvió que no es competente para tratar este recurso, basándose en la opinión del fiscal que confirmó que el Tribunal Supremo es el órgano adecuado para conocer este caso. Sin embargo, el auto incluye un voto particular concurrente de uno de los magistrados, Miguel A. Narváez, quien está de acuerdo con la competencia del Supremo pero discrepa sobre los argumentos utilizados.

Voto particular de Miguel A. Narváez

El magistrado Narváez sostiene que el TSJCV debería haberse inhibido no por la falta de competencia, sino por la ausencia de un requerimiento previo a la administración, necesario para apreciar la inactividad. Además, enfatiza la necesidad de adoptar medidas urgentes para tutelar derechos fundamentales como la vida y la integridad física.

Declaraciones del magistrado Narváez:

  • Señala que la Ley Orgánica del Poder Judicial exige la protección urgente de estos derechos.
  • Advierte que no actuar rápidamente frente a la crisis podría agravar el drama humanitario causado por la DANA.
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Ribó imputado por supuesta construcción ilegal de piscina en Alboraia

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Joan Ribó imputado

VALÈNCIA. La presunta edificación irregular de una piscina municipal promovida por el Ayuntamiento de Alboraia en terrenos pertenecientes a València está generando controversia legal. Esta situación no solo afecta al consistorio de l’Horta Nord, sino también a la capital del Turia, ya que su exalcalde, Joan Ribó, ha sido citado a declarar como investigado en el proceso judicial.

El Juzgado de Instrucción Nº 19 de València ha admitido la solicitud de comparecencia formulada por la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho, que ejerce la acusación popular y está presidida por la exalcaldesa de Catarroja, María Ángeles López. Según el auto judicial al que ha accedido Valencia Plaza, Ribó deberá comparecer el próximo 22 de julio.

La mencionada asociación, representada por el abogado Víctor Soriano, sostiene que existía conocimiento previo por parte de Joan Ribó y la exconcejala de Urbanismo, Sandra Gómez, sobre la construcción de la piscina, dado que su emplazamiento fue ampliamente difundido en medios de comunicación.

 

Sin embargo, afirman que no se tomaron medidas administrativas para legalizar la situación o iniciar procedimientos sancionadores.

Tanto el Ayuntamiento de València como el de Alboraia están bajo investigación por esta supuesta irregularidad urbanística. Desde 2022, el consistorio de Alboraia impulsó la construcción de la piscina en terrenos propios ubicados dentro del término municipal de València.

Según las declaraciones recopiladas en la instrucción judicial, estos terrenos se encontrarían en un proceso de segregación para ser incorporados al municipio de Alboraia.

Plan General de Alboraia

El Plan General de Alboraia los clasifica como suelo urbano, mientras que el de València los considera suelo protegido no urbanizable.

El complejo acuático en cuestión es una piscina municipal al aire libre, cuyo coste ascendió a 1,2 millones de euros, financiado parcialmente con una subvención de la Diputación de València. Su ubicación colinda con el campo de fútbol del Alboraya UD, pero según la investigación, fue construido en terrenos no urbanizables catalogados como huerta protegida.

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