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El TC declara «inconstitucionales» las partidas de la Generalitat catalana para el referéndum

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, y una vez concluida la tramitación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril, ha decidido estimar parcialmente dicho recurso, dirigido contra la disposición adicional 40 de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017 y contra varias partidas presupuestarias referidas a “procesos electorales y consultas populares” y a “procesos electorales y participación ciudadana”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40; y señala que las partidas presupuestarias impugnadas “son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario” al que se refiere la disposición adicional anulada. El recurso del Gobierno se dirige contra la disposición adicional 40 de la ley impugnada, que dispone textualmente lo siguiente:

“1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.

2. El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias”.

Asimismo, se impugnan las partidas presupuestarias “GO 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares”; “DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares” y “DD 01 D/227.00157132. Procesos electorales y participación ciudadana”.

El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere en la disposición adicional 40. La denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta.

Sin embargo, una interpretación sistemática de la ley impone concluir que “el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña”. Pues, por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que “el Legislador que en la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (…) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”.

Hecha la anterior consideración, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas “no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”. Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse “a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana” respecto de las que la Comunidad Autónoma tiene competencia.

En conclusión, las partidas presupuestarias impugnadas “no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias”. Pero sí son merecedoras de reproche inconstitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum” al que se refiere dicha la disposición adicional.

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Así afectan los aranceles de Trump a las empresas valencianas

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Así afectan los aranceles de Trump a las empresas valencianas

La guerra arancelaria de Trump afecta a más de 8.500 empresas valencianas: sectores en alerta

Valencia, 4 de abril de 2025 – La reciente imposición de aranceles del 20% a los productos de la Unión Europea por parte de Estados Unidos ha generado gran preocupación en la Comunitat Valenciana. Más de 8.500 empresas valencianas se verán afectadas por esta medida, lo que podría traducirse en una caída del consumo, un aumento de precios y la necesidad de diversificación de mercados.

Impacto en la economía valenciana

Estados Unidos es el principal socio comercial de la Comunitat fuera de la UE y el cuarto destino de sus exportaciones. En 2024, las empresas valencianas exportaron bienes por valor de 2.850 millones de euros, destacando sectores como:

  • Aparatos y material eléctrico
  • Cerámica
  • Calzado
  • Agroalimentación
  • Componentes del automóvil

Según la Cámara de Comercio de Valencia, 4.300 empresas valencianas exportaron a EE.UU. en 2024, mientras que 150 compañías tienen presencia directa en el país. Empresas como Power Electronics han advertido que, si los aranceles se mantienen, parte de su producción podría trasladarse a EE.UU.

Sectores más afectados

Cerámica

Estados Unidos representa el 13,5% de las exportaciones de baldosas españolas. El secretario general de Ascer, Alberto Echavarría, indica que aún hay incertidumbre sobre posibles excepciones y plazos de negociación antes del 9 de abril, cuando los aranceles entrarán en vigor.

Industria del metal y automoción

El presidente de Femeval, Vicente Lafuente, advierte que la guerra arancelaria podría afectar la competitividad y generar inflación. La automoción, especialmente los componentes como motores y árboles de transmisión, podría verse gravemente afectada, ya que el año pasado se exportaron 184 millones de euros en estas piezas a EE.UU.

Agroalimentación

Las exportaciones valencianas del sector agroalimentario a EE.UU. alcanzaron los 366 millones de euros en 2024, el 13% del total. El presidente de AVA-Asaja, Cristóbal Aguado, advierte que la subida de precios afectará la competitividad y que la UE debe responder con reciprocidad. La Unió Llauradora exige gravámenes a productos estadounidenses como almendras y nueces, que afectan a sectores locales como el turrón.

Calzado

Estados Unidos es el principal mercado extracomunitario del calzado valenciano. El presidente de Avecal, Vicente Pastor, señala que los aranceles podrían frenar el consumo y generar inestabilidad en las empresas del sector.

Reacciones y medidas

La organización de autónomos UPTA ha solicitado protección para los pequeños empresarios afectados. Además, la OCU advierte de una posible subida generalizada de precios y retrasos en las entregas.

Por su parte, la consellera de Industria, Marián Cano, confía en que la relación entre la UE y EE.UU. logre mitigar el impacto sobre la planta de Ford Almussafes, que tiene previsto fabricar 300.000 unidades de un nuevo modelo en 2027. Sin embargo, el sector sigue con cautela la evolución de las negociaciones.

Conclusión

El impacto de la guerra arancelaria de Trump en la Comunitat Valenciana podría ser significativo. Los sectores afectados llaman a la diversificación de mercados y a una respuesta firme por parte de la UE. Mientras tanto, las empresas valencianas se preparan para afrontar un posible aumento de costos y reducción de competitividad en el mercado estadounidense.

 

 

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