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El Consell rebaja a 16 la edad de los jóvenes para poder participar en las consultas ciudadanas

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El Consell ha aprobado el proyecto de Ley de Políticas Integrales de Juventud, una ley para que cerca de 900.000 jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana construyan su proyecto vital individual y colectivo en igualdad de condiciones y enfoquen su realidad desde el empoderamiento, la participación y la emancipación.

El proyecto de ley establece que las políticas integrales de juventud reconocen los derechos de las personas jóvenes, con edades comprendidas entre los 12 y los 30 años, por lo que se adelanta la «edad joven» a los 12 años y se establecen mecanismos para el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil, entre los que destaca la participación a partir de los 16 años en las consultas llevadas a cabo entre la ciudadanía.

Asimismo, el texto fija legalmente la corresponsabilidad de las administraciones públicas y las personas jóvenes en la elaboración y ejecución de las políticas; su municipalización y el reconocimiento del ocio educativo como instrumento de educación en valores de solidaridad, compañerismo y de inclusión social.

Paridad y tramos de edad en la representación

El proyecto de Ley recupera la denominación original del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) que se configura como un organismo autónomo de la Generalitat También destaca la nueva composición del Consejo Rector, órgano de representación y participación, diseñado desde la paridad de mujeres y hombres y con representación directa de la juventud, asociada o no, de manera que ninguna persona joven se quede sin voz, con la incorporación, además, en la representación de diferentes tramos de edad (de los 12 – 18 años, de los 19 – 24 años y de los 25-30 años).

Participación juvenil

El proyecto de ley regula las estructuras de participación juvenil, mencionando a los grupos de jóvenes como realidades que deben ser reconocidas por las administraciones públicas e incorpora el Fòrum Jove como mecanismo para grupos juveniles no asociados y de modo individual.puedan aportar sus propuestas.

También otorga al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana la condición de máximo órgano de representación y de interlocución con el Consell y con otras instituciones públicas y privadas en materia de Juventud y son igualmente reconocidos los consejos locales y territoriales de Juventud.

La educación en la participación, un elemento fundamental que ayudará a la juventud a entender que «participar es decidir.»

Estrategia Valenciana de Juventud

A las Políticas Integrales en materia de Juventud se dedica el título III con especial incidencia en la Estratègia Valenciana de Joventut, que se configura como marco general de la planificación de las políticas a desarrollar en todo el territorio de la Comunitat Valenciana con la intervención de los ayuntamientos

Entre los elementos de apoyo a la Estrategia se encuentra la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat y la Xarxa Jove. Otro principio articulador del proyecto es facilitar la emancipación de los y las jóvenes a través de los ayuntamientos reconociéndoles corresponsabilidad en la materia, en consonancia con los principios de proximidad y arraigo.

La municipalización y la unión de municipios es un concepto clave para hacer llegar recursos y servicios como la Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil, la Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu, la Xarxa Valenciana d’Albergs Juvenils, las Escuelas de Animación Juvenil, el Carnet Jove y el Servei d’Assessorament i Recursos Tècnics per a Municipis.

Ocio educativo

Otro elemento destacado es la incorporación del ocio educativo junto a la información y orientación juveniles, la formación y la movilidad como servicios y recursos para la juventud.

En él se establece la necesidad del ocio educativo para la formación y un sistema común que integre recursos públicos y privados y que acredite las competencias adquiridas a través del voluntariado, en actividades de tiempo libre educativo.

Amplia participación directa en el proceso de elaboración

Uno de los rasgos distintivos de la futura Ley de Políticas integrales es que para su redacción ha contado con la audiencia y las aportaciones de entidades representativas de los intereses de la juventud, entre las que se encuentran la Federació Valenciana de Municipis I Provincies-Fvmp; el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana; Juniors Moviment Diocesà; el Consell de la Joventut de Mislata; la Federació de Cases de Joventut de la Comunitat Valenciana; Associació de Professionals de la Joventut de la Comunitat Valenciana; Avecoe. Associació Valenciana d’empreses Culturals i d’Oci Educatiu y Jovesord, Associació Juvenil de Persones Sordes.

Asimismo, ha contado con la participación de UGT-PV; CCOO-PV; STEP Intersindical; Concapa-Conval Confederació Catòlica Nacional de Pares de Família i Pares d’alumnes, Covapa; Confederació Valenciana d’Associacions d’Apas/Ampas; Confederació d’ Ampas Gonzalo Anaya; COEESCV. Col·legi Oficial d’educadores I Educadors de la Comunitat Valenciana; y las Diputaciones de València, Alicante y Castelló como a miembros del Consell Rector de l’IVAJ.

También han contribuido las delegaciones de estudiantes de la Universitat d’ Alacant, Universitat Politècnica de València, Universitat de València, Universitat Miguel Hernández y Universitat Jaume I, así como las escuelas de animación juvenil. ACCENT, Agustinos, Anima’t, Bona Gent, Evall Centre Excursionista València, Creu Roja Joventut, Cuyju, Don Bosco, EAJEF, Edetania, Ensenya de Fusta-Scouts Valencians, Etell, Federació de Cases, Fernando Soto Campos, Juniors, Ymca, Lluerna, Lluïsos, Món Màgic, Morvedre – Ajuntament de Sagunt, Carpe Vitae, Abast Animació y Sant Roc

Pero, sobre todo, en su elaboración se ha potenciado la participación directa con difusión del anteproyecto, una encuesta on-line y reuniones por todo el territorio de la Comunitat .

El texto fue aprobado por unanimidad en una reunión plenaria del Consejo Rector del IVAJ y tras el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, entrará como proyecto de ley del Consell en sede parlamentaria.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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