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Empate valioso del UCAM Murcia ante el Cádiz

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El Universidad Católica de Murcia Club de Fútbol y el Cádiz Club de Fútbol, dos equipos recién ascendidos a la categoría, se enfrentaban en el estadio de La Condomina, con motivo de la 32ª jornada de LaLiga 1|2|3, en busca de tres puntos vitales para ambos conjuntos. Tras un encuentro en el que las fuerzas estuvieron igualadas, el marcador también reflejó finalmente esta condición. Jona, máximo goleador universitario, marcó el 1-0 tras un giro sobre sí mismo dentro del área, pero el Cádiz, por medio de Eddy, consiguió empatar antes del descanso.

El choque arrancó frío, con ambos equipos bien plantados y evitando que el rival pudiera ir arriba. No obstante, pronto llegaron los acercamientos al área por uno y otro bando, siempre partiendo desde los costados, aunque sin demasiado peligro para los guardametas, que parecían invitados de excepción.

El primer signo de amenaza llegó por parte del Cádiz: Ortuño remató solo dentro del área un gran centro de Álvaro, pero este le salió a las manos de Fernando. Sin embargo, fue el UCAM Murcia, sin haber probado a Cifuentes, el que golpeó primero. Góngora realizó un saque de banda para Iban Salvador, este la dejó de tacón para Jona, el hispano hondureño se revolvió dentro del área dejando atrás a su defensor, Aridane, y se sacó de la chistera un disparo con la zurda que se coló cerca de la escuadra.

A raíz del tanto universitario, los visitantes se vieron en la necesidad de atacar apresuradamente, y fruto de esta actitud llegó el tanto del empate. Con el tiempo del primer acto prácticamente cumplido, y tras una serie de despejes defectuosos en el área, Eddy remataba dentro del área y lograba batir a Fernando. Con este marcador se llegó al descanso.

Tras la reanudación, el encuentro continuó con la misma tónica de los primeros cuarenta y cinco minutos. Los dos equipos intentaban buscar una acción que les permitiera conseguir la victoria, pero lo hacían sin demasiada claridad cerca de las áreas.

El UCAM Murcia, por su condición de local, atosigó a su rival, espoleado por su afición, en los instantes finales del partido. Natalio, que acababa de ingresar en el terreno de juego, dispuso de la última ocasión justo antes del pitido del colegiado, pero no le sonrió la suerte.

Ficha técnica:

Alineación UCAM Murcia:

25. Fernando, 3. Góngora , 4. Hugo Álvarez, 7. Jona, 10. Collantes (Natalio 87’), 16. Albizua, 17. Kitoko , 22. Juande, 23. Vicente (Nono 60’), 24. Tito, 26. Iban Salvador (Pere Milla 68’).

Alineación Cádiz CF:

1.Cifuentes, 2. Carpio, 4. Aridane, 6. José Mari, 7. Salvi (Nico 83’), 11. Álvaro García, 15. Luis Ruiz, 16. Eddy, 17. Sankaré,19. Ortuño (Santamaría), 23. Aketxe (Aitor 65’).  

Goles: 1-0; (Jona, 38’), 1-1; (Eddy, 45’)

Árbitro: Medie Jiménez (colegio catalán). El colegiado amonestó a los visitantes Carpio (20’), Sankaré (70’).

Observaciones: 5.530 espectadores presenciaron este encuentro en el estadio de La Condomina.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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