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El TSJ valenciano remite al Supremo una demanda por la «inacción» del Gobierno en la DANA

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demanda inacción gobierno dana

Madrid, 6 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha remitido al Tribunal Supremo una demanda presentada por la asociación Liberum, que denuncia la «inacción» del Gobierno frente a las graves inundaciones causadas por la DANA en la provincia. Esta acción legal argumenta que dicha inacción supone una vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física.

Detalles de la demanda y su tramitación

La demanda interpuesta por la asociación Liberum es un recurso contencioso-administrativo especial, orientado a la protección de derechos fundamentales. Fue presentada contra la Delegación del Gobierno en Valencia y, tras ser evaluada, el TSJCV decidió enviarla al Supremo, dado que este tribunal es el órgano competente.

Medidas cautelarísimas rechazadas

En el auto judicial, al que ha tenido acceso EFE, los magistrados del TSJCV rechazaron las medidas cautelarísimas solicitadas por la asociación. Estas medidas pretendían asegurar «una intervención inmediata» para prevenir daños adicionales a la población afectada por las inundaciones y garantizar la protección de sus derechos fundamentales.

Principales objetivos de la demanda:

  • Que se declare oficialmente la inacción del Gobierno central en la gestión de la crisis.
  • Que se reconozca la vulneración de derechos como el de la vida y la integridad física.
  • Que el Gobierno sea obligado a implementar medidas urgentes y proporcionales para proteger la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos afectados.

Argumentos legales y competencia del Supremo

El TSJCV resolvió que no es competente para tratar este recurso, basándose en la opinión del fiscal que confirmó que el Tribunal Supremo es el órgano adecuado para conocer este caso. Sin embargo, el auto incluye un voto particular concurrente de uno de los magistrados, Miguel A. Narváez, quien está de acuerdo con la competencia del Supremo pero discrepa sobre los argumentos utilizados.

Voto particular de Miguel A. Narváez

El magistrado Narváez sostiene que el TSJCV debería haberse inhibido no por la falta de competencia, sino por la ausencia de un requerimiento previo a la administración, necesario para apreciar la inactividad. Además, enfatiza la necesidad de adoptar medidas urgentes para tutelar derechos fundamentales como la vida y la integridad física.

Declaraciones del magistrado Narváez:

  • Señala que la Ley Orgánica del Poder Judicial exige la protección urgente de estos derechos.
  • Advierte que no actuar rápidamente frente a la crisis podría agravar el drama humanitario causado por la DANA.
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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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