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El TC declara «inconstitucionales» las partidas de la Generalitat catalana para el referéndum

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, y una vez concluida la tramitación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril, ha decidido estimar parcialmente dicho recurso, dirigido contra la disposición adicional 40 de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017 y contra varias partidas presupuestarias referidas a “procesos electorales y consultas populares” y a “procesos electorales y participación ciudadana”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40; y señala que las partidas presupuestarias impugnadas “son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario” al que se refiere la disposición adicional anulada. El recurso del Gobierno se dirige contra la disposición adicional 40 de la ley impugnada, que dispone textualmente lo siguiente:

“1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.

2. El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias”.

Asimismo, se impugnan las partidas presupuestarias “GO 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares”; “DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares” y “DD 01 D/227.00157132. Procesos electorales y participación ciudadana”.

El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere en la disposición adicional 40. La denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta.

Sin embargo, una interpretación sistemática de la ley impone concluir que “el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña”. Pues, por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que “el Legislador que en la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (…) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”.

Hecha la anterior consideración, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas “no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”. Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse “a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana” respecto de las que la Comunidad Autónoma tiene competencia.

En conclusión, las partidas presupuestarias impugnadas “no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias”. Pero sí son merecedoras de reproche inconstitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum” al que se refiere dicha la disposición adicional.

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El IPC baja al 3,4% en la Comunitat Valenciana en noviembre, su nivel más bajo desde agosto

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El Índice de Precios de Consumo (IPC) se redujo hasta el 3,4% interanual en la Comunitat Valenciana durante el mes de noviembre, una décima menos que en octubre, según los datos definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este registro supone el nivel más bajo desde agosto de 2025, confirmando una ligera moderación en el ritmo de crecimiento de los precios.

La inflación mensual sube un 0,2% y acumula un alza del 3% en 2025

Aunque la tasa interanual desciende, la inflación mensual en noviembre subió un 0,2%. Con este dato, la Comunitat acumula una subida de precios del 3% en lo que va de año.

Vivienda y energía, los grupos que más encarecen la cesta

Todos los grupos de gasto presentan precios superiores a los de noviembre de 2024, aunque con ritmos desiguales. Los mayores incrementos se concentran en:

  • Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles: +8,5% respecto al año anterior
    (2,3 puntos menos que la tasa de octubre).

  • Restaurantes y hoteles: +4,8%

  • Bebidas alcohólicas y tabaco: +4%

  • Enseñanza: +3,6%

Por el contrario, los incrementos más moderados se registran en:

  • Ocio y cultura: +1,5%

  • Comunicaciones: +1,5%

  • Muebles y artículos del hogar: +1,5%

  • Vestido y calzado: +1,6%

En estos grupos, algunos valores incluso muestran descensos respecto a las tasas interanuales del mes anterior, lo que contribuye a frenar la inflación general.

El IPC nacional baja al 3% interanual

En el conjunto de España, el IPC también subió un 0,2% mensual, mientras que la tasa interanual descendió hasta el 3%, una décima menos que en octubre.

La Comunitat, entre las regiones con mayor inflación

Al cierre de noviembre, las tasas más altas de España se registraron en:

  • Madrid: 3,7%

  • Comunitat Valenciana: 3,4%

  • Baleares: 3,2%

Las más bajas correspondieron a:

  • Canarias: 2,3%

  • La Rioja: 2,4%

  • Murcia: 2,5%

En términos de evolución mensual, los mayores aumentos de precios se dieron en Extremadura (+0,5%), Murcia (+0,3%) y Navarra (+0,3%), mientras que las mayores caídas se registraron en Andalucía (-0,3%), Cantabria (-0,2%) y Canarias (-0,2%).


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