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Educación convoca 85 plazas de profesores de FP

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la convocatoria de los procedimientos selectivos para cubrir un total de 85 plazas, de las cuales 45 corresponden al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional y otras 40 plazas al cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Se trata de puestos correspondientes a la oferta de empleo público docente aprobada en el año 2016, que en el caso de los referidos al cuerpo de técnicos de FP no han podido ser convocados hasta ahora, dado que se trata de especialidades que antes de opositar necesitan obtener el certificado oficial de formación pedagógica y didáctica para profesorado técnico, equivalente al máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas.

Por ello, y dado que los estudios conducentes a la obtención del mencionado certificado oficial finalizaron en 2016, la Conselleria ha decidido convocar dichas plazas cumpliendo de este modo los compromisos adquiridos. En cuanto a la convocatoria de las plazas de especialidades de Artes Plásticas y Diseño, fue aplazada para 2017 a propuesta de los sindicatos de la enseñanza.

En concreto, se trata de cubrir 45 plazas de profesores de FP, de las cuales 41 plazas se ofrecen por el turno libre y otras 4 por el turno de reserva de personas con diversidad funcional. En el caso de las plazas de Artes Plásticas y Diseño, 37 se ofrecen por turno libre y las restantes 3 por el turno de reserva de diversidad funcional.

En cuanto a las especialidades convocadas en el caso del cuerpo de profesores técnicos, se trata de 10 plazas de Cocina y Pastelería, 15 de Mantenimiento de Vehículos, 10 de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, y 10 de Peluquería. Por lo que respecta a las especialidades convocadas del cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño, 7 plazas son de Dibujo Artístico y Color, 6 de Diseño de Interiores, 4 de Diseño de Moda, 3 de Diseño de Producto, 8 de Diseño Gráfico, 5 de Materiales y Tecnología: Diseño, 4 para Medios Audiovisuales y 3 para Volumen.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV. En cuanto a la primera de las pruebas para el ingreso en ambos cuerpos, se realizará a partir del 26 de junio, y la fecha, la hora y el lugar donde se realizará se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Oposiciones de Primaria y Secundaria

Cabe recordar que la conselleria, tal y como acordó con los sindicatos educativos, no convocará nuevas plazas de los cuerpos de maestros y de profesores de Secundaria durante 2017. De este modo, para 2018 se ha propuesto convocar plazas de libre acceso de Infantil y Primaria distribuidas de la siguiente manera: 400 de Educación Primaria, 300 de Educación Infantil, 200 de Audición y Lenguaje, 150 de Inglés, 80 de Educación Física, 60 de Música y 60 de Pedagogía Terapéutica.

En cuanto a la convocatoria de 2019, adscrita a cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria y otras especialidades, se ha determinado proponer 1.505 plazas de libre acceso para profesorado de Secundaria de 31 áreas de enseñanza; 470 de 21 ciclos de Formación Profesional; 75 de escuelas oficiales de idiomas; 37 de catedráticos de Música y Artes Escénicas; 98 de profesores de Música y Artes Escénicas; y 98 de profesorado de Artes Plásticas y Diseño. El resto, aproximadamente unas 1.500, son de promoción interna.

De esta manera, la Conselleria de Educación pretende dar mayor estabilidad a la plantilla docente, lo que repercutirá en una mejora de la calidad educativa, ya que los centros dispondrán de un mayor número de personal funcionario de carrera y los funcionarios de carrera podrán optar a destinos definitivos.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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