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El Supremo confirma la pena de cárcel a Griñán y de inhabilitación a Chaves

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El Supremo confirma la pena de cárcel a Griñán y de inhabilitación a Chaves

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla, emitida hace más de dos años. La resolución del Alto Tribunal supondrá la entrada en prisión de José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía de 76 años, para cumplir los seis de condena que le fueron impuestos. El otro expresidente andaluz del banquillo, Manuel Chaves, fue condenado por el mismo tribunal a nueve años de inhabilitación, que ya son firmes por decisión del Supremo.

Decisión tras las elecciones

El Tribunal ha esperado a que pasaran las elecciones andaluzas para no influir en el camino a las urnas. Un mes después de la cita electoral, se ha conocido el fallo definitivo, aunque la sentencia íntegra no será pública hasta después del verano. No es la única pieza de los ERE, toda una macrocausa, ni siquiera la central, pero es la de mayor significado político.

La Sala, presidida por el magistrado Juan Ramón Berdugo, ha decidido adelantar este martes el fallo de una sentencia donde también se confirma la condena por prevaricación del ex presidente andaluz Manuel Chaves, que conlleva inhabilitación para cargo público durante nueve años.

La sentencia, de unos 1800 folios, se dará a conocer en septiembre. En la misma, se confirman en líneas generales el fallo adoptado por la Audiencia Provincial de Sevilla sobre la red clientelar tejida por el PSOE andaluz durante años en torno a la trama de los ERE.

El punto más controvertido ha sido el del expresidente Griñán. El ex presidente andaluz puede solicitar ahora al Tribunal Constitucional que paralice la ejecución del fallo mientras se tramita su recurso de amparo pero es altamente improbable que el tribunal de garantías acceda a ello, puesto que la jurisprudencia del TC establece en los cinco años de prisión el umbral para paralizar el ingreso en prisión en estos supuestos.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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