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Valencia

El Síndic de Greuges cierra la investigación por gestión de abusos a menores

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Monica Oltra

Alicante, 13 ene (EFE).- El Síndic de Greuges, Ángel Luna, ha resuelto cerrar la investigación abierta por la gestión de abusos sexuales a menores tutelados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de Mónica Oltra, al aceptarse sus recomendaciones en diversas cuestiones.

En la resolución de cierre se indica que el pasado martes recibió un escrito de la secretaria autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales con un informe adjunto de la directora general de Infancia y Adolescencia en el que se manifestaba la postura de la Conselleria respecto a las sugerencias emitidas el 11 de noviembre.

Sobre una de las recomendaciones, la elaboración de la Estrategia autonómica de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia que debería formar parte de la Estrategia Valenciana de la Infancia y Adolescencia, la Conselleria informa de que esa estrategia se aprobó el 26 de noviembre para el periodo 2022-2026.

En ella se establecen los programas y líneas generales de actuación, con una mirada transversal y responsable, abordándose la lucha contra la violencia a personas menores de edad de forma integral y proactiva.

El Síndic también propuso la elaboración de un único protocolo para la prevención, detección precoz e intervención ante posibles casos de violencia sexual sobre menores, para que reformulara los actualmente existentes, recomendación que acepta la Conselleria iniciando un estudio de viabilidad de la misma con todas las disposiciones y protocolos actualmente vigentes para determinar si es posible llevarlo a cabo y, en caso afirmativo, el calendario y las vías para su implantación.

Respecto a la elaboración de estándares e indicadores que permitan evaluar la eficacia de los protocolos, la Conselleria acepta esta cuestión, que está relacionada con la anterior.

También se aconsejó la regulación de un sistema de seguimiento y registro de los casos de violencia sexual sobre la infancia y adolescencia donde consten las notificaciones y comunicaciones recibidas, los casos confirmados y las distintas medidas puestas en marcha para la atención integral a las víctimas menores de edad, con un apartado específico destinado a menores con medida de protección por encontrarse en situación de riesgo o desamparo.

Desde la Conselleria se señala que desde mediados de 2020 se tiene esa información, si bien no está aún disponible cuando no hay medidas de protección y son atendidas por los Equipos Específicos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EEIIA), debido a la dificultad de tratamiento conjunto de estos datos de carácter sensible entre diferentes administraciones al amparo de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

No obstante, se acepta la recomendación ya que se está estudiando elaborar una nueva instrucción de recogida de datos estadísticos sobre los casos atendidos en los EEIIA donde se contemple esta información con las garantías de confidencialidad exigidas.

En la misma línea, recomendó la elaboración de un sistema de recogida de datos para la elaboración de estadísticas de casos de violencia sobre la infancia y adolescencia en la Comunitat, a lo que la Conselleria responde que está regulado en el ámbito sanitario y educativo.

Por último, recuerda que la recogida de toda comunicación de desprotección que se recibe desde cualquier ámbito se remite al Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI), cuya gestión es competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

La Conselleria también acepta la recomendación referida a formación de los profesionales, que está entre la que ya se ofrece desde la Dirección General de Infancia y Adolescencia a través de los convenios de colaboración suscritos con los colegios profesionales.

La resolución del Síndic pone fin al procedimiento de queja y no cabe recurso contra ella.

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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