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El TC declara «inconstitucionales» las partidas de la Generalitat catalana para el referéndum

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, y una vez concluida la tramitación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril, ha decidido estimar parcialmente dicho recurso, dirigido contra la disposición adicional 40 de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017 y contra varias partidas presupuestarias referidas a “procesos electorales y consultas populares” y a “procesos electorales y participación ciudadana”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40; y señala que las partidas presupuestarias impugnadas “son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario” al que se refiere la disposición adicional anulada. El recurso del Gobierno se dirige contra la disposición adicional 40 de la ley impugnada, que dispone textualmente lo siguiente:

“1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.

2. El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias”.

Asimismo, se impugnan las partidas presupuestarias “GO 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares”; “DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares” y “DD 01 D/227.00157132. Procesos electorales y participación ciudadana”.

El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere en la disposición adicional 40. La denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta.

Sin embargo, una interpretación sistemática de la ley impone concluir que “el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña”. Pues, por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que “el Legislador que en la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (…) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”.

Hecha la anterior consideración, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas “no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”. Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse “a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana” respecto de las que la Comunidad Autónoma tiene competencia.

En conclusión, las partidas presupuestarias impugnadas “no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias”. Pero sí son merecedoras de reproche inconstitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum” al que se refiere dicha la disposición adicional.

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La familia de Álex, el menor asesinado en Sueca, pide ayuda económica para afrontar el proceso judicial

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La familia de Álex, el niño de 13 años asesinado en Sueca el pasado 24 de enero, ha puesto en marcha una campaña de crowdfunding para poder hacer frente a los costes judiciales derivados del proceso penal y garantizar que el caso llegue hasta el final.

La iniciativa, titulada “Justicia para Álex”, ha sido impulsada por el padre del menor y ha logrado recaudar más de 2.800 euros en apenas cuatro días, gracias a la solidaridad de vecinos, amigos y personas de distintos puntos del país.

Una comunidad volcada con la familia

Desde que se produjo el crimen, Sueca permanece conmocionada. Las muestras de apoyo no han cesado: concentraciones silenciosas, mensajes de condolencia y homenajes espontáneos reflejan el impacto que ha tenido la muerte del menor en el municipio.

Con esta campaña solidaria, los padres de Álex buscan contar con los recursos necesarios para afrontar el procedimiento judicial, pero también mantener viva la memoria de su hijo y evitar que el caso caiga en el olvido.

El acusado, en prisión provisional sin fianza

Según la investigación, Álex acudió a casa de un amigo para pasar la tarde. Presuntamente, el padre del menor lo atacó con un arma blanca, causándole heridas mortales. El hombre fue detenido horas después por la Guardia Civil y reconoció los hechos ante los agentes.

El juez encargado del caso decretó prisión provisional, comunicada y sin fianza para el acusado, imputado por un delito de asesinato agravado, al tratarse de una víctima menor de 16 años. Desde su ingreso en la prisión de Picassent, el detenido ha optado por no declarar y remitirse a sus manifestaciones previas.

Apoyo social y búsqueda de justicia

La familia insiste en que la recaudación no responde solo a una necesidad económica, sino también a un deseo de justicia y acompañamiento. El respaldo ciudadano se ha convertido en un pilar fundamental en un momento de enorme dolor.

El caso de Álex ha trascendido el ámbito judicial para convertirse en una herida colectiva, con un municipio entero unido en el recuerdo del menor y en el apoyo a sus padres durante un proceso largo y complejo.


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