Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El Supremo confirma la pena de cárcel a Griñán y de inhabilitación a Chaves

Publicado

en

El Supremo confirma la pena de cárcel a Griñán y de inhabilitación a Chaves

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla, emitida hace más de dos años. La resolución del Alto Tribunal supondrá la entrada en prisión de José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía de 76 años, para cumplir los seis de condena que le fueron impuestos. El otro expresidente andaluz del banquillo, Manuel Chaves, fue condenado por el mismo tribunal a nueve años de inhabilitación, que ya son firmes por decisión del Supremo.

Decisión tras las elecciones

El Tribunal ha esperado a que pasaran las elecciones andaluzas para no influir en el camino a las urnas. Un mes después de la cita electoral, se ha conocido el fallo definitivo, aunque la sentencia íntegra no será pública hasta después del verano. No es la única pieza de los ERE, toda una macrocausa, ni siquiera la central, pero es la de mayor significado político.

La Sala, presidida por el magistrado Juan Ramón Berdugo, ha decidido adelantar este martes el fallo de una sentencia donde también se confirma la condena por prevaricación del ex presidente andaluz Manuel Chaves, que conlleva inhabilitación para cargo público durante nueve años.

La sentencia, de unos 1800 folios, se dará a conocer en septiembre. En la misma, se confirman en líneas generales el fallo adoptado por la Audiencia Provincial de Sevilla sobre la red clientelar tejida por el PSOE andaluz durante años en torno a la trama de los ERE.

El punto más controvertido ha sido el del expresidente Griñán. El ex presidente andaluz puede solicitar ahora al Tribunal Constitucional que paralice la ejecución del fallo mientras se tramita su recurso de amparo pero es altamente improbable que el tribunal de garantías acceda a ello, puesto que la jurisprudencia del TC establece en los cinco años de prisión el umbral para paralizar el ingreso en prisión en estos supuestos.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

Publicado

en

Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo