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Consumo

Denuncian a Vueling por no dejar viajar a una pasajera por llevar un «body escotado»

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Hasta el momento la vestimenta podía ser un impedimento para poder acceder a un local, pero este fin de semana se ha convertido en una ‘pesadilla’ para una usuaria de la aerolínea Vueling. La compañía prohibió el embarque a una pasajera que viajaba desde Mallorca a Barcelona acusándola de llevar un body escotado.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la aerolínea Vueling ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Catalana de Consumo, donde tiene su sede social la compañía, por impedir el embarque de una pasajera acusándola de llevar un body escotado. La asociación considera aberrante la actitud de la aerolínea y tacha de discriminatoria la decisión de denegarle el paso al avión, ya que ninguna normativa prohíbe expresamente la admisión de los pasajeros por su indumentaria, siempre que la misma no vaya en contra del orden público.

La mujer se disponía a subir este pasado domingo a un avión de Vueling en el aeropuerto de Mallorca con destino a Barcelona cuando una tripulante de handling de la compañía le indicó que «no la aceptaban en el vuelo». El motivo: su forma de vestir. A pesar de que el resto de pasajeros no tenían inconveniente en que la usuaria accediera al avión y así se lo hicieron saber a la agente de handling e incluso le dejaran ropa para que «se tapase», Vueling dejó en tierra a la afectada.

FACUA tacha de inadmisible este comportamiento y exige a las autoridades competentes que sancionen contundentemente a la compañía aérea por vulnerar los derechos de esta usuaria discriminándola por su forma de vestir, dejándola en una completa indefensión delante del pasaje.

En su perfil de Twitter, la aerolínea ha respondido que «las condiciones de transporte de Vueling, y de la mayoría de transportes colectivos y que se aplican de manera igualitaria a hombres y mujeres, están diseñadas para defender y proteger la seguridad de todos los pasajeros a bordo y para regular su comportamiento en beneficios de todos. Esas condiciones establecen poder denegar el acceso a pasajeros cuya conducta no se adapte a dichas condiciones». «La pasajera iba en bañador», añade, «la respuesta a la petición de la agente de handling ha sido abusiva y es la única razón por la que se ha decidido llamar a la autoridad competente y que no volase».

La asociación señala que es la actitud de la compañía la que resulta del todo abusiva y recuerda que las condiciones contractuales del todo ambiguas recogidas en los contratos de adhesión no pueden justificar esta situación y siempre su interpretación debe ir a favor de la parte más débil, el consumidor.

En su escrito, FACUA recuerda que, según el Reglamento Europeo 261/2004, la denegación de embarque sólo está excusada cuando se dan motivos razonables tales como «razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados». Motivos que, añade la asociación, no se dan en este caso.

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su artículo 6 señala que «se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que» «pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados».

Asimismo, el artículo 69 de la misma ley indica que «todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público» «estarán obligadas al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo».

Fuente: Facua.org

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Consumo

Alerta alimentaria en España: posible presencia de astillas de madera en queso rallado

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Alerta alimentaria en España: posible presencia de astillas de madera en queso rallado

La AESAN advierte sobre varios lotes de queso rallado de las marcas Alteza, Albéniz y Froiz distribuidos en seis comunidades autónomas. Recomiendan no consumirlos.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha emitido una alerta alimentaria (Ref. ES2026/089) por la posible presencia de cuerpos extraños (astillas de madera) en queso rallado procedente de España.

La notificación fue trasladada por la Comunidad Foral de Navarra a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) el 23 de febrero de 2026 a las 16:00 horas.

Las autoridades recomiendan a las personas que tengan en su domicilio productos afectados que se abstengan de consumirlos.


🧀 Productos afectados por la alerta

Estos son los datos completos de los lotes implicados:

1️⃣ Queso rallado gouda – Marca Alteza

  • Nombre del producto: Queso rallado gouda

  • Marca: Alteza

  • Número de lote: 2426026

  • Fecha de caducidad: 05.06.2026

  • Peso: 200 g

  • Conservación: Refrigerado


2️⃣ Queso rallado gouda – Marca Albéniz

  • Nombre del producto: Queso rallado gouda

  • Marca: Albéniz

  • Número de lote: 2426026

  • Fecha de caducidad: 05.06.2026

  • Peso: 1 kg

  • Conservación: Refrigerado


3️⃣ Queso rallado mozzarella y provolone – Marca Froiz

  • Nombre del producto: Queso rallado mozzarella y provolone

  • Marca: Froiz

  • Número de lote: 2426026

  • Fecha de caducidad: 05.06.2026

  • Peso: 200 g

  • Conservación: Refrigerado


📍 Comunidades autónomas afectadas

Según la información disponible, la distribución inicial de estos productos se ha realizado en:

  • Andalucía

  • Cantabria

  • Castilla-La Mancha

  • Castilla y León

  • Galicia

  • Navarra

No se descarta que pueda haber habido redistribución a otras comunidades autónomas.


🚨 ¿Qué deben hacer los consumidores?

La AESAN recomienda:

  • Revisar el lote y la fecha de caducidad del queso rallado en su domicilio.

  • No consumir el producto si coincide con el lote 2426026.

  • En caso de duda, contactar con el establecimiento donde fue adquirido.

Las autoridades autonómicas ya han sido informadas para verificar la retirada de los productos afectados de los canales de comercialización.


🔎 ¿Qué es el SCIRI?

El Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) forma parte de la Red de Alerta Alimentaria en España y permite actuar de manera rápida ante posibles riesgos para la salud pública relacionados con alimentos.

Este mecanismo está integrado dentro del sistema nacional de control alimentario y conectado con redes europeas de seguridad alimentaria.


Seguridad alimentaria en España

La AESAN coordina la gestión de riesgos en materia de seguridad alimentaria y trabaja en colaboración con comunidades autónomas, empresas y organismos europeos como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Para consultar más alertas alimentarias activas, se puede acceder al portal oficial de la AESAN.


📌 Recomendación final

Si tienes en casa queso rallado de las marcas mencionadas, revisa el lote y la fecha de caducidad. En caso de coincidencia, no lo consumas.

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