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El TC declara «inconstitucionales» las partidas de la Generalitat catalana para el referéndum

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, y una vez concluida la tramitación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril, ha decidido estimar parcialmente dicho recurso, dirigido contra la disposición adicional 40 de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017 y contra varias partidas presupuestarias referidas a “procesos electorales y consultas populares” y a “procesos electorales y participación ciudadana”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40; y señala que las partidas presupuestarias impugnadas “son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario” al que se refiere la disposición adicional anulada. El recurso del Gobierno se dirige contra la disposición adicional 40 de la ley impugnada, que dispone textualmente lo siguiente:

“1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.

2. El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias”.

Asimismo, se impugnan las partidas presupuestarias “GO 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares”; “DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares” y “DD 01 D/227.00157132. Procesos electorales y participación ciudadana”.

El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere en la disposición adicional 40. La denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta.

Sin embargo, una interpretación sistemática de la ley impone concluir que “el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña”. Pues, por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que “el Legislador que en la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (…) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”.

Hecha la anterior consideración, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas “no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”. Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse “a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana” respecto de las que la Comunidad Autónoma tiene competencia.

En conclusión, las partidas presupuestarias impugnadas “no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias”. Pero sí son merecedoras de reproche inconstitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum” al que se refiere dicha la disposición adicional.

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Yolanda Díaz anuncia la ampliación del permiso por fallecimiento hasta 10 días y un nuevo permiso por cuidados paliativos

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derechos laborales 2025

La vicepresidenta segunda del Gobierno avanza dos nuevas medidas laborales para ampliar derechos y mejorar las condiciones de conciliación de los trabajadores.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado la ampliación del permiso por fallecimiento de familiar hasta 10 días y la creación de un nuevo permiso para cuidados paliativos, en el marco de una próxima modificación del Estatuto de los Trabajadores.

Nadie puede ir a trabajar a los dos días de enterrar a su padre, su madre o un hijo. Nadie puede hacerlo bien”, ha defendido Díaz durante un Desayuno Informativo de Europa Press, donde ha reiterado su compromiso de “seguir ganando derechos” laborales.


⚖️ Ampliación del permiso por fallecimiento: de 2 a 10 días

Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso de dos días por fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, ampliable a cuatro días en caso de desplazamiento.
Con la nueva reforma, este permiso se extenderá a 10 días, lo que, según el Ministerio de Trabajo, busca proteger la salud emocional de los empleados en momentos de duelo y reducir el absentismo no justificado derivado de estas situaciones.

“España tiene un problema de productividad porque la gente trabaja en condiciones emocionales y familiares muy duras”, ha afirmado Díaz, subrayando que el duelo no puede tratarse como una simple ausencia laboral.


💜 Nuevo permiso para familiares en cuidados paliativos

La ministra también ha adelantado la creación de un nuevo permiso por cuidados paliativos, destinado a padres, madres e hijos que necesiten acompañar a familiares en fases terminales de enfermedad.

Díaz ha explicado que esta medida busca humanizar las relaciones laborales y dar respuesta a una realidad social creciente: el envejecimiento de la población y la necesidad de tiempos de cuidado compatibles con el empleo.


🏛️ Reforma del Estatuto de los Trabajadores y control de jornada

El Ministerio de Trabajo presentará en los próximos días una nueva norma que modificará el Estatuto para incluir ambos permisos.
Paralelamente, Díaz impulsa la reforma del registro horario para que las horas extraordinarias queden registradas y retribuidas, en cumplimiento con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que el actual sistema español “no es fiable ni verificable”.

“Este registro no va de vigilar, sino de garantizar que las horas extras se pagan y el descanso se respeta. Un país moderno no se construye con horas sin registrar, sino con trabajo digno y derechos efectivos”, ha subrayado.


📉 El absentismo y la productividad en el debate laboral

La vicepresidenta ha abordado también el debate sobre el absentismo laboral, afirmando que “el que entierra a una madre o cuida a su hijo enfermo no es un absentista”.
Díaz ha recordado que el absentismo en España equivale al 3% del PIB, pero ha insistido en diferenciar el absentismo justificado por razones humanas de la falta de productividad estructural.


🕒 El contexto: tras el bloqueo a la jornada de 37,5 horas

Estas medidas llegan tras el frenazo en el Congreso a la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, una de las principales iniciativas de Sumar.
Pese al rechazo empresarial y la falta de apoyos parlamentarios, la ministra mantiene su agenda de ampliación de derechos laborales con iniciativas que sí cuentan con un amplio respaldo social y sindical.

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